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Martes 81 de Octubre de 1967 12 LA REPUBLICA No se resolvió Hábeas Corpus de los hindúes Viene de la página PRIMERA CORTE PLENA la sesión de Corte Plena en donde se conoció el Habeas Corpus de los hindúes, asistieron 17 Magistrados. Solo el Lic. Hugo Porter se retiró antes de finali.
zar la sesión Se consideró como primer punto en la agenda de la sesión, el Habeas de la pareja Teja. Pero los Magistrados decidieron en viarle al último lugar. las cua tro de la tarde comenzó su es.
tudio.
bla o no resolverse hoy mismo. día 24 de agosto de 1967, con las Tarjetas de Turismo Nos. 159. 190 PROCURADOR INTERESADO y 159. 191, amparados al Salvo. la vez el Procurador Gene. conducto 0108 67 extendido ral de la República, Lic. José en el Consulado General de Cos.
Francisco Chaverri, manifesto ta Rica en la ciudad de Nueva un gran interés por conocer a York el dia 28 de agosto de 1967.
la brevedad posible el resulta Nuestras visas de turista do de la votación en Corte Ple fueron prorrogadas por esa De.
na sobre el Habeas Corpus. pendencia el día 26 de setiembre Varias veces, mientras se de. de 1967, hasta el 19 de diciemsenvolvía la sesión, llamó el sebre de este año.
ñor Procurador. Finalmente se Por medio de la prensa nale comunicó que, el asunto será cional que profusamente se ha votado en definitiva a final de ocupado de nuestro caso nos esta semana.
hemos enterado que la Dirección General de Migración ha canceCABE OTRO RECURSO lado nuestros permisos de permanencia y ha ordenado nuestra En otras fuentes se reveló que captura y expulsión del país, cabe otro recurso para el abo La Ley de Expulsión de Ex gado defensor de los hindúes. tranjeros, Nº 13 de 19 de junio Una vez que el Jefe de Migra. de 1894, adicionada por la Ley ción cancela la tarjeta de turis Nº 28 de 28 de noviembre de mo, cabe apelación ante el Minis 1936, es la que rige la materia.
tro de Seguridad. Pero agotada El artículo 19 de esta ley seña.
la vía administrativa, existe un la taxativamente los casos en Recurso de Casación que fue pro los extranjeros pueden ser ex mulgado a fines del siglo pasado. pulsados del país y el artículo 39 Por ahora, sólo está planteado establece que la expulsión no pue el Recurso de Hábeas Corpus pi de ser decretada sino por el Po.
diendo que las autoridades: no der Ejecutivo en Consejo de Gopersigan a la pareja hindú y les bierno y señala, claramente, los permita ir y venir por todo el trámites a seguir. En el artículo territorio nacional según lo es49 ibidem, se ordena notificar per tablece la misma Constitución sonalmente al expulso el decreto Política.
respectivo, por medoi de cualquier autoridad de policía, quien debe.
REVOCATORIA EN CASO DE rá dejar constancia en el ex.
LOS HINDUES pediente del día y la hora en El sábado último el Lic. Ro. que practicó la diligencia y firgelio Navas abogado de los marla con un testigo.
hindúes Jayanti Dharma Teja Esos trámites establecidos por y Ranjit Teja Jayanti, presentó la ley, no han sido llenados en a la Dirección General de Migranuestro caso. Consecuentemente, ción del Ministerio de Seguridad no hemos tenido la oportunidad Pública, un Recurso de Revoca de ejercitar el derecho de defentoria de la resolución que cance sa que la Constitución Política 16 el permiso de permanencia en y las leyes de Costa Rica conceel país de los señores Teja. den a todo individuo, nacional o El texto del Recurso presenextranjero. Creemos que hemos tado, es el siguiente: sido injustamente prejuzgados y condenados, sin documentos feha Señor Director: cientes que demuestren que fui.
Nosotros, Jayanti Dharma Te. mos hallados culpables por al.
ja y Ranjit Teja Jayanti, mayo guno de los delitos señalados en res, cónyuges, doctor en física el artículo 19, inciso 29 de la y de oficios domésticos, respecti mencionada Ley de 1894.
vamente, ciudadanos indios, con Sabemos y conocemos de la el debido respeto nos presenta tradición democrática de Costa mos ante esa Dependencia Públi Rica y del respeto que en este ca a exponer lo siguiente: país, tanto administradores como Ingresamos a Costa Rica el administrados, tienen por su ré.
