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Sábado 11 de Enero de 1969 LA REPUBLICA 5 Ley de Imprenta no la demerita su antigüedad AEROLINEAS PERUANAS APSA lo hará descubrir un nuevo mundo volando Comentando el editorial de LA REPUBLICA del de es.
te mes sobre la urgente nece sidad de reformar la Ley de Imprenta, el Lic. Humberto Pa checo Coto, opina que a esa ley no la demerita su antigürdad como no demerita al Codigo Civil la suya. y el directoro editor de un órgano di información debe ser responsable del delito de injurias y calumnia con publicidad, para que la sanción penal sea el dia suasivo inmediato.
El Lic. Pacheco Coto en cacta dirigida a nuestro Director, no sólo expresa lo anterior, sino que manifiesta que compate la idea del editorial de que debe uniformarse la legislación en cuanto a la prensa escrita, la televisión y la radio, en materia de delitos de imprenta cometidos a través de los medios de emisión del pensamiento Refiriéndose a la Ley de Imprenta vigente, el Lic. Pacheco dice que sufrió reformas 1934, y los principios fundamen tales que la informan siguen teniendo vigencia en las legis.
laciones modernas. Agrega que esos principios han sido contormados a las necesidades actuales, a través de la aplicación por el Stipremo Tribunal de Ca sación, de la doctrina juridica más moderna y vigente en mayoria de los paises civilizados. Llena bien su función. dice y con buenos jueces mejor aún En cuanto a pretender ellminar la llamada figura auti.
noma del editor responsablu estoy en completo desacuerdo. dice el abogado Lic. Pacheсо Las consideraciones té.
nicas que informan esa figura juridica son tan categoricas y están tan fuertemente esta blecidas por los principales tra tadistas de derecho penal, qre cualquier intento para varlar su aplicacion deviene en empiTismo Hace la observación de lo que podría ocurrir en cam.
pana politica, por ejemplos un partido le pagara una suma a uno de esos individuos que venden su alma al diablo DO unos pocos pesos, y lo pusierz a proferir tremendas injurias o calumnias contra un candidato. La publicación dicetendria toda a virtualidad da.
fiosa que le imprime la divulgación profusa de un órgano de prensa de amplia circula.
ción, tanto dentro del pais como fuera de éste. Dicha pubil.
cación tendría la caracteristica criminosa que tienen los delitos de imprenta: su divulgación y publicdad tanto mas efectivas cuanto más acreditado sea el periodico. Si el per3 dico no se constituye en el medio para que se produzca ese aspecto del delito, éste pierde trascendencia. Esto es indepen diente de quien sea el autor directo responsable, y por ello se hace necesario que el edi.
tor o el órgano de prensa se alcanzado por la responsabilidad penal, para que la sanción penal sea el disuasivo inme.
diato Considera el Lic. Pacheco qué ganaría el ofendido al ir contra un pobre diablo si esa es el autor directo sin reputación y sin blenes, si ya recibió el impacto principal de la lesión, sin poder cobrar el daño moral, y sin que uno, dos o tres dias de cárcel como sanción simbólica que por lo general se aplica, le signifiquen nada al autor que se presto para que otros consumaran el deltto sin comprometerse Estima el Lic. Pacheco que en esto va envuelta toda la doctrina y la técnica en que se fundamentan laindemnización del daño moral: y que resolver el caso como lo indica el editorial es enfrentarse a tratadistas como Sebastián Soler Plug Peña, Cie llo Calón, a fallos de los tri.
bunales argentinos, cuya legislación inspira la nuestra, y a sentencias muy bien puestas de nuestro Tribunal de Casación.
Considera finalmente el Lic.
Pacheco Coto que la censura racional que ejercen los edito.
res y directores de periódicos, radio y televisión sobre sus res pectivos órganos, no sólo se justifica sino que es necesaria y siempre se ejercerá en forma integral, pues también deben calificarse publicacionºg que tocan a otros aspectos no meramente juridicos. Lo que hay que evitar. dice es que los editores o directores de sos medios de información coar ten o restrinjan el legitimo derecho de defensa de los ciudadanos, y esto se consigue por otros medios, Inclusive el ila.
mado derecho de respuesta.
BOGOTA GUAYAQUIL LIMA SANTIAGO DE CHILE SAO PAULO RIO DE JANEIRO BUENOS AIRES MIAMI FLA.
Con salidas desde Panamá Banco Centroamericano aumentó capital El capital autorizado del Banco Centroamericano se aumento de 40 a 50 millones de Pesos Centroamericanos (equi.
valente a dólares. a suscribirse en partes iguales por los cinco países centroamericanos mediante resulución adoptada por la Asamblea de Gobernardo Tes del BCIE, durante su Octava Reunión Ordinaria, que clausurará hoy viernes (ayer)
por la noche, en San Salvador.
Los Gobernadores de la Institución consideraron necesario dicho aumento, con el fin de fortalecer los recursos del Ban co y en vista del crecimiento constante de sus operaciones, que para beneficio de los Esta.
dos embros se retende contiunar expandiendo.
En la Reunión de Gobernadores se conocieron además 0tros asuntos importantes, entre ellos un proyecto de reforma al Convento Constitutivo del Banco Centroamericano que será discutido en una reunión extraordinarla a celebrarse do siblemente dentro de medio año.
Como sede para la próxima Reunión Ordinarla se escogió la Ciudad de Guatemala.
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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA. San José, 23 de diciembre de 1968.
Lic. Fco. Hernández Alberto Muñoz Actuario Secretario BECKER BRAMMER Agentes Generales TEL. 21 15 88 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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