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Birooles 99, setiembre de 1988 LA REPUBLIOA 19 Reiteradas violaciones a contrato por la Northern ne ideas para esas modificacio sión acelerada de los dos pro Por eso nos limitamos a recomen nes, nos permitimos sugerir que yectos dar, por el momento, que JAPDE se formule una instancia, por VA asuma las funciones de Se parte de la Conferencia, al Mi Relaciones Interinstitucionales. cretaria de Coordinación para a nisterio de Transportes, para mediante su acción se establezca que esta dependencia elabore, a De la ejecución de los acuer un puente entre las entidades al la mayor brevedad, un proyecto dos y recomendaciones de esta participen en la ejecución de las de reformas a la Ley General Conferencia, depende, en defini recomendaciones de esta con de Ferrocarriles y lo envie a la tiva, su éxito. La naturaleza ju ferencia Asamblea Legislativa para que rídica de los Organismos Estata La Comisión ofrece mantener ella a su vez le dé el trámite ne les que participan en esta reu se constitutida a efecto de bus cesario. En esa oportunidad po nión hace indispensable el esta car nuevas soluciones sobre este dría pensarse también en la re blecimiento de un sistema que punto, de la misma manera que misión a la Asamblea Legislati permita coordinar la acción de para dar oportunamente, reco va de un proyecto de ley refe las instituciones descentraliza mendaciones concretas en cuan Tente a los puertos y su admi das y Ministerios de Gobierno nistración, para que sea trami en cuanto a la aplicación prácti aplicarse en otros campos.
to a las disposiciones que deban tado junto con la nueva Ley de ca de las resoluciones y acuer Ferrocarriles. Ambas leyes ven dos.
drían a llenar, en su oportuni Esta Comisión reconoce que no Anúnciese en dad una sentida necesidad en el es posible, por lo corto del tiem campo de sus respectivas activi po, dar ahora un sistema elabora dades. Recomendamos la remi LA REPUBLICA. do que regule esas relaciones. Viene de la Primera Página)
CONTRATOS FERROCARRILEROS. Al respecto los suscri tos eaxminaron exhaustivamente los distintos contratos y le yes que rigen la materiu a partir de contrato Soto Keith, sus crito en el año 1884. Del exa men de esos documentos, se lle gó a la convicción de que la situación legal que afecta la mate ria en la actualidad tiene fundamento y raíces en una época con mentalidad y condiciones muy distintas a las que nos Tigen hoy en día. La Ley Fun damental de la época en que fue ron suscritos los principales con tratos, ha sido modificada sustancialmente, estableciendo u ordenamiento jurídico totalmente nuevo que descansa sobre ba se bien distinta de las de entonces. En el aspecto meramen te legal debe agregarse. que los principios de Derecho Administrativo incipiente apenas a fines del siglo pasado han alcan zado en nuestros días un desarrollo y una concreción de con ceptos que no existía en esa época y que los sitúa dentro de un campo del derecho público desconocido en el siglo pasado; especialmente cabe hacer esta Teflexión en lo referente a la naturaleza juridica de la concesión de servicios públicos. La idea de que tales servicios tie nen un carácter eminentemente obligatorio y de acatamiento, a cuya observancia no pueden sustraerse los particulares ni el Estado, ha sido perfecionándose con el transcurso del tiempo.
También observaron los suscritos que sucesivamente han in currido los concesionarios de ser vicios del ferrocarril y muelles, en numerosas violaciones de sus contratos, que sólo la confusión y el desconocimiento de la mate Tia por parte de los poderes pú blicos, han podido disimular sin tomarse las medidas del caso pa ra poner derecho a los violadores de tales situaciones. En el análisis de las situaciones indicadas, ha sido de gran utilidad al estudio preparado por la Ase soría Legal de la JAPDEVA. Es te estudio está en proceso de re visión y tal circunstancia ha obligado a los suscritos, consi derar la conveniencia de no for mular recomendaciones concretas hasta tanto JAPDEVA no haya realizado esa revisión.
Recomendamos a la JAPDEVA hacer remisión de su estudio oportunamente a la dependencia del Estado que corres ponda, para que se inicien las gestiones del caso.
Estas podrian, eventualmente, ser de na turaleza legislativa y en taj su puesto nos permitimos recomen dar a la Comisión Especial nom brada por la Asamblea Legisla tiva darles, llegado el momento la prioridad del caso.
MUELLES En este campo eremos referirnos, especifica mente, al llamado Muelle Nacio nal o de Madera construid en virtud de contrato PACHECO PACHECO de 1902 con la intención de dotar al país de una fa clidad portuaria que no estuviera controlada por las compe ñías extranjeras. La situación legal a este respecto es menos compleja que en lo referente a las demás contrataciones feTrocarrileras. y eso nos permiti rá arribar algunas conclusiones.
La buena intención que animel Contrato de 1902 suspen dido se vio frustrada con el co Iter de los años, por la inacción de los gobiernos y los entendi mientos de la compañía. La situa con remató con el abandono del Muelle a principios de la década de los cuarenia.