FALTA ESTUDIO Los Magistrados Fernández y Elizondo, se empeñaron en pos poner la resolución sobre el Há beas Corpus. La ley no fija un término de tiempo limitado para que la Corte resuelva. Unicamen te considera que debe darle prio ridad.
Alegaron los Magistrados que varios documentos anexos al Re curso, entre ellos atestados de buena conducta; recomendaciones al Dr. Teja como cientifico y un largo curriculum vitae es taban en inglés.
Además, se advirtió el corto plazo que tuvieron los señores Magistrados para estudiar el ex pediente Se presentó el sábado al mediodia y el lunes en la tarde, con una mañana para su estudio, se espera resolver dijo uno de los Magistrados.
gimen Jurídico.
Precisamente, por conocer ese apego al Derecho, inmanente a los costarricen ses, es por lo que estamos planteando este recurso, que sólo tie ne por propósito. lejos de pretender ocasionarle dificultades al Gobierno de la República, buscar el amparo que las leyes de Costa Rica nos ofrecen y que, estamos seguros, los funcionarios que las administran y ejecutan serán los primeros en ajustarse a ellas. Por todo lo expuesto, res.
petuosamente nos permitimos in terponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria ante el señor Ministro de Seguridad Pú blica, contra cualquier resolución dictada por la Dirección Gene.
ral de Migración en virtud de la cual se nos haya cancelado el permiso de permanencia en Costa Rica y se haya ordenado nuestra captura y expulsión. mayor abundamiento, y en respaldo jurídico de esta peti.
ción, invocamos la nulidad concomitante que tendría cualquier resolución dictada por esa Di.
rección en nuestra contra, por no estar ajustada a las prescripciones de la citada Ley Nº 13 del 19 de junio de 1894, adicionada por la Ley Nº 28 de 28 de noviembre de 1936.
Creemos oportuno expresar que cualquier acto administrativo fundado en el articulo 32 del Reglamento de Migración (De.
creto Nº de 26 de abril de 1942, reformado por Decreto Nº del 20 de febrero de 1950. es.
taria viciado de nulidad, ya que esa norma reglamentaria es inaceptable en la especie, por ser 0puesta a la precitada Ley de 1894, todo ello conforme a lo que dispone el art. 8, inciso 20 de la Ley Orgánica del Poder Ju.
dicial y el artículo 12 del Código Civil. De conformidad con el artícu lo 1053 del Código de Procedi.
mientos Civiles (reformado por Ley 2902 del 24 de noviembre de 1961. otorgamos poder especial para la tramitación de estas diligencias, en todas sus instancias y recursos, al Licenciado Rogelio Navas Gutiérrez, mayor, casado, abogado y nota.
rio, vecino de San José, cédula NO 027 168, quien autentica el presente memorial.
Oiremos notificaciones en la oficina del Lic. Navas, en el Edificio Astorga, Paseo de los Es.
tudiantes, San José.
Atentamente, Dharma Teja Ranjit Teja Autentica: Lic. Rogelio Navas Abogado.
Ampliará área de acción el Patronato de la Infancia INFORMES DE GOBIERNO Como la Ley sí fija un plazo de 24 horas para el informante, es decir, la autoridad aludida, fue ron leídas las documentaciones presentadas por el Ministro Die.
go Trejos de Seguridad; por el Lic. Enrique Granados, Jefe de Migración; y por el señor Charles Vincent, Jefe de la Agencia de Seguridad En sintesis el Gobieno estima que hay una burla a la autoridad; que los hindúes tratan de evadiria luego de que se les can celó la tarjeta de turismo, a lo que tiene derecho el Departamen to de Migración.
