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16 LA REPUBLICA Miércoles 22 de Enero de CAMPO PAGADO ALEGATO DEL LIC.
MANUEL MOR TRIBUNAL SUPRE.
ELECCIONES: Diligencias de Inscripción del Bloque de Obreros, Campesinos e Intelectuales.
Yo, Manuel Mora Valverde, conocido en autos como Presidente del Partido cuya Inscripción se discute, con el debido respeto vengo a decir: La resolución cuya revocatoria he pedido es 09cura, y el no se revoca, como espero que ocurra, cuando menos debe ser aclarada. Permitaseme analizar la brevemente Prueba que el Tribun Elecciones no tiene ilegalizar Partido Errores e incongruencias de una resolución Origen de la Ley 1191 Por qué el Art. 98 no habla del Partido Comunista parrald Supreu Informe los Das fundo: Tofack miembre cuando sita pales Orozco Juan Esta Ley fue promulgada el día primero de Agos.
to del año 1950 y no el 10 de ese meg co se dice en la resolución del Tribunal, y en ella se declara que el Partido Vanguardia Popular está comprendido den.
tro de las prohibiciones del artículo 98 de la Constitu.
ción. Conviene recordar que el Partido Vanguardia Popular ya había sido llegalizado por un decreto ley de la Junta de Gobierno que presidła don José Figueres.
Pero este decreto no obstante que había adquirida el carácter de ley por mandato de la Asamblea Constituyente se habia emitido antes de que se promul.
gara la nueva Constitución Política y la Sala de Casación, en juicio contra el profesor Arnoldo Ferreto, lo declaró Insubsistente porque en su concepto sólo la Asamblea Legislativa podia poner fuera de Ley al Partido Vanguardia Popular. Este mismo fue el criterio del Lic. don Antonio Picado Guerrero emitido a solicitud mia en documento que obra en el respectivo expediente, Tal pronunciamiento de la Sala de Casación fue aceptado por el Gobierno como válido, y el Ministro de Gobernación, Llc. don Gerardo Guzmán, pidió a la Asamblea Legislativa que se pronunciara como lo ordena el párrafo 2º del articulo 98 de la Constitución. Asi fue como nació la Ley 1191 del de Agosto de 1950.
Pero esta Ley no se limito a proscribir al Partido Vanguardia Popular, sino que proscribió además, en abstracto, posibles Partidos por organizarse. Reiteró el error para enmendar el cual se la estaba promulgando.
En efecto, veamos lo que dice en su articulo segundo at an bado a fund Supe de los ng Tribun leo actual Ta mli ben thos El párrafo segundo del articulo 88 de la Constitu.
clón está en pugna, sin dudar a dudas, con el capitulo de garantias Individuales de la propia Constitución, especialmente en lo que se relaciona con la libertad do pensamiento y de conciencia. Pero hay que reconocer que los redactores de ese párrafo, con indiscutible habilidad, se cuidaron mucho de no referirse a ninguna Ideologia como fundamento de la posible proscripción de Partidos politicos. Varios distinguldos jurisconsul.
tos, integrantes de la Asamblea Constituyente, tuvie.
Ton temor de que la enmienda constitucional que se proponia se prestara para persecuciones ideológicas y ass lo manifestaron en elocuentes intervenciones. Entonces el proponente, señor Volio Sancho, se vio obllgado a garantizar que su proposición no afectaria nin.
guna ideologia y entre otras cosas dijo. Los mismos comunistas podrán seguir lastentan.
do sus propias ideas. Libertad Irrestricta debe haber para que los hombres expresen sus ideas y las divulguen, cualesquiera que ellas sean. Asi se explica que el párrafo segundo del artículo 98 no ponga concreta.
mente fuera de ley a un partido determinado, nl con dene ningún orden de ideas, sino que se concrete a establecer principios generales derivados de los conceptos de coberanía y democracia. Si la enmienda se hu.