Valiéndose ce la circunstancia de la explo ión del vapor San Pablo y del mal estado del Muelle, la Northern Railway Company gestionó ante el Gobierno de la República, a través de un procedimiento sui gene ris: la emisión de un acuerdo e jecutivo que no venía al caso, la autoriazción para demoier la mayor parte de la estructura y seguir operando el resto bajo su administración, para el servicio de cabotaje: El Gobierno accedió al pedido y dictó un acuerdo ejecutivo con el cual se pretendió modificar sustancialmente el Contrato. Ley de 1902, compla ciendo los deseos de la Compañía, Agregó, finalmente el refe rido acto administrativo, que la autorización otorgada conllevaba la obligación de la Compañía de ampliar el otro Muelle, sea el Metálico, en una extensión de 175 metros, cuando se diera la circunstancia de que los buques tuvieran que esperar en bahía más de 24 horas por fal ta de atracadero; esta última condición no ha sido cumplida por la Empresa. Pero, además, la Northern Railway Company ha hecho, en los últimos años u na extensión del Muelle Nacio nal que no ha sido autorizada, lo ha destinado al servicio de carga internacional y está cobrando tarifas que no se ajus tan a las regulaciones contractua les El Ejecutivo se arrogó de ese modo facultades que no le co rrespondían y contribuyó a cohonestar una situación de he cho, por demás ilegal e inconsti tucional, ya que no sólo se viol6 el Contrato Ley de 1902, sino también la Carta Magna 1871, la que, de conformidad con la re forma decretada el 19 de Junio de 1936 prohibía que los ferrocarriles y muelles naciona les pudieran salir en forma algu na del dominio y control del Es tado. Por lo tanto con base enlas violaciones constitucionales legales y contractuales apuntadas, no podemos menos reco mendar la revocación inmediata del acuerdo ejecutivo No 59 del 22 de Noviembr ede 1945.
EL SEGURO FAMILIAR llega a los hijos menores de 18 años de los trabajadores del Area Metropolitana REVISION DE LA LEY GENERAL DE FERROCARRILES Cuando hace algún tiempo se re cibió en la Asamblea Legislati va, un oficio del Ministerio de Transportes en el se recomen daba una revisión de la Ley Ge neral de Ferrocarriles, no podía sino pensarse que esa dependencia estaba en lo cierto. Preten der que la importantísima actividad ferrocarrilera nacional st siga rigiendo por una Ley que data de 1909, es evidentemente lógico. Tanto la técnica de los ferrocarriles como los conceptos jurídicos alrededor de esta acti vidad han evolucionado signiti cativamente desde entonces.
Al estudiar las contrataciones ferrocarrileras del Atlánti co, que datan de fines del siglo pasado, no puede sino afirmarse que es indispensable que las disposiciones legales que le sir ven de base hoy en día, están adecuadas a las exigencias de nuestra época. Si los contratos con las compañías que explotan los ferrocarriles están fuera de la realidad del momento, es ne cesario que al menos no lo esté la legislación general referente a esa actividad. través de este Seguro, se lograrán los servicios de asistencia médica general, especial y quirúrgica; asistencia hospitalaria; y, servicios de farmacia.
Los niños menores de 12 años tendrán sus servicios de hospitalización a través del Hospital Nacional de Niños. Los jóvenes mayores de esa edad se internarán en el Hospital Central de la Caja. La consulta externa se brinda en las Clínicas Dr. Ricardo Moreno Cañas y Dr. Clorito Picado. Los que en un futuro recibirán su atención médica en las Clínicas Dr. Carlos Durán (en Plaza González Víquez. Dr. Ricardo Jiménez Núñez en Guadalupe. y Policlínico en Aranjuez, serán atendidos provisionalmente en und nueva Clínica que se ha construi do detrás del Hospital Central de la Caja.
Mediante una apropiada regu lación en la materia, podrían en mendarse y modernizarse las ac tuales disposiciones en proyecho de la explotación misma de los ferrocarriles y de los inte reses generales del país. ello tiende nuestra Inquietud.
Como no le es dable a este grupo de trabajo proponer en el corto tiempo de que dispoProyecto de ley para escalafón y servicios médicos de internos Con una contribución del del salario del trabajador (un 12 más de lo que se paga ahora) y del de los salarios que paga el patrono (un más de lo que se cotiza en la actualidad. que se hará efectiva a partir del 19 de octubre de 1965, estos servicios se comenzarán a suministrar desde el 19 de noviembre próximo.
Caja Costarricense de Seguro Social COSTANITE Entre el Ministerio de Salubri Presidente de la República se edad Pública y la Direcció Gene lectuara oser por la tarde, entre Tal del Servicio Civil, se prepa Sr (sich, el Ministro de SaTará el proyecto de ley para crear lubridad, Dr. Tristán, el Mluiel Esealafón Médico y el que re tro de la Presidencia, Ing. Quigularia la situación de los mé. rós Sasso, el Director del Servidies Internos.
clo Civil don Enrique Chacor A tal acuerdo se arribó en reu y los directores de la Unión Me nión que en el Despacho del Sr. dica Nacional.
POUR BOCU Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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