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12 LA REPUBLICA Sábado de Marzo de 1967 Es legalmente imposible acceder a petición de ANDE Viene de la página D ce la nota minist rial firmada por el Lic. Melavasi: En atención al Orc. o 34 67 del 14 de enero del ano en cur so, por medio del que solicita la ANDE que este Ministerio re voque las medidas tomadas en relación con el pago de vacacio nes de algunos ex servidores del Ministerio de Educación Pú blica, muy atentamente expon go a ustedes lo siguiente: Por nota de 14 de diciembre del año pasado, el señor Direc tor del Departamento de Per sonal explicó a esa Honorable Asociación, en forma muy clara y completa, todas las actuacio nes devadas a cabo con respec to a los servidores interinos por sustitución. cuyo pago de vacacione considera esa Directi.
va irregular Las razones de orden legal en que sustenta la ANDE SU petic ón no son en forma algu na pertinentes al caso de exa men. En efecto, el aforismo o sentencia que se cita de que no es licito distinguir donde la ley no distingue. debe ser objeto de examen a ver si tie ne aplicación en el caso concre to Tanto en la relación laboral, como en la estatutaria, existen dos tipos de contratos de trabajo: público es especial. el auxilio de cesantia es igualmente diferente. etc.
Todas estas distinciones las consignan las actuales leyes la borales, en forma clara y expre sa. Nótese pues, cómo no es po sible acoger el antes citado aforismo y sobre todo véase que no cabe expresar que la ley no distingue es el caso que nos 0cupa, porque la distinción exis te con claridad meridiana.
Deseo llamar la atención de ustedes, hacia la especial condición del servidor docente interino por sustitución. El artículo 59 del Estatuto de Servicio Civil establece, en sus in cisos e) y h) que están exclui dos de la protección del mismo los servidores interinos y los maestros y profesores aspirantes.
Ahora bien, si tales servidores están al margen del Estatuto, entonces a cuáles servido res aludirá la misma ley cuando al referirse a las vacaciones, dice que se regir. por el Código de Educación. La respuesta o conclusión del argumento, es la de que se está refiriendo al personal docente titulado y que ha sido nombrado en propiedad, porque los demás (in terinos y aspirantes) están fueTa del régimen estatutario.
Por otra parte, aun considerando en forma aislada las disposiciones que contiene el Códi go de Educación, es preciso rei terar el anterior criterio de que la ley si distingue. Veámoslo: El artículo 212, que es el refeTente a primaria, ni siquiera ha bla de vacaciones. El artículo.
266 si se refiere a ellas por lo que paso a transcribirlo en lo conducenee. Artículo 266. El curso lec tivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso Intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones.
etc. La sola redacción de este texto lleva a advertir que el mismo se está refiriendo a pro fesores titulados, esto es, a servi dores fijos o nombrados en pro piedad.
Notemos que expresa que el lapso intermedio, entre el último sábado de noviembre y el primer lunes de marzo, se drá como vacaciones. Por qué, cabe preguntarse, no dice que los profesores tendrán derecho, después del curso lectivo, a tres meses de vacaciones. Por qué el artículo habla de lapso entre dos fechas. La única respuesta posible es la de que el Código se está refiriendo a profesores que, después de trabajar durante un curso lectivo, volverán a traba jar en el siguiente: con otras palabras, que se está refiriendo a profesores titulados, no a aque llos que han sido nombrados por dos, cuatro o seis meses pa ra sustituir o sucir, de modo temporal, al propietario de la plaza. No es procedente conce bir respuestas diferentes a tales preguntas Queda, pues en opinión del suscrito, desvirtuado el crite rio de que las leyes no distinguieron. No quiere decir lo anterior que los servidores interinos por sustitución no ten gan del todo derecho a vacacio nes; lo tienen en el tanto que señalan las leyes que le son 2plicables y este es el criterio se guido por el Ministerio de Educación Pública.
