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Viernes de Mayo de 1906 LA REPUBLICA 13 La Compañía Agrícola Santiago, lamenta verso obligada a ocupar una vez más la atención del público, para desvirtuar las infundadas aseveraciones hechas por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago en el diario La Nación del dia de los corrientes, con relación a la denuncia hecha por nosotros ante el Supremo Gobierno de la República y entidades competentes por la constante morosidad de esta Junta en el pago de los servicios eléctricos que se le suministran, y aclara lo siguiente: No publicamos, en esta oportunidad, cuadros demostrativos de las diferentes cuentas que nos adeuda, para no abusar de la paciencia de nuestros lectores, pero tenemos toda la documentación pertinente lista para concurrir a probar nuestro derecho cuando la JASEC acuda a los tribunales, lo cual esperamos haga muy pronto para que así, adelantándose a lo que eventualmente nosotros tenemos que hacer, nos brinde la oportunidad de demostrar la razón que nos asiste y obtener un fallo definitivo que al hacernos justicia, ponga término a una situación que ya se torna intolerable.
Para justificar su estado de morosidad, se ha valido JASEC de un ardid que no lo dio resultado. Presentó ante el Servicio Nacional de Electricidad una absurda reclamación sin ninguna base legal, por la suma de 631. 738. 61 y en la cual, según JASEC, mi empresa resulta deudora de esa Junta (las pavas tirando a las escopetas. Para sustentar su reclamo, aducen el derecho que les podría conceder el contrato suscrito de aplicar una multa de mil colones diarios por el incumplimiento comprobado de las órdenes dadas, interpretando esta cláusula a su modo y aplican esta multa en forma continua, o sea 360. 000. 00 por año por supuestos incumplimientos, inexistentes, salvo en la maquiavélica imaginación de quien creyó encontrar asidero en un artículo del contrato puesto allí de buena fe y nunca con el propósito de que se usara como excusa para no pagar los servicios contratados.
Para cualquier conocedor de la materia, es obvio que deficiencias como voltaje, ciclaje, etc. no pueden ocurrir estando nuestras plantas interconectadas a la red nacional y cuya modalidad de servicio está regida por la eficiente operación de las plantas del ICE. En cuanto a las deficiencias de otra índole como la eventual suspensión del suministro por fuerza mayor, éstas han sido siempre reportadas al Servicio Nacional de Electricidad, quien en cada caso ha estudiado y resuelto lo pertinente, como lo demuestra el Artículo XX de la sesión del 26 de abril de 1966, que más abajo copiamos, Se cuida muy bien la JASEC de no mencionar en su publicación, que por resolución del Servicio Nacional de Electricidad y que a continuación reproducimos, sus absurdas pretensiones fueron rechazadas de plano y en forma categorica se les ordena pagar de inmediato las facturas pendientes por su monto total y no parcial.
Transcribimos lo resuelto por el Servicio Nacional de Electricidad, con respecto a la pretendida reclamación de la JASEC, Queremos, aí, comentar los argumentos de la JASEC y los desmentimos, aclarando lo siguiente: La suma de 254. 736. 00 que JASEC ha publicado que nos debe, se refiere solamente a los saldos sin pagar de las facturaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 1966.
En cuanto a la del mes de abril presentada al cobro a su debido tiempo y según la publicación que se comenta JASEC hace sa ber que la pagará el viernes próximo, lo único que sabemos es que debió haberla pagado desde el día 26 de abril podo. y quo a hoy, de mayo, está aumentando el saldo deudor hasta llevarlo a la suma de 344. 160. 00, que, agregado al déficit de 465. 521. 31 acumulado por el suministro de energía eléctrica durante el periodo de octubre de 1964 a setiembro de 1965, nos da un gran total de 809. 681. 31.
NO 222 66 29 de abril de 1966.
Señor Alvaro Granados Administrador de la Empresa Eléctrica de Cartago.
Estimado señor: Me permito transcribirle a continuación, lo resuelto por la Junta Di.
rectiva de este Servicio en sesión del 26 del mes en curso, que literalmente dice. Artículo XX. En informe NP 67 66 de 25 de abril, el Departamento Técnico se pronuncia en cuanto a la gestión de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, para que se sancione a la Compañía Agrícola Santiago por incumplimiento de las cláusulas contractuales convenidas entre ambas entidades, En referencia con las facturaciones de períodos anteriores, las cuales han sido presentadas por la CASSA y objetadas por la JASEC, está Junta ya ha dictado pronunciamiento en cada oportunidad en que ha recalificado tales cobros, y en consecuencia, no encuentra mérito para variar la decisión que en esos casos se ha tomado, y acuerda ratificar las disposiciones citadas.
En cuanto al incumplimiento contractual que se alega, de conformidad con el estudio llevado a cabo, se llega a la conclusión que cuando han ocurrido deficiencias como las que se denuncian, ello ha sido por razones perfectamente atendibles, y no puede decirse que se trate de un incumplimiento deliberado o calculado para perjudicar a la empresa municipal, y, por lo tanto, no procede el cobro de las sumas que por esas circunstancias cobra la JASEC a la Compañía Agrícola Santiago, y así se resuelve. Se acuerda, además, indicar a la JASEC que al resolverse así su gestión, deberá proceder a la cancelación inmediata de las facturas pendientes de los períodos febrero marzo y marzo abril por su monto total, y no solamente en forma parcial, como hasta ahora lo ha hecho en espera de la resolución de esta oficina, Comuníquese.
Me suscribo de Ud. muy atento y seguro servidor, Firmado: Ing. FERNANDO ROJAS Director.
Queda asl demostrado que carecen de todo fundamento los pretextos que aduce la JASEC para no pagar, mal Invocando cláusulas del contrato, para favorecer sus negros designios.
Mal haca la JASEC en gastar sus recursos económicos en publicaciones innecesarias Inexactas, cuando debería emplear Estos en pagar sus deudas.
Sólo nos queda agregar que si los señores Directivos de la JASEC usaran su ingenio en mejorar los servicios de su empre8a, en lugar de buscar excusas para no pagar lo que deben, no tendrían los abonados de Cartago que esperar meses para poIl ventanillas cuando precipitadamente los ponen al cobro, cargando, en algunos casos, multas por atrasos no imputables al consumidor WINTER Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura viventud Costa Rica

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