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Viernes 18 de Diciembre de 1968 LA REPUBLICA 17 Contesta al Procurador el ex Magistrado Elizondo RECOMENDAMOS ESTE INTERNATIONAL 1200 POR SU BAJO COSTO DE OPERACION SU ALTO RENDIMIENTO 21 IL PARTE lo haga dentro de los propios tos Civiles, para los casos de in bunal, por no tratarse en el ca dérsele que esa regla le da resautos, no la hay tampoco ley que juria o difamación contra un trl so de una corrección disciplina paido para dejar en el proceso El otro reproche que dicho lo prohiba, y más bien parece bunal fuera de juicio, que esta ria, concretamente prevista en constancia, por medio de una abogado del Estado hace al Tri darle respaldo mora al proce. blece: El funcionario o tribunal la referida norma, pues no es clare explicación de los hechos bunal de Casación, es que si der de la Sala de Casación en el hará en el juicio una reseña la sujeto de sanción de ninguna es. de que una grave responsabili guiendo un camino novedoso y caso en comentario, aplicada por cónica de lo ocurrido, y aporta pecie un documento oficial, es dad, que sin razón se le quiere sui generis, salido de la tradi semejanza, la regla a que se re rá en su caso los documentos, verdad que no podia valerse de atribuir, es inexacta e injusta ción judicial y sin apoyo en nues fiere el Inciso b) del artículo papeles o periódicos en que cons ella para ninguna clase de cotras leyes procedimentales y 948 del Código de Procedimien te la falta. El expresado Tel. rrección, pero habrá de conceVictor Elizondo sustantivas, ha ordenado publi.
car en el Boletín Judicial como rectificación histórica la resolución en comentario, que estima que amplia y aclara una sentencia después de quedar firme, y ya vencido el plazo para pedir adiciones o aclaraciones que ninguna de las partes sollcitó (tomo lo medular de la censura del señor Procurador evltando reproducciones para no alargar este artículo. El señor Procurador se equivoca al estimar que la resolución en referencia es ampliatoria o aclaratoria del fallo que se dictó en el juicio arbitral: si con serenidad estimable funcionario coteja la resolución que censura con el fallo dictado en dicho julcio, verá que la Sala de Casación en ninguna forma trato con ella de ampliar o aclarar conceptos del expresado fallo que pudieran modificarlo o variarlo, cosa que sólo podria reprochársele hilando muy delgado o con la intención de encontrar defectos o irregularidades en la exposición del Tribunal; y mucho me.
nos que de ello se cuidaron mucho los jueces firmantes de la resolución de expresar criterio y adelantar tesis que pudiera influir en la discusión de cualquier asunto futuro. Si la aludida resolución tan duramente censurada por el señor Procu.
rador la lee cualquier abogado sin telarañas de pasión en los ojos, verá que es una simple Bclaración animus defendendi que hace el Tribunal. que como el propio señor Procurador lo reconoce, no puede salir a la prensa con ese objeto para que constando en el Boletin Judicial y en la Colección de Sentencias al examinarse en el futuro el fallo arbitral dictado en el caso contra Recope, se vea cla TO que en el aumento de los precios en la venta de la gasolina de las compañias distribuidoras a las estaciones de servicio. Bombas. de que han ve.
nido protestando después del fallo arbitral estas últimas empresas, no tiene la Sala de Casación la culpa o responsabilidad que pretende atribuirle el documento oficial constituido por el Decreto Ejecutivo Nº 10 de 25 de octubre de 1968, antes aludido, pues el precio de venta de gasolina a esas estaciones de servicio así como la venta de éstas al consumidor, no fue cuestión que se le planteó en el compromiso arbitral a la Sala de Casación, ni asunto sometido a la resolución de ese tribunal en la discusión habida en ese juicio, posiblemente porque las partes litigantes comprendieron que esos precios estaban ya fijados MERMANORAL en el contrato celebrado entre METER el Poder Ejecutivo y Recope, aprobado el 28 de junio de 1963, y que vino a ser ley de la República por el Decreto Legislativo NO 3126 de 19 de julio del misLE PONE FUERZA EN SUS MAQUINARIA AGRICOLA INGUSTRIAL LTDA mo año, y que por ello eran inTel 21 58 30 Apartado alterables. Si problema se ha MANOS.
suscitado respecto de esos precios, ni culpa ni responsabilidad Je atañen al Tribunal de CasaO EN SUCURSAL DE LIBERIA, 500 varas al norte de la entrada.
ción, quien sólo resolvió en el juicio arbitral lo único que se sometió a su conocimiento y lo único que tenia que decidir: las divergencias entre el Poder Eje.
cutivo y Recope respecto a los precios de la gasolina y otros productos refinados que esta última vende a las compañías distribuidoras (Texaco, Esso, Shell, Gulf y Chevron. Planteado el caso de la resolución en comentario como un acto de defensa del Tribunal de Casación contra cargos injustos que del proceso se le hacen en Expresan sincera gratitud a sus estimados clientes, formulando los un documento oficial, si es verdad que no existe ley precisa que autorice a un tribunal a que EL MEJOR PARA CARGA LIVIANA Distancia entre ejes: 119 pulgadas y 131 pulgadas.
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mejores votos porque disfruten con felicidad PASCUAS AÑO NUEVO Incendio provocado por manos criminales PATERSON, Nueva Jersey. AP. Las autoridades municipales informaron hoy que han desaparecido seis personas en un incendio provocado por manos criminales, en el segundo piso de un hotel donde residian unas 25 personas.
Por lo menos diez personas Al mismo tiempo comunican que por vacaciones suspenderán labores el 16 de diciembre próximo a las 17:30 horas, estando de nuevo a sus órdenes el día de enero de 1969.
fueron tratada sereiho spistaba pero ninguna de ellas estaba en estado grave.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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