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Viernes do Febrero de 1967. LA REPUBLICA Exposición sobre régimen cambiario sentar los documenots comprobatorios de la importación.
No existen limitaciones para el pago de las importaciones al cré dito y las divisas sc conceden de acuerdo al plazo yie establezcan el contrato firmado entre el importador y el exportador extranjero. Las autorizacio.
nes de divisas para el pago de importaciones, tienen una vali.
dez de cinco días, pasados los cuales se consideran mulas y el interesado debe presentar nue19 solicitud.
portaciones y contraidas antes del de enero de 1967, siempre que las mismas sean registradas en el Departamento de Comercio Exterior del Banco Central en un plazo máximo de 60 dias hábiles, contados a partir de di cha fecha. Para efectos del registro, los interesados deben pre sentar el citado Departamento: a) factura original; b) conocimiento de embarque y o Pedimento de desalmacenaje; y c)
Certificación extendida por un Contador Público Costarricense, que compruebe la existencia y demás condiciones de la deuda. Cuando se trate de deudas representadas por letras al cobro por intermedio de los Bancos Comerciales, el registro se reall za por los propios bancos, con el respaldo de la factura comercial y el conocimiento de embar que y o el Pedimento de desalmacenaje, únicamente, Gozan de este beneficio del mercado oficial, solamente las deudas por importaciones que al de enero de 1967, se encontraban desalmacenadas, en las aduanas o en tránsito.
Cuando se trata de deudas pro venientes de importaciones origi narias del Mercado Común, los documentos probatorios que deben presentarse son: a) factura comercial simple; b) Formulario Aduanero o el Pedimiento de De salmacenaje; y c) certificado de Contador Autorizado, quien pue de ser costarricense o bien del lu sas que extienda el Banco Cens tral por estos conceptos no son utilizadas en los cinco días hábiles siguientes a su concesión, se consideran nulas y el interesado no puede obtener nueva au torización. Sinembargo cuando se trata de deudas a plazo, el Ban co Central extiende el derecho del importador hasta la fecha de vencimiento original de la obligación o de las prórrogas que ob tenga. La deuda no puede ser cancelada antes del vencimien to. Continuará)
b) Pago de Deudas contraidas antes del de enero de 1967 El Banco Central concede divisas del mercado oficial para cu brir deudas provenientes de Im Anúnciese en gar de origen de la importación. LA REPUBLICA.
chou (Continuac. on)
A) Importaciones Tanto aos productos incluidos en la lista de importacon senciales como aquellus originarios del resto de Centroamerica y Panama, guzan del mercado ficial de ulvisas para su importación, La lista de importaciones esencia les puede ser modificada en cual quier momento por el Central debiendo publicarse tales modificaciones el Oficial, Las exclusiones y aclaraciones surten efecto desde el día de su publicación, en tanto que las inclusiones tienen efecto 60 dias des.
pués de aparecer en el Diario Oficial, Sinembargo, los importadores pueden acogerse a las con diciones existentes antes de a exclusión o aclaración excluyente, siempre que comprueben que la mercaderia se encontraba eu tránsito o ingresada en las adua nas a la fecha de la resolución del Banco Central.
Toda autorización de divisas para el pago de importaciones debe ser extendida por el Departamento de Comercio Exterior del Banco Central. El mon to de divisas que se autoriza pa ra el pago de importaciones incluye: a) el precio de compra de la mercadería; b) Los impues tos extranjeros pagaderos en el pais de origen o de tránsito; c)
Los fletes maritimos, terrestres o aéreos y las primas de seguro que cubran los riesgos a que está sujeta la mercaderia durante su transporte; y d) Otros gas tos usua es de importación, siem pre que deban pagarse en moneda extranjera.
Las solicitudes de divisas paTa el pago de importaciones deben acompañarse de: a) FactuTa comercial original con declaTación jurada del vendedor de que el contenido de la factura es cierto; b) Nota de gastos, st la hubiere; y c) Conocimiento de embarque maritimo o guía aé.
Tea, terrestre o postal 91. Las Importaciones procedentes de los demás países del Mercado Co.
pueden comprobarse con factura comercial Simple y el Formulario Aduanero o el Ped!
mento de desalmacenaje extendido por la aduana de entrada de la mercaderia.
Las solicitudes de divisas para el pago de importaciones deben ser presentadas al Banco Central dentro de un plazı máximo de dos meses contados a partir de la legada de la mercadería a un puerto nacional de lo contrario se pierde el derecho a divisas oficiales.
El Banco Central puede negar la autorización de as divi.
sas cuando los precios de los artículos que se desee importar y que hayan sido declarados por el intererado sean evidentemen te superiores a los precios máximos, que a la fecha de la Im portación tengan los artículos en los mercados internacionales.
Para el pago anticipado de las Importaciones, el Barico Central exige una garantía. Dicha garan tia generalmente consiste en una letra a la vista y a favor de Banco Central que firma el interesado por el monto de las di visas que se le anticipaa Sinem bargo, e Banco puede exigir otro tipo de garantia tales como valores del gobierno cheques certificados. Dicha garantia se devuelvent importador al preSEGUIMOS REGALANDO LLANTAS Todas nuevas!
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