En cuanto a los fundamen tos de orden administrativo contiene la solicitud, principal monte en relación al oficio de la Contraloría General de la Re pública del 12 de diciembre de 1966, debo expresar, en primer lugar, que tal pronunciamiento toma en cuenta fundamentalmente un proyecto de Reglamen to Interior de Trabajo que ni siquiera ha sido aprobado conforme a la ley, y, en segundo lugarque el mismo peca de cierta inmodestia al afirmar de buenas a primeras, que al con trario de lo que suponen ese Despacho, el Ministerio de Tra bajo y Bienestar Social, la Pro curaduría General de la Repú blica y la Dirección General de Servicio Civil la Contraloria es la única que está en lo cierto Todos esos organismos son ins tituciones de indudable preparación en la materia y no puede afirmarse que sus funcionarios suponen algo, menos aún en el caso en que sus dictáme nes coinciden plenamente. Ade más de los citados, sólo faltó incluir, en dicha lista de equivoca dos, a los Tribunales de Justicia Finalmente, bo expresar la cita que se hace, de la Reso lución de este Ministerio NO 18 de las 13 horas y diez minutos del de marzo de 1966, como precedente administrativo a es tas diligencias, no es muy fe liz.
En efecto, tal resolución se re fiere al caso de una estimable ex servidora, actualmente pens onada, que no era profesora aspirante ni estaba nombrada sustituyendo a otra, siendo por el contrario, profesora titulada y nombrada en propiedad des de principios de 1961.
Por otra parte, es cierto que el Código de Trabajo se refiete a las vacaciones anuales, lijando un lapso minimo únicamente, lo que lleva a afirmar que la entidad patronal puede perfectamente ampliar las va caciones de sus empleados. No obstante, el erario, al menos en nuestro país, debe ser administrado con criterio justamente restringido. Pensemos que los di neros que a el ingresan no son otros que los impuestos que, sin excepción, pagan todos los ciudadanos; algunos con suficien tes recursos, pero otros con apenas los necesarios para sub sistir Al administrar los exiguos recur sos públicos, debemos considerar que a ellos han contribuido, de modo directo o indirecto, no sólo los poseedores de grandes fortunas, sino también los menos afortunados. Al hacer referenca a este hecho de nuestra vida nacional, no es mi deseo adoptar posiciones románticas, sino destacar el hecho de que nuestro presupuesto es reducido y, en tal sentido, no se pue de adoptar una actitud liberal en materia de erogaciones, porque se sabe la escasez de recur sos de que se dispone.
Vale la pena recordar que en todas las actividades estatales y principalmente en la se refiere al manejo de los fondos na cionales publicos somos simples depositarios de la autoridad.
Fueron estas ideas las susten tadas por el seño Director del Departamento de Personal cuan do, al contestar el 14 de diciem bre pasado el primer oficio de ANDE, se refirió a que, en materia de salarios, no es posible aplicar un criterio dicrecional Todas las citas legales y consideraciones de orden práctico aquí resumidas, obligan al Mi nist rio de Educación Pública a confirmar todas las medidas cuya revocación se ha solicitado.
En cuanto a la petición fi nal que contiene la exposición de esa Directiva Central consi dero que es legalmente imposible acceder a ella, toda vez que la Asociación Nacional de Edu cadores y el Ministerio de Educación Pública, no están ligadas por ninguna relación de tipo laboral Tengo plena confianza en que el criterio justo y centrado qus han demostrado poseer los señores Presidente y Secretario de la ANDE, les levará a estar acordes en que sobraban motivos al Ministerio para prore der en el sentido en que lo hiZO.
Los saluda con toda consideración Lic Guillermo Malayasi Vargas Ministro 1) Por tiempo indeterminado (ingreso en propiedad. y 2) Por tiempo fijo nombramiento interino. INDIGENAS DE BORUCA CONSTRUYEN CARRETERA Una variante del segundo, es la de los interinos ove sustituyen por cierto tiempo al servi.
dor que desempeña la plaza en propiedad.
Ambos cuerpos legales, Código de Trabajo y Estatuto de Ser vicio Civil, son unánimes en la diversidad de derechos que, a cada una de estas modalidades de trabajo corresponden.
Así notamos que el servidor nombrado en propiedad debe ja sar un período de prueba, lo que no sucede en relación con los interinos; los primeros, por lo menos teóricamente, desempeñan el cargo en forma indefi nida, los nombramientos de los segundos no pueden efectuarse por más de un año. El servidor en propiedad tiene derecho a aumentar bienales, en tanto al ningún servidor interino pue de devengar un sueldo mayor que el mínimo de la categoría del puesto. En casc de cesación de funciones (injustificada y ten tativamente al menos, ya que la indole laboral del servidor Una amplia y muy necesaria carretera están construyendo en estos momentos los indígenas de Boruca, con la ayuda de Ministro de la Presidencia que les envió un tractor y está dando materiales y personal especializado.
