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W Enero de 1969 LA REPUBLICA 17 ORA AL TRIBUNAL ELECTORAL Thunal Supremo de tien Facultades para Paidos Políticos.
o no vanguardistas. todos se les echo en el mismo Baco. Pero resulta que el Partido Progresista presento para Inscribirse alrededor de 000 adhesiones de las cuales 900 habían sido dadas por firmantes de los dos Partidos anteriores. Pues fue con esta base como se proscribió al Partido de don Joaquin Garcia Monge.
Además, desde este momento pasaron a ser nuevos apestados 100 cludadanos que en buena parte eran simples admiradores de Garcia Monge. Siguiendo el mismo procedimiento se llegalizó años más tarde al Partido Socialista que presidía el escritor Fabián Do bles y por último al Partido Acción Fopular Socialista que presidia Marcial Aguiluz. Cada proscripción aumentó el número de apestados y ese número en la actualidad pasa de 25. 000. Lo curioso es que varios cente.
nares de esos ciudadanos marcados no sólo no son comunistas, sino que entre ellos hay hasta anticomunstas.
abla con el Las proscripciones han sido hijas de turbias conveniencias políticas de perde tituyett, tos hai (2)
Tot da idea de lo precario del origen del antidemocrático párrafo 2º del articulo 98. Lo cierto es que al Tribunal Supremo apenas le dejó la Constituyente la misión de Informar a la Asamblea, pero no la facultad de fallar en los casos de llegalización de Partidos. De esa manera se forjd este concepto categorico del párrafo segundo: todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros. Es esto tan claro que en febrero de 1953, cuando se discutia la ilegalización del Partido Progresista Independiente. la Comisión parlamentaria encargada de dictaminar quiso exigirle al Tribunal Supremo de Elecciones un pronunciamiento. Entonces el Tribunal estaba integrado por los licenciados don Carlos Orozco Castro, don Gonzalo Echeverria Flores y don Juan Rafael Calzada Carboni. Los tres, en forma unanime, le dieron la siguiente respuesta a la comisión parlamentaria: De haber querido la Constituyente que en vez de informe dictara el Tribunal su juicio, exter.
nara criterio o diera su opinión, asi lo habría consignado en el canon precitado, sin ese claro distingo de lag funciones de la Honorable Asamblea y este Tribunal Supremo. Con base en tales razones el Tribunal se negó a opinar y se limito a redactar un informe objetivo de los hechos tal como él los apreciaba, Digamos ahora que aquel no fue un simple juicio intrascendente del Tribunal. Fue, al mismo tiempo, una interpretación autèntica del párrafo segundo del artículo 98. Podria el actual Tribunal cambiar esa interpretación? Si lo hicie.
ra minarla aún más la confianza que los ciudadanos deben guardarles a los organismos electorales y los Partidos políticos no podrán tener confianza en la solidez de las tesis que siente el Tribunal Supremo de Elecciones.
La historia que dejo relatada esta escrita en las actas de la Constituyente y está fresca todavía en la memoria de las personas que siguieron de cerca los debates. nadie puede caberle duda de que la Constituyente quiso rodear de garantias el derecho de los cludadanos a intervenir en los procesos electorales con Partidos y candidatos propios. Así han de haberlo comprendido los legisladores de 1952 cuando derogaron, sin sonar trompetas, la ley 1191 Legislativa o con el de decretar de una vez por algún procedimiento Indirecto nuestra llegalización? Permitaseme consignar algunas reflexiones alrededor de este punto Un Partido politico es una persona Juridica. La Constitución en su artículo 98 ordena que se investigue a los Partidos y no a los ciudadanos Individual.
mente considerados. La Constituyente dejó perfectamente definido este asunto, y estableció que el artículo 98 no modifica el derecho de los ciudadanos a sustentar cualquier ideologia y a exponerla libremente. En buena doctrina constitucional ni siquiera la Asamblen Legislativa está autorizada para llegalizar a un partido con base en el hecho puro y simple de que un porcentaje de sus integrantes sean comunistas, porque eso seria lo mismo que sancionar, con cercenamiento de la ciuda.
