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LA REPUBLIOA Vleres 18 de Mayo de 1906.
13 Tarifas ilegales cobra Northern en el muelle metálico de Limón (Viene de la Página PRIMERA) nuevo muelle distintas ni más colones podrían ascender las ra amplias facultades de las que clamaciones sobre las cuales im ha venido ejerciendo en el ac portantes firmas están ya ocu tual de madera ni en forma al pándose de llenar los trámites guna se le restringiran las que judiciales de caso, para sus re actualmente ejerce.
clamos en devolución de las su Tercero. Si para el buen servi mas cobradas.
cio o comodidad del tráfico Damos a conocer el Decreto para seguridad de las mercade Ejecutivo NY 16 de de mayo rias fuese indispensable Revar de 1966, que define la llegali a cabo durante la vigencia de dad de las tarifas cobradas por este arreglo cualesquiera clase la Northern como concesionaria de obras conforme a los pianos do Costa Rica Railway Compa aprobados por el Gobierno y con ny Ltda. de Londres: venios relativos a la construc ción del muelle, la Compañía NO 16 del Ferrocarril procederá sin demora a la ejecución de la que EL PRESIDENTE DE LA REPU fuese.
BLICA EL MINISTERIO DE Cuarto. El presente convenio TRANSPORTES estará en vigor durante todo lo que falta del año en curso. Si Considerando: pasado ese plazo no estuvieren 10 Que el ocho de abril de definitivamente resueltas las mit novecientos uno, el Gobier cuestiones hoy pendientes entre no de Costa Rica, representado el Gobierno y el Ferrocarril, re por don Ricardo Pacheco, Minis lativas al muelle y a tarifas, tro do Gobernación encargado las partes entrarán en un nue del Despacho de Fomento, y la vo arreglo, mientras se llega a Compania del Ferrocarril de la terminación de esas dificulta Costa Rica, representada por su des. Hasta tanto que esos nue.
Agente General, don Alex vos arreglos se celebren, seguirá Pirie, celebraron el convenio rigiendo el presente. En fe de que a la letra dice: lo cual firman los otorgantes, Primero. El Gobierno con en el Palacio Nacional, en San siente en que se abra al servicio José, o ocho de abril de mil no público el nuevo muelle de hie vecientos uno. Ricardo Pa rro de Limón, el dia 13 del co checo. Alex Pirie. Pala rriente. En consecuencia, dicta cio Nacional. San José de a rá sus órdenes para trasladar a bril de mil novecientos uno. Ili tas autoridades y dispondrá pruébase el anterior contrato.
todo lo demás que el servicio tis De orden del señor Presidente cal y aduanero requiera.
de la República. El Ministro de Segundo El servicio en el Gobernación, encargado del Des nuevo muelle de hierro se hará pacho de Fomento (1. Pache en la misma forma y condicio co.
nes en que hoy se hace en el 29 Que al improbarse, según muelle de madera; de consi el artículo segundo del contrato guiente no se aplicarán la tari Pacheco Pirie de 1901, la tarita fa ni el Reglamento para el nue emitida por la Administración vo muelle, de fecha de no General del Ferrocarril de Cos viembre pasado, formulados por ta Rica con fecha de noviem la Administración General del bro de 1900, los únicos cargos Ferrocarri. La Compañía 50 que la Empresa quedó autoriza compromete, además, a no intro da a cobrar por servicios en el ducir innovación alguna en la Muelle de Hierro Metálico, tarifa de los servicios que hoy fueron los previstos en la Tarifa presta el muelle antiguo. La General del Ferrocarril de Cos Compañía no ejercerá en el ta Rica, de 24 de agosto de 1900, que al respecto decía: Ley número 22 de de Julio de apertura del Muelle et servicio Cargos en el Puerto de Li 1902.
público, pero también fue un re mon. Muelle. Muellaje de Va 49 Que no habiéndose cele conocimiento expreso de la Com pores: Por cada buque que atra brado ningún otro arreglo entre pañia de que, unilateralmente, que al Muelle de Limón se co la Compañia del Ferrocarril y no le es dables establecer tari brará muellaje como sigue: el Gobierno, relativo a las tart fas, sino que precisa de la apro 02 Oro Americano por tona fas del Muelle Metálico, conti bación del Poder Ejecutivo. Esa lada de registro por dia o frac núa en vigor el contrato Pacha requisito de la homologación del ción, siendo el cargo minimo por co Pirie, de 1901, salvo en Gobierno, no solo se conforma 500 toneladas por día y el maxi cuanto a aquellos otros rubros con la doctrina universal del mo por 500 toneladas por dia, a que la Compañía pudiera ta Derecho Público en materia de Oro Americano.
ner derecho de acuerdo con la servicios públicos concedidos, si Tanques de agua 11. 00 cada cláusula de Empresa más tard no que, en caso concreto, re uno.
recida que contiene el contrato sulta tan indispensable, toua Uso de cadenas 00 cada u Astúa Pirie, por haber autoriza vez que el contrato Soto Keith no por vapor do el Gobierno una ventaja ma no contie fijación alguna so Uso de grúas 50 cada uno yor a otra empresa para la ex bre tarifas, sin duda porque, co por vapor plotación de los muelles de Li mo lo dijo el Secretario de Fo Uso de boyas 50 cada uno món.
