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Viernes 31 de Enero de 1969 LA REPUBLICA 17 Viene de la página PRIMERA lantos de dinero, otorgados por los beneficiadores a los produc.
tores contra entregas futuras de café.
Sanciones por malos negocios con café no fuera nl beneficiador nl ex de alteración en las Declaracio portador, nes de Ingresos de firmas cafetaleras o alteraciones en las fi 19) Que Inspectores de la Con jaciones de precios al nivel de traloría General de la Repú exportador beneficiador o problica trabajen conjuntamente ductor. Al efecto los Inspectocon Inspectores de la Dirección res de la Contraloria y del DeGeneral de la Tributación DL partamento de la Renta de la recta, Departamento de Impues Tributación, procederán a efecto Sobre la Renta, en la deter tuar un control cruzado en las minación de posibles defrauda contabilidades de exportadores, ciones fiscales efectuadas direc beneficiadores y tostadores y a ta o indirectamente por causa estudiar exhaustivamente los 20) Que la Asamblea Legisla tiva estudie, entretanto se realiza la investigación de los Ins pectores de la Contraloria General de la República y del Departamento del Impuesto sobre la Renta, las razones por las que el Organismo competente no cumple con las leyes y cuales son los cambios de estructura básica que deben promoprocedimientos de declaración y verse en la Oficina del Café fijación de precios en la Junta efecto de que no se burle el inde Liquidaciones de la del terés de miles de pequeños proCafé y en las Declaraciones de ductores de café.
Renta en el Departamento res Para terminar su trabajo, ma pectivo de la Tributación Dinifestan los miembros de la corecta, analizando posibles dupli mislon: caciones en los registros de gas tos y eventuales ocultaciones de ingresos que, en definitiva, pue As señores Diputados, cree den traducirse en defraudacio mos haber cumplido con la ml nes a los pequeños productores sión que se nos encomendara, a y al Fisco.
propósito de moción aprobada 4) Que la Oficina del Cafe ha ga cumplir a los beneficiadores lo que ordena el artículo 107 de la referida ley.
5) Que se legisle en el sentido de limitar o prohibir las siem bras de café en zonas situadas por debajo de los 300 metros sobre el nivel del mar, a efee to de evitar la curva ascendente en la producción.
6) Estudiar la conveniencia o no de reformar la Ley en el sen tido de que los cafés exportados a mercados tradicionales paguen impuestos de acuerdo con la escala establecida, dejando exentos los vendidos a mercados nue vos, siempre y cuando el precio de estos últimos sea inferior a 35. 00.
7) Estudiar la posibilidad de que una pequeña Comisión, en la que convendría incluir Inspectores de la Contraloria Ge.
neral de la República, pudieran realizar alguna investigación en los mercados externos con el propósito de determinar, si ha existido y en qué proporción, ventas de café declarados aqui a menor precio del realmente pactado. Por suponerse que podria existir perjuicio económico por muchos millones de colones para productores y el Fis co, pareciera que el gasto que esto ocasione estaria bien justi.
ficado, y podria redundar en mejores controles para evitar esa enorme pérdida.
8) Que la Oficina del Café cumpla con lo que ordena el articulo 92 de la Ley, que se refiere al Registro de contratos originales entre exportadores y compradores en el exterior.
MARQUE el número AL ESCUCHAR el tono continuo (Tii.
Cuando vaya a hablar por teléfono, ANTES DE MARCAR EL NUMERO, espere el sonido de tono contínuo.
Este indica que ya puede hacer su llamada.
9) Que la Oficina aplique el artículo 114 cuando compruele que algún exportador ha desviado hacia un mercado tradi.
cional, un embarque de café de clarado con destino hacia mercado nuevo 10) Que la Oficina del Cafe cumpla con el artículo 10 en lo que la obliga al Registro de Pro ductores, para evitar evasiones en el pago de Impuesto sobre la Renta Una vez que escuche dicho tono marque cada uno de los números en forma seguida, sin dejar transcurrir mucho tiempo entre número y número pues su llamada se puede cortar 11) Derogar o midificar el ar ticulo 15 por ser inoperante en lo que respecta a las MunicipaUdades.
NO trate de AUMENTAR DISMINUIR la velocidad del disco pues esto hará que su teléfono no funcione correctamente.
ICE 12) Que los Inspectores de habla el punto dos de estas recomendaciones, se encarguen de la vigilancia de las existencias de café propio de los beneficladores a efecto de que el artículo 16 de la Ley no sea bur lado.
13) Derogar o modificar el articulo 36 por inoperante.
Recuerde: ANTES DE MARCAR EL NUMERO, ESCUCHE EL TONO CONTINUO. 14) Que la Oficina del Cafe, a la mayor brevedad posible, ponga al servicio el Almacén de Depósito en cumplimiento del articulo 38.
15) El articulo 39 debe ser reformado o eliminado por ser impráctico.
16) Que los Bancos Comercia les, en acatamiento del articulo 64 con sentido social financien directamente a los produc tores. Esto podría evitar el uso indebido que algunos beneficiadores hacen del crédito que los Bancos les concede exclusivamente para los adelantos a los productores.
17) Que se modifique la Ley con el propósito de que se establezcan garantías para el pro ductor, para que éste pueda ha cer efectivas las chingas o saldos que le adeuda el beneficiador. Que se prohiba la ven ta, cesión o traspaso de beneficios, hasta tanto el beneficiador no haya cancelado lo adeudado a los productores.
PUB. GARNIER 18) Convendria que la Junta Directiva de la Oficina del Café, fuera ampliada y que con ella hubiera un delegado de las cooperativas de Caficultores, un Delegado de los productores de altura, y un Delegado de los productores de bajura, sin que ninguno de ellos sea beneficiador, ni pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afini dad con un beneficiador, ni sea empleado o dependiente de beneficiador. Asimismo, convendria que el representante del Go bierno en esa Junta Directiva CE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Fuente de Prosperidad Nacional Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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