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REPUBLICA 34 LA Domingo 29 de Octubre de 1967 ZAPE!
ICARAY. QUÉ BUENO!
PPYE VOY VOLVERME UN JIPPY!
EL MARINO roc ulla JIPPYS INVADEN LA PLAYA. POR CENDORF 냈 che ZWE ¿QUÉ DIABLOS? NO PUEDE CRECERME LA BARBA, PERO SOY EXPERTO EN PONERME SUCIO!
IAMOR! COCOLISO, SALE DE ESE CHARCO DE FANGO! 0 ma Derechos Reservados. soy UN JIPPY! LO QUE NECESITA ES UN BAÑO, NO PUEDES BAÑARME; LOS JIPPYS NO NOS IMPOR TA LA SUCIEDAD. Амо TODO EL MUNDO!
JABON TOMA UNA FLOR!
CBAÑO Eu King Features Syndicate, Inc. 1967. World right tocrved. QUIETO, CHICO. ME ESTAN BORRANDO MI IMAGEN!
VALIENTE ANTICUADO LUEGO VA QUERER QUE YO VUELVA AL BEISBOL A COLECCIONAR SELLOSI COM Berlicutt 17 ARF Presentan proyecto de divorcio en Colombia BOGOTA Un nuevo proyecto, el cuarto en los últimos años para el estableci.
miento del matrimonio civil y el divorcio vincular en el pais, ha sido presentado a la consideración del Parlamento por el senador guajiro José Ignacio Vi.
ves.
La iniciativa que, sin lugar a dudas, dará lugar a acalorados y agitados debates, establece co mo único legal el matrimonio celebrado ante las autoridades civiles, implanta el divorcio y fija las causalos para el mismo, que van desde el mutuo consentimiento de los cónyuges hasta necesario que el contrato de ma. existe en el país. Solamente du.
la impotencia coeundi. trimonio civil haya precedido al rante tres años (de 1853 a 1856)
El proyecto establece que el católico.
el fue establecido, pero fue de.
contrato de matrimonio cele Debe aclararse a este respee rogado y todos los intentos que brado conforme a lo dispuesto to que, según las disposiciones se han realizado para restable.
en el Código Civil será el único vigentes, basadas en el Concor cerlo han resultado inútiles antitulo que podrá invocarse para dato suscrito entre el Estado co te la cerrada oposición de la Igle que produzca efectos jurídicos lombiano y la Santa Sede en. sia y los sectores politicos de respecto a las personas y bie 1887, el matrimonio católico pro derecha, que solamente entre nes de los cónyuges y sus here. duce efectos civiles y que es 1930 y 1946 estuvieron margideros. El matrimonio eclesiásti bligatorio para quienes rehusan nados de la Presidencia de la co celebrado conforme las dis casarse ante la Iglesia, hacer República, aunque no de la adposiciones del Concito de Trento una declaración pública de que ministración pública.
tiene plena validez en Colombia. no pertenecen a esta religión y En cuanto a la disolución de Pero para que pre luzca efectos que, por lo tanto, abjuran de vinculo y el proyecto de ley es.
jurídicos, al teno del articulo ella.
tablece que el divorcio disttel.
17 del Concordit vigente, será Obviamente, el divorcio no ve el matrimonio y extingue la obligación de vida en común de los casados. Empero, la mujer divorciada no podrá contraer nuevas nupcias sino pasados 300 dias después de la ejecutoria de la sentencia que declaró el divorcio.
Tras calificar el Concordato entre Colombia y la Santa Sede de documento absoleto y anticuado, en mora de ser actualizado, expresa que los únicos par ses donde no existe el divyo son España. Italia, Irlanda, UStralia. Polenia, Argentina, Bra.
sil, Chile, Paraguay y Colombia.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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