biera redactado en los términos en que fue redactado el artículo de la ley 1191 probablemente no habría pasado, porque la mayoria de los diputados se habrian negado a votarla, como se deduce de las crónicas de los debates, in vista de que habría chocado sin ninguna duđa con los artículos 28 y 29 de la Constitución. Qule.
nes redactaron la ley 1191 no entendieron el problema y consignaron en la Ley precisamente lo que el Constituyente no quiso consignar en el artículo 98. Por eso puede asegurarse que esta ley nació viciada de Inconstitucionalidad Consideremos ahora la segunda razón, referente a la delegación de funciones.
Si estuviera vigente la ley 1191 como mente lo pretende el Partido del señor Marshall el Registro Electoral o el Tribunal Supremo estaria facul.
tado para poner fuera de Ley a un Partido saltándose a la Asamblea Legislativa. Para eso, seria suficiente que el Registro o el Tribunal considerara que ese Partido es comunista independientemente de su nombre. Esto conduciría a una conclusión absurda por antijuridica: resultaria que el Registro Electoral, o el Tribunal Su premo en su caso, tendria derecho a ilegalizar, sin consultar con nadie, a los Partidos comunistas o considera dos comunistas; y que a la Asamblea Legislativa únicamente le tocarla llegalizar a los Partidos no comunistas.
En el primer caso la ilegalización se produciría de mane.
ra indirecta, negándose sencillamente el Registro o el Tribunal a inscribir al Partido que en su concepto deba tenerse por comunista, Hagamos ahora un poco de Historia: de las ciones En el párrafo A) se le ordena al Registro remitir al Tribunal todas las formulas de adhesiones presentadas por ml Partido. Para qué? Pues para darle coplas de esas fórmulas al Partido del señor Marshall, que las solicito. Asi se dice claramente en el párrafo Pero si de esto se trataba bastaba que el Tribunal or denara al Registro entre gar esas copias directamente al solicitante. El ar tículo 165 del Código Electoral, citado en la resolución que comento, está mal interpertado y mal aplica.
do. Ese articulo habla de los atestados, certificaclones o comprobantes que los particulares pidana oflcinas y funcionarios públl.
cos. El Partido del señor Marshall no ha pedido ni atestados, nl certificaciones ni comprobantes, sino materiales electorales que están concretamente deflnidos en el artículo 166 del mismo Código. Es cierto que el señor Marshall, al 60licitar las coplas, advierte que se propone probar la falsedad de las firmas contenidas en las papeletas. PeTo el Tribunal no puede ignorar que la falsedad de firmas, conforme a nuestra legislación, no se ventila ante log organismos electorales, sino ante los Tribu.
nales comunes y que para probar la falsedad de un documento de nada sirve una copia mecanográfica o fotostática porque lo único que sirve en este caso es el documento original. Si esto es así, qué razón hay para que el Tribunal establezca un trámite tan complicado y tan innecesario como es el de hacer llegar de previo a su poder las fórmulas, para luego suministrarle al señor Marshall las coplas? Por qué considerar esto como prueba para mejor proveer sl de lo que en definitiva se trata es de entregar al Partido de don Frank unas coplas que ellos perfectamente pueden obtener solicitandolas directamente al Registro? Seria explicable que el Tribunal ordenara la aportación de una prueba que necesitara para pronunciarse. Pero no lo es que ordene, como si se tratara de prueba, el arrastre de documentos que es únicamente al señor Marshall a qulen interesan. El señor Marshall podrá ser un cludadano muy importante y muy poderoso, pero no es miembro ni siquiera auxiliar de ese Tribunal. No cabria alegar para justificar la medida que el señor Marshall ofrece probar que nuestras firmas son falsas, porque el Artículo 70 del Código Electoral dispone ca.
tegóricamente lo que sigue: La Impugnación de la legitimidad de las firmas de adhesión no estorbara al procedimiento de inscripción; y el interesado en ella deberá hacerla en la via penal a fin de que se castigue al autenticante y a los suplantadores.