mento, don Manuel de Jimá por vapor 59 Que el Contrato Pacheco nez, en nota a la Compañía del Uso de baldes para cargar car Pirie de 1901 ha sido, en ver de julio de 1902, considerar bón 25 cada uno por dia o dad, el único instrumento en que el muelle o mueles de LI fracción que las partes han establecido món son, conforme al contrato Uso de bongos 25. 00 por via los derechos de la Compañía pa Soto Keith, una fuente de explo je de ida y vuelta.
ra el cobro de tarifas por servi tación para el Ferrocarril, es u Desembarque y tonelaje: SI cios en el Muelle Metálico. El na tesis inadmisible.
el buque atraca al muelle se ca mismo contrato Soto Keith, a 79 En enero último, este MI brará por este servicio a razón probado por ley No de 21 de nisterio se dirigió a los persone de 1. 85 por 000 kilos, si no abril de 1884, del cual emana la ros de la Compañía del Ferroca atraca el cargo será de 00 principal concesión ferrocarrile rril de Costa Rica y de la North por 000 kilos.
ra del Atlántico, en la cláusula ern Railway Company, pidien Para el cobro de muellaje y XIV, más bien contiene una car doles entre otras cosas, la cita uso de baldes, los días principia ga para la empresa de construir expresa del fundamento legal ran a las a. y terminarán a y mantener el muelle o mueles que autoriza cada una de las ta las a. del siguiente día. necesarios en el Puerto de LI riſas que la Empresa tiene vigen 39 Que el Contrato Astua món, por lo cual podrá cobrar tes en el Muelle Metálico. El Pirie, celebrado entre a Secre un módico Impuesto a los bu señor Sáenz Witting, tario de Estado y el Despacho ques que atraquen a ellos; pero gente General del Ferrocarril de de Fomento y la Compañia del corresponde al Gobierno el dere Costa Rica, Ltda. en carta da Ferrocarril de Costa Rica, apro cho de muellaje, el cual comen enero 22, 1966, contestó a ese bado por Ley N2 de 28 de di zará a percibirlo una vez que se respecto lo siguiente: ciembre de 1904, dispuso en la comiencen los trabajos del ferro Las bases legales que susten cláusula lo siguiente: carril. Después del Soto tan nuestros cargos son los ar Los muelles del Ferrocarril Keith do 1884 y del Pacheco PL tículos XIV y XXVI del Contra de Costa Rica gozarán de cual rio do 1901, sólo se encuentra to Soto Keith, en el cual se a quier ventaja a otros concedida el contrato Astúa Pirlo de 1904, cordó que la Compañía construl en Limón, en las mismas con en cuanto a la cláusula de em rá el Muelle y que se haría car diciones de reciprocidad con presa más favorecida. ya co go de la administración del mis que éstas la obtuvieren.
mentada.
mo de conformidad con las limi Esta cláusula de empresa 69 Que, consecuentemente, taciones indicadas en el artículo más favorecida. otorgada a la el contrato Pacheco Pirie, de XIV. De acuerdo con el articulo Compañía del Ferrocarril do 1901 tieno gran importancia pa XIV no cobramos cargo por mua Costa Rica, tenía por propósito ra establecer la situación legal llaje y cobramos 02 (oro a inmediato el Igualar a esta til de las tarifas del Muelle Metá mericano) por tonelada de regis ma con su competidora, la lico. El congelamiento de tarifas tro por dia o fracción, suma que Northern Railway Company, que ahl se concreto hasta tan creo estará usted de acuerdo la sazón concesionaria del Mue to no hubiera un nuevo arreglo que está dentro del límite la Nacional, por el contrato Pa fue un requisito sino qua dico impuesto estipulado en checo Pacheco, aprobado por non para que se permitiera la (Pasa a la pagina siguiente)
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR VISA: Al público, que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores NO 3503.
ACUERDA: Aprobar las tarifas para aplicar a los vehículos de servicio público (taxis. según lo propuesto por la Dirección General de Transporte Aufomotor así: 1) 00 tarifa mínima por carrera hasta de Kms. y 10 firme este acuerdo. En el resto del país no se exigirá adicionales por cada 100 metros subsiguientes.
marcador de tarifas por el momento.
2) 48. 00 la hora entre las 6:00 y las 22:00 horas y 10. 00 5) Los marcadores de tarifa no llevarán en ningún caso, grala hora entre las 22:00 horas y las 6:00. Se refiere a los duación de tiempo que haga variar la tarifa por atrasos servicios contratados por tiempos cuando el cliente ne.
que sufra la unidad por motivos de tránsito o paradas de cesita el vehículo a sus órdenes con esperas largas.
corta duración.
3) Para viajes distantes fuera de las áreas de operación de 6) El marcador de tarifas debe estar en ceros y la bandera los vehículos, según la ubicación dadas en los permisos otor.
hacia arriba Indicando libro cuando el cliente aborde el gados por la Dirección General de Transporte Automotor, vehículo.
se establecerá el valor del servicio por convenio entre las 7) Estas disposiciones rlgen para todos los vehículos de serpartes.
vicio público sin diferencia de tamaño o modo de opera4) Los marcadores de tarifa (taxímetros) deberán estar funcio.
ción, con la excepción de algunos servicios de turismo a nando en todos los vehículos de servicio público del Area los que so fljará tarifa especial a juicio de la Dirección GeMetropolitana de San José, tres meses después que quedo neral de Transporte Automotor. MINISTERIO DE TRANSPORTES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.