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Viernes 27 de Setiembre de 1968. LA REPUBLICA Dr.
Cabanellas no cree en el fuero sindical Viene de la página PRIMERA salarios y las condiciones de vi da de toda la población, son precisamente los más cultos y prós.
peros. mejor calidad en el trabajo, mayor progreso. Los bajos salarios son causa de re troceso para un pais Tundamento la realidad de la ri han resuelto no por medio de Un pueblo que tiene buenos queza producida, para que no la legislación, sino mediante el Salarios progresa. Un pueblo resulte ilusoria.
acuerdo y la negociación directa con bajos salarios retrocede. Ob Suecia, Noruega, Finlandia, entre obreros y patronos, viamente, una política de sala. Dinamarca y Holanda, no tienen Los empresarios deben com rlos crecientes, debe tener como problemas obrero natronales. Los. Pasa la página 11 ande ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES Ryer en la Escuela de Derecho sobre el Contrato de Trabajo y Prestaciones de Servicios de Di ficil Calificación Juridica. con especial referencia al caso de los futbolistas profesionales, lo hicimos la siguiente entrevista. Cual es su opinión sobre el fuero sindicali. No quisiera referirme a este tema en forma limitada, por que mi criterio podría aparecer como negativo. Por otra parte el próximo sábado participaré en una mesa redonda en la Univers sidad, donde hablaremos del te ma in extenso. Alls me referire a la experiencia de los paises donde ha sido aplicado. La denominacion fuero sindical es inexacta. Fuero significa inmunidad, que es una condición propia de los parlamentarios. Lo que incorrectamente se llama fuero sindical es la estabilidad en el empleo propio de los dirigentes sindicales. Esta estabilidad viene en rea Ildad a establecer un privilegio en favor de un grupo de trabajadores Pese a que no lo dijo en for ma explícita, el Dr. Cabanellas no cree en el fuero Sindical. La Impresión recogida por el reportero vino a confirmar sus Indagaciones en fuentes univer sitarias en ese sentido. Segun dijo un profesor universitario. el Dr. Cabanellas rechaza deci.
didamente esta fórmula, por con siderarla inconveniente.
Continuando con sus puntos de vista, el Dr. Cabanellas señaló como en algunos países, Suecia y Noruega por ejemplo, no exis te el derecho de huelga, y sin embargo, los trabajadores disfrutan de un alto nivel de vida, y hay absoluta armonia en las relaciones obrero patronales. Todo cambio en la iegisla.
ción laboral debe verse siempre con un criterio cientifico y nunca politico. El afán de copia de otras legislaciones sin Un criterio cientifico y sin un examen riguroso de la propia rea.
lidad, es peligroso Lo que en una nación puede resultar bue.
no y aceptable, puede ser nocivo para otra Nuestro pais celebró el 15 de setiembre el vigésimo quinto anlversario de la promulgación del Código de Trabajo y de la reforma social. Cómo considera usted este acontecimientot Creo que el resultado de la promulgación de esta legislación ha sido muy positivo. Es uno de los pocos paises de América del qu puede decirse esto. Entristece ver lo que ocurre con la legislación laboral en nuestra América y en otras regiones. En el Africa hay 29 naciones independientes, de las cua.
les 25 han promulgado su Código de Trabajo; pero en ninguna de ellas se cumple. Haiti y la República Domini.
cana tienen una legislación labo.
ral más avanzada que la de Casta Rica, pero sólo funciona para la exportación. Me quedo por ello con la de Costa Rica que al se cumple 18 de Set. de 1968 naturaleza y fines de la ley, y en acercamiento al mandato de la equidad, darle un justo y recto sentido a la Señor norma. entonces, dentro de ese ambiente, es nuestro Lic. José Francisco Chaverri Rodriguez criterio, que en presencia de solicitudes de esa indole, Ministro Procurador General de la República procede de previo a informar, por parte de esa OficiS.
na, solicitar a los Ministerios de Salubridad y Educación dictamen acerca de si las zonas donde el intereEstimado señor Ministro Procurador General: sado invoca haber servido en los términos de exigencia, en los años correspondientes son calificables de inNos permitimos ocupar su digna atención, para salubres e incómodas, de modo que pueda determinarelevar por este medio, ante ese alto Cuerpo consultivo, se si llenan o no los requisitos impuestos.
las siguientes razones en oposición al pronunciamiento Nº 0027 PC fechado de los corrientes, emitido por Lo que dice el párrafo transcrito y la exigencia o esa Procuraduría en respuesta a consulta que formula. requisito que impone, violenta necesariamente el prinra el Lic. Braullo Sánchez Alvarado, Jefe del Depar cipio constitucional de la irretroactividad de la ley.
tamento de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de El beneficio que alegan los interesados tiene su Trabajo y Blenestar Social.
origen en el inciso c) del artículo 167 del Código de Educación: Los que hayan prestado treinta años de Dice el pronunciamiento comentado: En estric. servicio en zonas que el Ministerio de Educación Púto Derecho, la omisión de esa calificación que es el su blica haya declarado insalubres, aunque no tengan cinpuesto normativo para que habiendo trabajado un ser cuenta años de edad, o los que, con más de cincuenta vidor en los plazos de rigor en esas zonas, por un lap de edad, hayan servido en esas regiones por lo menos so de veinticinco años, pueda obtener la pensión ordi diez años y tengan veinticinco de servicio y deroganaria, Impide el nacimiento del derecho.