La Interpretación que dejo expuesta de los párra.
fos y de la resolución se confirma leyendo el parrafo C, en el cual se ordena a la Secretaria del Tribunal estudiar los nombres de las personas que constituyeron el Partido y los de las que integraron la Asamblea Nacional para determinar si esas personas pertenecieron a Partidos proscritos. No ordena el Tribunal en ese párrafo, ni en ninguno otro, examinar las listas de adhesiones, lo que demuestra que esas listas han sl.
do pedidas unicamente para complacer la exigencia del Partido del señor Marshall.
Ahora bien, si lo que va a estudiarse es el acta de constitución del Partido y la de la Asamblea Na.
cional, por que se me ordena que presente también las Actas de las asambleas provinciales? Se tratará de un error? Pido que se aclare este punto.
Paso ahora a ampliar las razones en que fundo mi gestión de revocatoria.
Cómo fue derogada la Ley 1191 detale tuyent dadan Partid prendi La pue a Prohibese la formación y el funcionamiento da toda organización política de filiación o extracción comunista, cualquiera que sea la denominación que adop.
te. Dos años después, el de diciembre de 1952, se promulgó el Código Electoral en su forma actual, Esta oportunidad la aprovecho el legislador para corregir el grave error cometido al promulgar la Ley 1191.
El artículo 57 del nuevo Código dice: El libre, para los electores, In organización de Partidos Políticos.
No hace ninguna excepción, como se acostumbra en estos casos. No se exceptúa a ningún grupo de ciudadanos. No se menciona siquiera a los comunistas. Por el contrario, en el último artículo del Código, el 175, Se ordena: Esta ley rige desde a publicación y deja sin efecto cualquier ley o disposición legal que se le oponga. Tal mandato del Código Electoral no da lugar dudas. Deja sin efecto cualquier ley o disposición legal que se le oponga. como la Ley 1191 se opone al articulo 57 del Código, atrás copiado, el cual declara. permitaseme repetirlo que es libre, para todos los electores, la organización de Partidos politicos. la voJuntad del Legislador de dejar sin efecto la Ley Nº 1191 resulta muy clara. En consecuencia, tuvo razón el sefor Director del Registro cuando afirmó, al aceptar el recurso del señor Marshall, que la Ley 1191 no está vigente porque la derogó el Código Electoral.
si cripcil y nos bla sique Techo va to Asam yente 98 demo coy Dos causas de la inconstitucionalidad de la Ley 1191 Por qué el Tribunal Electoral no puede ilegalizar Partidos slo el Tribe Pue port losi Analicemos ahora el problema desde el ángulo de la constitucionalidad de la Ley 1191. Si esta ley estuvie.
ra vigente, seria inaplicable por inconstitucionalidad, como fue inaplicable el decreto ley a que me referl atrás. Por dos razones básicas seria inconstitucional esa ley: primera, porque modifica sin Poder para hacerlo el contenido del párrafo segundo del articulo 98 de la Constitución y segundo, porque autoriza la burla del trámite establecido por la Constitución para llegalizar Partidos Políticos, mediante una delegación de funclones que la Constitución no autoriza.
Examinemos la primera de esas razones.
La redacción primitiva del párrafo del artículo 98 dejaba en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de poner fuera de Ley a los Partidos.
Los representantes más cultos y experimentados abrie ron fuego contra esa redacción y el señor Volio San cho tuvo que modificar su texto a fin de que quedaran en manos de la Asamblea tan trascendentales funciones. Aún así los opositores no quedaron satisfechos; segulan expresando temores y obligaron al señor Volio Sancho a con ignar que los pronunciamientos de la Asamblea en estos casos debian darse por dos tercios de los votos de sus componentes. Sólo de esa manera logró el señor Volio conseguir 27 votos para el párra fo segundo del articulo 98. En contra votaron 17. Esto Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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