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Viernes de Febrero de 1998.
LA REPUBLIOA REVOCATORIA DE AUMENTO EN TARIFAS ELECTRICAS Vleno de la Pág. PRIMERA referenca a los aumentos en las tarifas por servicios eléctricos que se ha producido. Debo indicar que el 14 da settembre del año anterior, el Servicio aprobó un aumento, del seis por ciento sobre las ta Tifas que reglan, a partir del de enero y un aumento del 74 por ciento a partir de marzo dd este año. Esos aumentos, desde lua 80 regirian para el consumo eléctrico que se produjera del de enero en adelante, pero, por errores se aplicó en alguhos ca 60s al cobro de la energia con sumida hasta el sels de enero.
Así las cosas, en reunión que tu vimos con personeros de Ta Compañía Nacional de Fuerza Luz, se acordo rebajar en los recibos próximos, en forma oft ciosa, lo cobrado de más en el anterior, subsanándose la injus ticla cometida. Hay algo que quiero dejar claramente establecido por su interés y es el hecho de que al FAS. Esto podria detinirse en el curso de la semana próxima y el estudio del caso lo somete ré a consideración de la Direc tiva del Servicio para que re suelva lo que estime convenien te.
El aumento, básicamente con cluyó el Lio Rojas es ei hecho de que el Banco Mundial exige al ICE que los réditos este obtiene sean suficientes para cubrir los gastos locales y.
por lo tanto el ICE tiene que aumentar sug tarifas tanto pa ra sus abonados directos como revendedores y estas empresas revendedores, si no pueden soportar el aumento ain trasladarlo a los usuarios, tendrán, por lo tanto, que aumentar, pero estimo que es posible que no se llegue al aumenta ba jo ningún concepto.
LISTO EL TSE para los Luna bacerme cargo echa de condescerdió clembre me encontro con el au suavemente EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES VISA: LAS JUNTAS CANTONALES DE TODO EL PAIS Que en sesión del primero del mes en curso, dispuso que las Juntas Cantonales les comuniquen a las Juntas Receptoras de Votos de sus respectivas jurisdicciones, por el medio disponible (nota, telegrama o radiograma. cuál es su integración actual, así como también los cambios que en la misma se produzcan con posterioridad; esto hasta el propio día de las elecciones.
San José, de febrero de 1966.
LUIS ANTONIO MURILLO ROJAS, del Servicio, el primero de dimento ya decretado, pues, como Bntes dije, se acordó el 14 de getiembre De inmediato prosigulome puse a estudiar el asunto y me he encontrado con que hay puntos que no se ajustan en to do a la ley, POR LO QUE BIEN SE PODRIA LLEGAR LA REVOCATORIA DEL ACUER DO QUE AUTORIZA LOS AUMENTOS EN LAS TARIMOSCU, AP Se anuncio esta noche que el Luna des cendio suavemente en la Luna, según dijo TASS.
Luna tiene un lazo de co municación de confianza con la Tierra dijo la agencia noticio sa soviética, Este fue el primer éxito viático en olnco Intentos para lo grar un aterrizaje gradual.
Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
EL DE FEBRERO.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES IREPUBLICA DE COSTA RI. LECCIONES PARA PRES VICEPRESIDENTES DE LA REPI AVIS A: PARTIDO LIBERACION NACIONAL Que en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política, ha venido tomando las disposiciones que ha estimado más efectivas en beneficio de la organización, vigilancia y dirección de los actos relativos al sufragio. Así, se dispuso auxiliar a las Juntas Cantonales de todo el país al envlarles fórmulas impresas para facilitarles su labor y para lograr que ese trabajo se realizara blen y no erróneamente. Como la Juramentación de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, corresponde a los Gobernadores y Jefes Politicos por mandato expreso del artículo 50 del Código Electoral, este Tribunal dispuso auxiliar a esas autoridades en igual forma en que lo dispuso respecto a las Juntas Cantonales y ordenó una fórmula consistente en una tarjeta para que la autoridad cumpliera su obligación de hacer constar la juramentación do los miembros de las Juntas Receptoras. Esta simple colaboración del Tribunal con las autoridades que intervinieron por ley en la juramentación e instalación de las Juntas Receptoras, no será posible hacerla extensiva a todos los Distritos Electorales del país, dado el corto tiempo de que se dispone. Por estas razones, las referidas tarjetas se remitirán únicamente a los Gobernadores y para ser entregadas sólo a los miembros de ias Juntas Receptoras de Votos del Distrito Electoral primero del cantón cabecera de Provincia.
DANIEL DE PRIMERO. QUE EN LOS DEMAS LUGARES, SI FUERE NECESARIO, POR NO SER DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS, SUS MIEMBROS PUEDEN ACREDITARSE CON LA COMUNICACION DE LA JUNTA CANTONAL QUE LOS NOMBRO, CON LA COMUNICACION DE LA AUTORIDAD POLITICA CITANDO PARA LA JURAMENTACION, CON CONSTANCIA, QUE SE EXPEDIRA LIBRE DE DERECHOS, DE HABER SIDO JURAMENTADOS; EN FIN CON SU CEDULA DE IDENTIDAD.
San José, de febrero de 1966.
LUIS ANTONIO MURILLO ROJAS Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    National LiberationPartido Liberación Nacional
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