do éste la continuidad de la susodicha ventaja, queda consagrada en el inciso b) del artículo de la Ley En el Capitulo II de la Constitución Politica De. 2248 del de setiembre de 1958: Que hubieren serviberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Eje do veinticinco años, siempre que diez años consecuticutivo. se dice en el aparte 3) del Articulo 140: Sanvos o quince en forma alterna, lo hubieren sido en zo.
cionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecu.
nas calificadas como insalubres o incómodas, a juicio tarlas y VELAR POR SU EXACTO CUMPLIMIENTO. de los Ministerios de Salubridad y Educación, respectipor su parte la ley 2248 de de setiembre de 1958 en vamente. Esta calificación de zonas será revisada cada su artículo 2, Inciso b) deja a cargo de los Ministerios dos años.
de Educación y Salubridad, la calificación de esas zo.
nas. Estamos pues en presencia de una doble omisión: De conformidad con el Reglamento para el pago del requisito Constitucional por parte del Poder Ejecu de sobresueldos de zona Nº 16 del 23 de diciembre de tivo y de la ley 2248 precitada, por parte de los Mi. 1943, reformado por acuerdos Nº de 16 de febrero y nisterios de Salubridad y Educación. Cabe agregar, que y 10 de julio de 1945, las zonas están fijadas y tienen cualquler propósito de justificar estas omisiones, se plena vigencia hasta tanto no se deroguen por acuerdeshace con sólo invocar el tan conocido principio de do o Decreto posterior que las modifique y varie.
que nadie puede alegar ignorancia de la ley. principio que tiene en nuestra estructura juridica categoria En cuanto a lo dispuesto por la Ley 2248, conde precepto constitucional y que obliga por igual a las viene apuntar que si bien es cierto, que la formalidad personas físicas, que a las personas morales o juridicas.
de revisar esa calificación cada dos años, no ha sido cumplida por los organismos estatales involucrados y Es, por otra parte, un tanto difícil compartir el en el caso de aceptar que la negligencia de los Ministecriterio de la Procuraduria, en cuanto que traslada y rios de Educación y Salubridad, sea causa de responsahace corresponsables de la actitud negligente de la Ad. bilidad para los interesados, hecho dudoso y cuestioministración Pública, a los administrados, con abier nable, aún en tal evento, la irregularidad que se trata to perjuicio de sus derechos. La negligencia apunta de corregir mediante el procedimiento que recomienda contra quien la causa, pero jamás contra quien la la Procuraduría, se origina, tomando en cuenta la visufre o padece. El artículo 045 del Código Civil esta gencia de la Ley 2248, dos años después de la vigencia blece: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o de la misma, o sea en el año 1961. Los años trabajados imprudencia causa a otro un daño, está obligado a re en zonas con posterioridad a esta fecha, si pueden ser pararlo junto con los perjuicios. Está ocasionando la objeto de recalificación, pero no los anteriores a la Administración Pública un perjuicio a sus propios sermisma.
vidores. Existe por parte de los Ministerios de Educación y Salubridad, un evidente desacato de la Constitución y las leyes. No está la Procuraduria General El procedimiento de consultar a los Ministerios de Educación y Salubridad en cada caso particular, resulde la República consintiendo en que se inhiba el curso ta impropio de la verdadera aplicación de la justicia de la justicia, sobre la base de una desviación de res y en abierto perjuicio de aquellos interesados que tie.
ponsabllidades? Las respuestas son obvias y surgen nen conforme a la ley pleno derecho al disfrute de sus claras y precisas de los hechos. Tomo en cuenta la beneficios.
Honorable Procuraduria que los interesados, hoy perjudicados, carecen de medios adecuados para compulsar a la Administración Pública, y obligarla a cumEn nuestro criterio consideramos que es inconveplir la ley? Es posible que no se atendiera a este asniente estar creando formalidades por esa vía, pues por pecto.
este camino podria llegarse a restringir el derecho de petición, que es también una garantia Constitucional.
En virtud de lo expuesto, rogamos al señor MinisContinúa diciendo el pronunciamiento en comen tro Procurador General, reconsiderar el pronunciatarlo: Cabe en ello culpa a la Administración, y es de miento Nº 0027 PC de de setiembre de 1968. Atenobligación entonces conformando los actos al espíritu, tamente. Cree usted que debe revtsarse nuestra legislación soclal. Toda legislación debe estar sometida sit mpre a una observación critica. En este sentido, In legislación social debe someterse a revisión, para adecuarla y ajustarla a las nuevas exigencias de la realidad social. Pe.
ro hay que tener mucho cuidado para no estarla cambiando como se cambia uno de camisa. Reitero que en materia laboral las cosas deben verse con un criterio técnico y no politico. Son los expertos en la mate.
ria los que deben analizar y e3tudiar a fondo los cambios que quieran introducirse, y lo prudente es actuar conforme sus re comendaciones. Este respeto al criterio téc nico es lo que ha mantenido con éxito a la Organización Inter.
cional de Trabajo (O. LT. durante tantos años, después de la Segunda Guerra Mundial. El contraste es la Organización de las Naciones Unidas (ONU. 50metida siempre a las tormentas politicas. Cómo cree usted que deben enfocar sus relaciones los patro.
nos y los obreros para mante.
nerse en armonia. Patronos y obreros deben con vencerse de que la empresa es un patrimonio común, y que en el trabajo no tiene razón de ser los antagonismos Así podemos observar que los países donde son mejores los Claudio Sánchez Fernández PRESIDENTE DE ANDE Ramiro Brenes Peralta SECRETARIO GENERAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Código de TrabajoStrikeWorld War
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