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Jueves 15 de ertiembre de 1988 LA REPUBLIOA DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL ESTADO DE COSTA RICA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD La Asamblea de Guatemala emitió el 17 de abril de 1824 un decreto que constituye un título que lo hace acreedora a la gratitud de la humanidad.
En esa fecha memorable de claro que eran libres jos escla.
vos de ambos sexos y de cualquier edad que hubiese en todo el territorio de los Estados Fede.
rados de la América Central. El 23 del mismo mes declaró igual mente que todo hombre era libre en la República; que no po dria ser esclavo ei que llegara a su territorio, mi ciudadano el que traficara con esclavos. consecuencia del primero de es.
tos decretos, fueron manumitidos todos los que habían en Cen tro América e indemnizados sus dueños. En Costa Rica no llega ban a clen.
El Decreto del 25 de abril causó seria dificultades con el Gobierno británico, porque mu chos esclavos de los colonos, de Belice se refugiaron en territorio de Centro América y Iss au.
toridades federales rehusaron en tregarlos, no obstante lag recla maciones presentadas por el superintendente de aquella colonia inglesa.
ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE. se solidariza con el sentimiento civico del pueblo costarricense, al conmemorarse hoy 15 de setiembre, el 145 aniversario de nuestra Independencia, uno de los acontecimientos más trascendentales en el inmenso cuadro de la grandeza humana, por su influjo en la civilización y cultura de los pueblos.
Aprovecha esta solemne ocasión para reiterar su fe en las instituciones democrátáicas, en que se asienta el régimen institucional de la Nación y formula los mejores votos por el triunfo definitivo de los costarricenses en la empresa cívica del engrandecimiento de la Patria.
LA DIRECTIVA CENTRAL San José 15 de setiembre de 1966.
Finalidades del Instituto de Tierras LT.
La Asamblea Nacional Consti tuyente emitió un decreto el do marzo, el cual declaraba a la Provincia de Costa Rica incorpo rada al Estado General y o parte integrante de las otras de Centro América, según el sistema adop tado en las bases constitutivas decretadas el 17 de diciembre de 1823. Con arreglo a estas bases, el gobierno debía ser popular, re presentativo y federal. En los cinco estados que formaban la Tepública, se establecía en lo par ticular la misma división de po.
deres y se les daban iguales utri buciones a su administrador inte Tior, que el Gobierno General respecto de toda la República, El 29 de marzo la Junta Guber nativa comunicó a las autoridades para su cumplimiento todos los decretos emitidos por la samblen desde su instalación en Guatemala, entre otros los que se referían a fortificar los puer tos de la provincia contra un po sible ataque de los españoles, al juramento obediencin que se de.
bía prestar y a que las autori.
dades establecidas continvåsen en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las que determinara la Ley Funda.
mental. En cumplimiento de ese Decreto del de marzo, ordenó que los funcionarios públicos, las corporaciones civiles, milita: res, religiosas, seculares y regulares, así como los pueblos pres tasen el juramento de reconoci miento y obediencia a la Asam blea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de Centro América, sus leyes y decretos, con arreglo al. de junio de 1823 y sobre las bases de rederación deeretadas el 17 de dt.
ciembre del mismo año, señalan do el 19 de abril para hacerlo en la capital. Ordenó asimismo, que en la puerta de todas las sa las municipales, se colocará el escudo de armas de la República y que los municipalidades procutrasen celebrar lo mnior posi ble de aft tan derenin Pero la verdad es que, no todos en Costa Rica sentian el mis mo entusiasmo que la Junta Gu bernativa por la nueva República Federal. El antiguo partido imperialista y la mayoría del clero, no ocultaban su descontento. La Junta solo recibió con testación de obediencia del guar diin del Convento de San Fran cisco de Cartago, por lo que dis puso el 12 de abril, exigir pe rentoriamente respuesta al vi cario y a fray Francisco Quintana, presidente de las reducciones de Orosi previniendo Bdemás al Presbo. Pedro José Al varado, que comunícase al cle ro de la provincia, la orden de prestar juramento, y al jefe político, que señalara a cada pueblo la fecha en que debía hacer 10. siempre que no fuese en día posterior al último del mes de abril En sesión celebrada el 18 del mismo mes y por habersele se Talado el 25 para prestar jura mento, la municipalidad de He Tedia, declaró que la tolerancia de otra religión que no fuera la católica, seria az de Irrepa.
