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Domingo 12 de Febrero de 1967 WLA REPUBLIOA 15 Artículo 45 del presupuesto es lesivo a la Constitución de fondos del Estado sin la intervención del Poder Ejecutivo y a espaldas de la Tesoreria Na cional, en ejecución de una ley inconstitucional que el Poder Ejecutivo no creyó oportuno ve tar, Viene de la Paglua PRIMERA ra seguir los trámites judiciales correspondientes, incluso el re curso extraordinario de inconstitucionalidad. para hacer cum plir al Banco Central y a la Con traloria las disposiciones consti tucionales y legales vigentes.
Las razonamientos del Conse jo de Gobierno aparecen en el Articulo Tercero del acta de la reunión celebrada el pasado miércoles, cuyo texto es el si gueinte: Esa organización financiera fue trastrocada por la regla 45 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presu puestos Ordinarios y Extraordi narios para el corriente año, al disponer que de los ingresos previstos en esta ley que se recauden, el Banco Central de Costa Rica separará y girará directamente a la institución co rrespondiente, en los primeros diez días de cada mes, un dozavo de la suma anual que en es te Presupuesto se consigna a su nombre en el Título 30. Capitulo 20.
sento a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para reformar la precitada regla 45 y a.
justarla a la Constitución Poli tica. en la esperanza que ese proyecto de ley seria tramitado de preferencia por el Poder Legislativo interpuso sus buenos oficios para conseguir del Ban co Central de Costa Rica y con el consentimiento de la Contra loría General de la República, un compás de espera en la ejecución de aquella regla evidentemente Inconstitucional sus atribuciones y es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales. la facultad exclusiva de pagar a nombre del Estado. con la obligación de publicar en el Dia rio Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente (arts. 185. 186.
187 Const. y Jara el desarrollo normal de de tales actividades, un Banco deberá actuar co mo Cajero del Gobierno y todo pago del Gobierno se hará por medio de giros nominativos que expedirá la Tesoreria Nacional (arts. 16 y 19 de la Ley de Ad ministración Financiera. y iv) Finalmente, a la Contralo ria General de la Rep blica, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, incum be la vigilancia de la Hacienda Pública; y no podrá emitirse ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloria (art. 183 y 184 inciso Const. Articulo Tercero: Considerando: Como el Banco Central de Costa Rica es una institu ción autónoma que goza de independencia de Gobierno y Administración, conforme aj articu lo 188 de la Constitución Política, quiere decir, pues, que el Poder Ejecutivo, en cuanto a los fondos que se contrae la re gla 45 precitada, ha sido separado del manejo de tales fondos, con prescindencia también de la Tesorería Nacional El Poder Ejecutivo pre5. Dado que durante más de un mes el Poder Legislativo no le dio a aquel oyecto de la ley la tramitación urgente qué correspondía y de que por motivos conocidos el proyecto fue retirado junto con otros del conocimiento de la Asam blea Legislativa, el Banco Cen tral de Costa Rica y la Contraloria General de la Repúblicca, organismos ambos que con independencia funcional y administrativa actúan fuera de la órbita del Poder Ejecutivo, que daron facultados para disponer POR TANTO: Se acuerda: Da clarar lesiva a los intereses cons titucionales la regla 45 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Repúbli ca para el ejercicio fiscal de 1967 número 3840 de 27 de Diciembre de 1966, y autorizar al Procurador General de la República para que ante los tribunales competentas stable la acción o acciones judiciales que considere del caso, incluso el ro curso extraordinario de inconstitucionalidad, a fin de que en la recaudación e inversión da las rentas nacionales y en toda clase de pagos que deben hacer se a nombre del Estado, se cum plan por el Banco Central y la Contraloría General de la República las disposiciones constitucionales y legales vigentes. La organización financiera consagrada en la Constitu ción Política, pueda sintetizarse asi: i) la Asamblea Legislativa le corresponde dictar los presu puestos ordinarios y extraordinarios de la República (Articu lo 121 inc. II, Const. esos pre supuestos constituyen el limite de acción de Poderes Públicos para el uso y, disposición de los recursos del Estado (Art.
180 Const. y el proyecto aprueba el Presupuesto Ordinario no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo por moti vos de inconveniencia (arts 125 y 128. Const. ii) Al Poder Ejecutivo incum be disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes. art. 140 inc. Const. y la ley de Administración Financie ra de la República regula la in tervención del Poder Ejecutivo en la inversión de tales rentas; iii) Corresponde a la Tesorería Nacional, que goza de cierta independencia en el ejercicio de Duplicando.
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var a la práctica esta idea habria que determinar muchos de talles. nero la entidad seria conjunta franco costarricense Las lecciones se darinn en idioma francés, con evrención del Castellano. Geografia e Historia de Costa Rica.
Los niños deherán recibir cur sos preparatorios en la lengua francesa antes del ingreso al pri mer in La Allana Franco Costarinense y el Ministro de Educarión precisarlan con mayor detalle los requisitos de ingreso y se cobraría una penueña cuota para enfracar pastos administrativos, snlamente.
Qué Bien se Viaja por LACSA Su maravilloso servicio a bordo, que incluye los más exquisitos manjares y los licores más finos, completan la alegría de viajar por LACSA LACSA COSTA RICA Marco Tulio Zeledón nombrado Director del Liceo Por designación ejecutiva, el Lic. Marco Tulio Zeledón ha sido mbrado como Director del nuevo Liceo de Tres Ríos, que probab emente llevará el nombre del flustre intelectuaj desaparecido Moisés Vincenzl. El Presidente Prof. Trelos Fernández el Ministro de Educación Lic.
Malayaxsi hicieron el ofrectmierina Tic. Zeledon considerando, que antes de jurista y diplomático, don Marco Tulio fue profesor de Estado en el Liceo de Costa Rica, en la Universidad y en otras instituciones. El Lic.
Zeledón, según pudimos confirmarlo, aceptó el nombramiento está dispuesto a poner en marcha el nuevo Liceo de la jurisdicción de Cartano, que entrará en funciones el 19 de marzo con na matricula Inicial de Quinfen tos fóvenes.
LACSA COSTA RICA MIAMI MEXICO EL SALVADOR PANAMA GRAND CAIMAN CONEXIONES TODO EL MUND MUY PRONTO CON SU NUEVO SERVICIO JET Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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