Esta carretera viene siendo construída desde hace unas cuatro semanas y en la misma participan más de 130 indígenas residentes en aque la alejada y rica zona del Sur del pais. La 0bra venía siendo solicitada desde hacía mucho tiempo por los habitantes de la región ante el Instituto de Tierras y Colonización, sin obtener resultado positivo a guno en sus muchas e insistentes gestiones. Los informantes dijeron que los funcionariss del Itco: un camente les ve.
nían haciendo promesas y promesas sin concretarles nada, has ta que se comunicaron con el Ministro de la Presidencia Ing.
Diego Trejos Fonseca, quien de inmediato atendió su demanda.
En estos momentos la vía que tendrá kilómetros de jongitud y metros de incho, está siendo terminada esperando que Ja puedan inaugurar para mediados del presente mes. ese fín se están dirigiendo los promotores de la carretera ante el Ministerio de Transportes, para solicitarles una cantidad de piedra quebrada que tiene ese organismo en los al ededores a efecto de poderla lastrar De esta manera, terminan diciendo nuestros informantes se está dotando de una buena vía de acceso a una vasta región agricoa, que desde hace mucho tiempo urgía una obra de esa clase para sacar los muchos productos agrícolas que cultivan sus habitantes, en su mavorla indigenas.
No ha prescrito.
SENORES PROFESORES La EDITORIAL Z Viene de la Página PRIMERA cisco Calderón Guardia con su defensor el Lic. Virgilio Calvo Sánchez y don Ricardo Castro Beeche con su defensor el Lic.
Francisco Ruiz Fernández. La acusación se hizo con fundamen to en la Ley de Imprenta y en el Código Penal fundamentada en publicaciones políticas que firmó el Partido Unificación.
Ingresos fiscales.
tiene el gusto de comunicarles que el próximo viernes 10 de marzo estarán a la venta en todas las librerías importantes del país los siguientes textos del primer ciclo de la Enseñanza Media nacional: ESTUDIOS SOCIALES Para primer año)
Preparado por el Lic. Carlos Meléndez Ch.
CIENCIAS Para primer año)
CIENCIAS Para segundo año)
Preparados conjuntamente por las profesoras: Dra. Carmen Luthmer, Prof. Mariana Campos, Prof. Mayra Rodríguez.
MATEMATICA Para primer año)
MATEMATICA Para segundo año)
MATEMATICA Para tercer año)
Preparados por el profesor Manuel Enrique Castellón Todos estos textos serán distribuidos por todo el país por la red distribuidora de la EDITORIAL FERNANDEZ ARCE y se podrán adquirir en todas las librerías importantes del país.
Viene de la Página PRIMERA Por otra parte se dijo que, conforme datos emanados de la Contabilidad Nacional, el déficit que resulta de la liquidación del presupuesto de 1966 es de 37. 611. 918. 37, cifra que se des compone asi: déficit del presu puesto ordinario 37. 659. 959. 85; Superávit del presupuesto extraordinario 47. 041. 48.
Los ingresos totales ascendieron a 65109. 010. 12 de los que 116. 449. 355. 95 corresponden a Presupuesto Extraordinario C621. 659 654. 17 al Presupuesto Ordinario. Los ingresos ordina rios sumaron 559. 319. 614. 02 y los extraordinarios 116. 401. 314. 47, de lo que resulta que el total de egresos fue de 675. 720. 928. 49.
Es de observar, dice el comentario, que el déficit del pre supuesto tiene su origen en que los ingresos reales o efectivos fueron inferiores a los presupues tos de 48. 339. 341. 83, siendo factores importantes que el im puesto territorial produjo mi llones de colones menos, el impuesto al consumo 19. millones de colones menos de lo estimado y 35 millones de colones que se había calculado produciría el consumo de gasolina y otros productos derivados de la refinación de petróleo, de lo que no ingresó al Erario un céntimo.
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