Luego de leerse el informe los Magistrados se enfrascaron en una larga discusión sobre si de Los licenciados Luis Casafont año 1968 contiene como Innova.
y Carlos Elizondo Cerdas, Direc ción lo que ellos llaman pretor General y Director Ejecuti supuesto programado.
vo del Patronato Nacional de Otra tendencia que se nota la Infancia, han propuesto una en los planes para el próximo reorganización de los servicios ejercicio es la expansión, una que presta esa institución, es tendencia a reorganizar servi.
pecialmente en la sección pro cios para cubrir mayor área del tectora, orientándola a lo que territorio nacional, y una poliellos llaman más preventiva tica que busca hacer más intecontra los males sociales que a gral la aplicación de la ley que fronta la niñez costarricense. creó el Patronato Nacional de Para el efecto, el proyecto de la Infancia.
presupuesto correspondiente al Ministerio de Transportes DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LOS SENORES PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE CARGA DEMAS VEHICULOS EN GENERAL AVISA POR ULTIMA VEZ QUE: 19) El período oficial para cancelar los recibos para el pago de derechos de circulación de vehículos de carga liviana y pesada se inició el lunes 23 de octubre próximo pasado y finalizará el próximo miércoles 15 de noviembre de 1967.
29) Ea la revisión mecánica de tales vehículos se exigirá: a) PRESENTACION DEL RECIBO cancelado para el derecho de circulación.
b) MOTORES en buen estado de arranque y funcionamiento (Los activados por Diesel deberán tener sus inyectores en buenas condiciones. c) Las cajas de cambios deberán hallarse on buen estado.
d) SISTEMAS DE FRENOS en excelentes condiciones y de ser posible con sistemas adicionales de seguridad colocados.
e) LUCES: direccionales, de ciudad y de carretera, de estacionamiento, tanto en la parte delantera como trasera.
f) FURGONES, REMOLQUES SEMIRREMOLQUES: a estos vehículos se les exigirá también: luces o señales de peligro colocadas en la parte frontal y superior de la carrocería. Luces Indicadoras del ancho del vehículo, colocadas en la parte superior de los costados derecho e Izquierdo del vehículo de color rojo o verde. Luces traseras de peligro colocadas en la parte superior de la carrocería.
g) SISTEMA DE LIMPIADORES DOBLES en el parebrisas delantero.
h) CARROCERIA en buen estado y pintadas limpiamente.
i) Todo camión de carga debe estar inexcusablemente provisto de un EXTINGUIDOR DE HIELO SECO POLVO QUIMICO de regular tamaño.
j) LOS VEHICULOS DE CARGA DE PLATAFORMA o aquellos que por sus sistema de operación no pueden instalar las luces de peligro anotadas en el aparte e. deberán llevar colocadas: en la parte trasera inferior de la carrocería y en los costados derecho e izquierdo, dos cintas de diez pulgadas de largo por dos de ancho de CINTA LUMINOSA REFLECTIVA DE COLOR ROJO. En la parte delantera inferior de la carrocería, en los costados derecho e izquierdo, dos cintas de diez pulgadas por dos de ancho de CINTA LUMINOSA REFLECTIVA COLOR ROJO.
Pesos y Dimensiones correspondiente a 1967.
3) El período para cancelar recibos por derecho de circulación de los vehículos particulares, automóviles de servicio público, faxis, autobuses, motocicletas, bicimotos, bicicletas, carretones, equi.
po especial, etc. que no sea de Carga. VENCE HOY martes 31 de octubre de 1967, a las quince horas.
4) SE ADVIERTE que las autoridades del Cuerpo de Inspectores de Tránsito tienen instrucciones de proceder al retiro de todas las placas que, al concluirse los períodos oficiales otorgados, no estén revalidados.
5) SE PREVIENE AL PUBLICO en el sentido de que todo vehículo que haya sido inscrito durante el período 19 de enero de 1967 a esta fecha, no tiene que pagar para retirar sus marchamos. Puede presentarse a retirarlos con el entero o indicando la fecha de inscripción en la contaduría de Tránsito.
6) Para evitar dificultades se ruega a los sehores propietarios de vehículos gestionar sus asuntos en forma personal.
k) Todos los camiones de carga del país, sin excepción, deberán estar provistos de DOS TRIANGULOS DE SEGURIDAD REFLECTIVOS DE COLOR ROJO, de acuerdo a la reforma del Reglamento del Tránsito del 27 de octubre de 1961, Decreto 2843, Artículo 12, o luces adecuadas preventivas.
1) los vehículos de carga pesada se les exlgirá la presentación de la tarjeta de Permiso de MARIO SOLANO Director Administrativo.
Dirección General de Transporte Automotor.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.