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Jueves 20 de Enero de 1960. LA E PUBLICA 19 Nuestro programa de trabajo La Caja Costarricense de Seguro Social de berá realizar la vaiversalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional.
Artículo transitorio agregado al párrafo fercero del artículo 177 de la Constitución Počítica, por ley No 2738 del 12 de mayo de 1961, a iniciativa de Daniel Oduber.
PARTIDO LIBERACION NACIONAL ADMINISTRACION DUBER 1966 1970 XI: UNIVERSALIZACION DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Para cumplir con el mandato constitucional de que se universalicen los seguros sociales, para 1971, la administración Oduber llevará a cabo los siguientes pasos: Extensión de los seguros sociales a los trabajadores independientes, a ocasionales, a los trabajadores domésticos, y a todos aquellos que no están sujetos a una relación laboral permanente. Extensión de los seguros sociales a todos los cantones del país, con la construcción de las instalaciones y servicios necesarios. Integración y unificación de los distintos sistemas de asistencia médica hoy existentes. Solución al problema del déficit crónico de la cuota estatal, a fin de que deje de constituir obstáculo para la adecuada financiación de los programas de seguridad social.
Con LIBERACION, mayor progreso y mayor acción Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.