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LA Martes do Mayo de 1967. REPUBLICA 13 Se investiga si pagan la cuota del 33 por ciento los colegios particulares Supervisor de escuelas y siones sobre el incumplimiento colegios particulares recibló una de los colegios particulares en nota por la que se le pide seña las obligaciones que les impone lar un plazo de 18 días hábiles la Ley General de Pensiones del escuelas y colegios particula Magisterio Nacional, el Consejo res para que Informen al Minis Superior de Educación acordo terio de Educación en relación aprobar el dictamen de su com con la denuncia presentada por són de Leyes y Reglamentos y la Junta de Subvenciones y Pen la vez encargó al Ministro de Educación Pública determinar sl Consejo para ponerle término.
los colegios privados cumplen o La comisión concluye en su no con el pago de las cuotas pa dictamen que las instituciones tronales que les corresponde, de docentes particulares reconocidas acuerdo con el respectivo texto por el Estado están obligadas, legal vigente.
en materia relacionada, a cum La Junta de Pensiones y Jubi plir con los siguientes aspectos laciones denunció el problema Retener de los salarios que de y solicitó la colaborcalón del vengan los servidores un cinco por cinto Contribuir en la cali dad de ratio o con un 33, 33 por ciento raae brir la cuantia da las jubilacions respectivas, de mar era que la institución docen te particular debe depositar am bas cantida es mensualmente en la cuenta del Erario tal como lo impone la ley del ramo.
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Ventas.
pe PRODUCTOS DE CONCRETO TEL. 21. 17. 94 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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