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ollercoles de Marzo de 1996 ТА REPUBLIOA El señor Mandas no quiere entender nada de lo dicho cunstancias que prevé el articu To 16, inciso del Con rato Ley de de abril de 1941?
conversaciones también en fa vor de esa empresa eléctrica.
Un buen entendedor compren de que si las empresas distribul doras no han hecho peticiones para varlar sus tarifas es cosa que toca a ellas aclarar por qué y que nada puede hacer el Servicio en esos casos.
Para finalizar he de recordar que en los gobiernos: el del Sr.
Figueres, el del Lic. Echandi y el del Sr. Orlich se han apro bado aumentos tarifarios.
149) Para esa alza tarifaria, se siguieron los procedimientos que para revisar tarifas estable ce el indicado Contrato ley?
Ing. Fernando Rolas Director del Servicio Nac, de Electricidad 150) Se siguieron esos procedi mientos en el aumento aconda do en noviembre de 1964 pa ra variar las tarifas en un a favor de la Compañia?
INDUSTRIAS CONSULTA AL SOBRE EXENCION EN CONTRATO 169) Contó con su voto favora e, estando Ud. presente, ese aumento del Viene de la Pág. PRIMERA.
na de Electricidad referente a tarifas eléctricas es una manio bra política.
Bien clara para un buen en tendedor, esto es para que el que tiene disposición de enten der, fue mi exposición del de los corrientes. Muy clara es tam bién la información a parecida en LA REPUBLICA en sus edi ciones del viernes de marzo último, transcribiendo en for ma completa el testo del acuer do del Servicio Nacional de lectricidad declarando sin efec to, por ser absolutamente nulo el inciso 29) del artículo de la sesión del Servicio de 14 de setie nbre último. Creo haber si do más conciso en la nota que dirigí a don Manuel Formo 0, Tedact de La Co umna y que hoy martes publica La Na ción. Pero don Jorge Mandas no puede o no quiere entender nada de lo dicho e insiste en ver una maniobra política que está muy lejos de existir en el propósito de la Junta del Servi cio Nacional de Electricidad al declarar nu o el acuerdo citado.
Para poder seguir deba iendo este asunto, es preciso entonces que don Jorge conteste las pre guntas que hago a continuación, y para lo cual solicito respues tas concretas de sí o no: te que intervino personalmen te en ello, de que el en uso de la facultad que se le con firió en el párrafo final del ar ticulo IV del 14 de setiembre de 1965 decidió aumentar sus tari fas: 19) a la Coppañía Nacional de Fuerza y Luz en un a partir del 21 de setiembre úl timo y competando el 12. 74 con la facturación por servicios medidos desde el 21 de febrero ppdo.
29) todas las otras empre sa5, unas desde el 21 de noviem bre y otras desde el 21 de di ciembre, ambas fechas de 1985, se aplicó un aumento del para cempletar et 12. 74 con la facturación o corresponde al período del 21 de febrero al 20 de marzo Esto quiere decir, y confirman do lo que ya dije en mi respues ta publicada el domingo wti mo, que a TODAS LAS EMPRE SAS, SIN EXCEPCION SE ES TA COBRANDO, por par e del el aumento, y NINGUNA DE OLLAS LO HA TRASLA DADO SUS ABONADOS, ex cepción hecha aqui de la Com pania Nacional de Fuerza y Luz SA que lo hizo por una situa ción de privilegio que le otorgó el NE, con el voto fav del Sr. Mardas después de sus 179) Redacto Ud. y firmó la carta dirigida al Sr. Presidente de la República, el 29 de julio de 1964 solicitando la venia pa ra la elevación tarifaria conie nida en la Resolución 1796?
Réstame aclarar una afirma ción suya contenida en su publi cación del dia martes de los corrientes: Cuando dije que el aumento de las tarifas del Ihs tituto Costarricense de Eeeri cidad se viene aplicardo par cialmente desde el 21 de setim bre de 1965 es nor la razón bien con cida de ud y gua abo ra pretende ignorar no obstan La siguiente comunicación fue que se extiende hasta el 13 de dirigida anteayer por el Vice noviembre de 1968, todo de aministro de Industrias, Lic. Ri. cuerdo con lo estab ecido en el goberto Navarro Meléndez, al ar culo 83 del mismo texto IlJng. Fernando Rojas, Gerente ga del Servicio Nacional de Elec Mucho agradeceré informarme tricidad: el Sery cio tiene alguna sbje.
clor que hacer al respecto Estimado señor: Para su mayor kifo. mación, deseo hacer de su conocimiento Terigo el agrado de Informar que el ICE manifesto no tener le que se tiene, listo para fir ohjeción que formular.
mer, un contrato industria, con En espera de sus gratas noTE firma Cia Agrícola Santia. ticias, lo celu a atentamente go Ministerio de Industria y CoEl contrato otorga la exen mercio ción que contempla el inciso b)
cel artículo 19 referido al 20 de Rigoberto Navarro Melendez la Ley de Industrias, beneficio Vice Ministro 19) Fue aprobada en su yo to la Resolución 1796 de 31 de octubre de 1964?
MATERIAL 20) Se refiere esa Resolución exc usivamen e al en cuanto a tarifas?
39) Establece esa Resolución 1796 que las empresas compra doras de energia producida por el trasladarán a sus cos tos el aumento autorizada al Instituto?
ELEGFRIED en el surtido más completo del ramo.
40) Se refiere el acuerdo con tenido en articulo IV de la se sión del 14 de setiembre a una autorización para que el a su mejor conveniencia apli que a las empresas distribuido Tas, un aumento en las tarifas del 12. 74 a partir del 21 de se tiembre de 1965?
59) Contó con su voto favora ble este acuerdo contenido en articulo IV de la sesión del 14 de setiembre?
69) Considera justificado el aumento, que Ud. voto favora blemente, de las tarifas del E, para sus abonados?
EST 79) El inciso 29 del ar Iculo de la sesión de 14 de setiem bre es una autorización específi ca a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S, A, para aumen tar en un las tarifas, a esa fecha vigentes, a sus abona dos?
89) Conto con su voto favo rable, al estar presentes en ese mento, ese aumento autoriza do a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 84408 99) Redacto Ud. el texto del acuerdo indicado, articulo de la sesión del 14 de setiembre, aumentando las tarifas de la Compañía para sus abonados?
109) Nuevos aumentos en las tarifas del para las em presas distribuidoras, a efecto de alcanzar el crédito minimo de requieren la venia del Poder Ejecutivo, partiendo de lo indicado en la Resolución 17967 119) Los aumentos de tarifas de las empresas distribuidoras que se justifiquen por Incremen to en sus costos generales, entre ellos et de la energla mprada al Tequieren la venia del Poder Ejecutivo, LA SEGURIDAD BAJO CONSUMO ES LO QUE CUENTA.
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мин 192 an AT AN ACCOUNT 129) Al aumentarse las tarl tar de la Compañía en un se to so alguna provisión en re ferencia las otras empresas distribuidoras como JASEC, JSEMA, JASEM?
ALFREDO ESQUIVEL IN Cia. LTDA SAN 305L TELE 2667 MPT 139) AT autorizar aumento la tarifas de la Compañla cara us abonados ocurrieron las cir Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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