dania, a las personas que ejercen un derecho que la propia Constitución les da, el de pensar. Más arbitra.
ria, más injusta, más antijuridica es aún la tesis de que el ciudadano que hubiera dado su adhesión a un Partdo ilegalizado es capaz de producir la llegalidad, en el futuro, de cualquier otro Partido al que le dé su adhesión. De acuerdo con semejante tesis el párrafo segundo del articulo 98 se habría hecho para proscribir a los ciudadanos y no a los Partidos. Contrastemos esta tesis con lo que dispone la Constitución sobre ciudadanía.
El artículo 90 dice: La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los cos.
tarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años.
Sobre la pérdida de la ciudadanía habla el articulo 91 asi: a ciudadanía sólo se suspende: 1) por Interdicción judicialmente declarada; 2) por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos politicos. el párrafo primero del discutido articulo 98 dis.
pone que: Todos los ciudadanos tienen derecho de agrupare en Partidos para intervenir en la politica na.
cional.
pai ala to ta del Relaa porno se come Por otra parte, el Tribunal no ignora que no todas las proscripciones hechas hasta el presente se inspiraron en el párrafo del articulo 98. Fueron intereses de otro orden los que entraron en juego. Por ejemplo, el Partido de don Joaquin Garcia Monge fue ilegai zado para impedir que don Fernando Castro Cervantes, reconocido anticomunista, tuviera mayoria en las Juntas lectorales.
El Partido Socialista fue ilegalizado porque el Dr.
Calderón Guardia. cuyos diputados habian sido elegidos con nuestros votos y llevaban el compromiso de defender nuestra legalidad, consideró que si favure.
cla la legalidad del Partido Socialista sus adversarios tendrían una arma para continuar perjudicándolo poll.
ticamente y la ilegalización, a pesar de eso, se produjo por la diferencia de un voto, El Partido de don Marcial Aguiluz fue llegalizado como consecuencia de una competencia entre el calderonismo y el figuerismo para fortalecer posiciones en la Embajada de los Estados Unidos. Así nos lo confesaron francamente diputados de uno y otro bando.
Ni los diputados, ni el propio Tribunal, han tenido nunca la convicción sincera de que los partidos ilegalizados constituyeran peligro para los intereses de nuestra patria. Cómo es posible entonces que ilegalizaciones nacidas de esa manera se conviertan en fuente alimentadora de nuevas ilegalizaciones?
Algo más debo decir: y es que varias de las ilega.
Jizaciones que se han producido hasta ahora son abolutamente nu as, porque no fueron decretadas inegularmente por la Asamblea y una o dos sin el número de diputados que exige la Constitución. La Constitucson exige el voto de las dos terceras partes de los componentes de la Asamblea Legislativa para que pueda ilegalizarse un partido politico. Pero posiblemente dos han sido ilegalizados apenas con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la respectiva se.
sión. Por ejemplo, el Partido Progresista fue ilegalizado por 32 votos contra 13 y no por 38 como exigia la Constitución feered ette teha las nos stitka Qur Teel pea que de DO SP Ni el Tribunal ni la Asamblea pueden cercenarle la ciudadanía a los costarricenses como el Marshal do salting suferit ese Partida La Asamblea Legislativa no puede enmendarle la plana a la Constituyente Petición al Tribunal Supremo Tantijurida: Tribunal Las conclusiones son claras y definitivas: a) todos los ciudadanos, comunistas o no comunistas por el he.
cho de ser ciudadanos, tenemos derecho a organizarnos en Partidos políticos; b) sólo por interdicción judicialmente declarada o por una sentencia que imponga una pena de suspensión del ejercicio de derechos pollticos, puede ser suspendida la ciudadanía. Como se ve, ni la Asamblea Legis ativa, ni el Tribunal Electoral, tienen facultades para cercenarle la ciudadanía a ningún costarricense. no otra cosa que cercenamiento de la ciudadanía seria aplicar la tesis de que el ciudadano que sea comunista o que haya pertenecido a un partido proscrito, es un apestado politico, capaz de provocar la ilegalización de cualquier otro Partido al cual se adhiera.