Tables daños y no menos la bolición de los geros y que, mo vida por estas razones, suplicaha que se lo permitiese diferir el juramento LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA DECRETA: La siguiente LEY DE TIERRAS COLONIZACION DISPOSICIONES GENERALES: Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble.
Artículo 19 La presente ley tiene por objeto: 1) Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el aumento gradual de su productividad y para vna justa distribución de su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo participe consciente del desarrollo económico social de la Nación; 2) Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas, privadas y públicas, vinculando al ciudadano a un régimen sano de posesión de la tierra; 3) Contribuir a una más justa distribución de la riqueza; 4) Contribuir a la conservación y uso adecuados de las reservas de recursos naturales renovables de la Nación; 5) Evitar la concentración de tierras nacionales en manos de quienes las utilicen para especulación en perjuicio de los intereses de la Nación. Las tierras en manos de esos intereses deben volver al Estado en la forma que determinan la Constitución y la ley 6) Determinar que la tierra no debe utilizarse para la explotación del trabajador agrícola. El Estado, por todos los medios a su alcance, estimulará la formación de cooperativas agrícolas para combinar la dignidad de la pequeña propiedad con la eficiencia de la gran empresa; y 7) Reconocer, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la existencia y legitimidad de la propiedad privada Articulo 29 Dentro de sus límites y normas, la pretente ley garar: 1) El derec. de todo individuo o grupo de individuos que formen una cooperativa, aptos para trabajos agrícolas o pecuarios y que carezcan de tierra o la peseon en cantidades insuficientes, a ser dotados en propiedad de tierras económicamente explotables, preferen. OBSTACULOS PARA EL REGIMEN REPUBLICANO El mayor con que tropezd Cos ia Rica para la adopción del ré uimen republicano fue el fanatismo rellgioso explotado por la mayoría del clero y los mo nárquicos, De aquí las repetidas declaraciones de los liberales en Lavor del mantenimiento del catolleismo como rellgión exclusiva, principio consignado en nuestros tr primeras leyes fun damentales. En esta materia y por la razón expuesta la Junta mostraba grun severidad. En el mes de enero, por una denuncia do Fray Francisco Quintana so bre la existencia en Cartago de varlos sujetos que hablaban des caradamento contra la religión católica, escrlblo al vicario fordHeo encargándole que tomase lag medidas necesarias para cortar el mal de ralz, y a principios da Yebrero expuls de la provincia a dos catalanes recién llegados San Jose, a quines se acusaba de Ataques al dogma, temente en las zonas en donde trabajen o habiten, y cuando las circunstancias lo aconsejen, en zonas debidamente seleccionadas; y 2) El derecho de los agricultores al crédito bancario para una racional explotación de la terra.
Artículo 39 De acuerdo con lo expuesto en el artículo 19, la tierra ha de constituir, para el hombre que le trabajo, la garantía de su bienestar económico, do su libertad y de su dignidad y, por lo tanto, base del bienestar, de la libertad y de la dignidad de la Nación.
Artículo 49 El Estado está obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural y, de manera especial, al fomento de las cooperativas agrícolas, u ofecto de que lleguen a ser estables, eficaces y determinantes en la política agreria del mismo. Ver articulo 99 de la ley Nº 3478 de 23 de diciem bre de 1964. Artículo 59 El Instituto de Tierras y Colonización procurará evitar el minifundio y la fragmentación agricolamento irracional de la propiedad rural. Para ese efecto, propondrá a la Asamblea Legislativa las medides legales pertinentes.
Asimismo, el Instituto estudiará la posibilidad de sustituir, conforme a los principios y normas de esta ley, por la vía legislativo, las formas indirectas de explotación de la tierra.
Artículo 69 Toda persona tiene derecho de denunciar o informar ante el organismo correspondiente, la existencia de tierra en cuya explotación no se cumple con la función social de la propiedad.
UNA PUBLICACION DEL INSTITUTO DE TIERRAS COLONIZACION Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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