Docs Si el actual Tribunal se negara a mantener la inscripción de mi Partido, como lo pide el señor Marshall, y nos aplicara una ley derogada y además repudiada por la opinión pública, como es público y notorio, en la práctica estaría arrogándose funciones que la Asamblea Constituyente se negó rotundamente a darle. Ni siquiera estando vigente la ley 1191 un Tribunal de derecho podria aplicarla, porque una Asamblea Legislati.
va no tiene facultades para enmendarle la plana a una Asamblea Constituyente. Repitamos que la Constituyente no hab de Partidos Comunistas en el articulo 98, sino de Partidos que constituyan peligro para la democracia y para la soberanía. Si a un partido en cuya dirección haya comunistas se le considera un peligro para la democracia y para la soberanía del país, es la Asamblea Legislativa la que debe declararlo y no el Tribunal Electoral Pentro od concepto dete ctoral Cuando fue proscrito el Partido de don Joaquin Garcia Monge, el Presidente Ulate, colocado ante la sin remedio de tener que aceptar el decreto de la Asamblea Legislativa, escribió o siguiente en el mensaje que puso en manos de los diputados. Ahi queda mi firma al pie del decreto que me ha enviado la Asamblea. La Constitueón, que otorga en forma exclusiva a la Asanblea el derecho de proscripclón de Partidos politicos, sin que en el ejercicio de ese derecho pueda intervenir el Poder Ejecutivo, como en las leyes corrientes, me obliga a firmarlo. Pero ante mi firma, se eleva mi conciencia, que me obliga a cosa distinta: decir, entero y nítido, mi pensamiento, aunque naufrague y se hunda, para siempre, el po ltico que ha habido en mi transitoriamente.
Yo no me atreveria a pedirles a los señores Magis.
trados que integran ese Tribunal que se pronuncien como el señor Ulate contra la disposición constirucional que permite ilegalizar Partidos políticos haciendo caso omiso de las mejores tradiciones de nuestro pue.
blo. Pero si les pido con el debido respeto que, en acatamiento precisamente del propio articulo 98, dejen que sea la Asamblea Legislativa la que decida a suer.
te del Bloque de Obreros, Campesinos e Intelectuales.
Hidos Pueden ser proscritos los partidos pero nunca los ciudadanos Cómo crece la casta de los apestados Pero lo más grave, de acuerdo con la práctica que se pretende establecer, es que el crecimiento de la casta de los apestados políticos es fruto de un artificio y no de la verdad. Hagamos un poco de memoria. Cuando se ilegalizó al Partido Nacional Democrático, en el año 1949, se partió del cargo de que una parte de los adhe.
rentes a este Partido habían sido militantes de Vanguardia Popular. Conviene aclarar que los otros adherentes, que eran la mayoría, no habian pertenecido nunca a ese Partido Simplemente habían firmado la adhe sión, sin pensar en ninguna ideologia y siguiendo las tradiciones políticas de nuestro país. Más tarde, para ilegalizar al Partido Progresista se tomaron en cuenta todos los adherentes del Nacional Democrático, fueran o de El los Parti atasan or Vole Se po2 gunder ntaks foco tisfecer; señor Valle mentos la das lerdos Ordena la resolución que se investigue por la Secretaría del Despacho si los ciudadanos que intervinimos en la constitución y organización del Bloque fuimos también adherentes de los partidos proseritos en el pasado. Con qué fin se ordena esa Investigación? Se rá con el fin de preparar un informe para la Asamblea San José, 20 de Enero de 1969 MANUEL MORA ara el para roo I7 Esto Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.