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16 LA REPUBLICA Domingo de Julio de 1960 Banco Obrero y Desarrollo mañana a tercer debate Para cumplir las finalidades Indicadas en el artículo transitorio anterior, queda autori.
zado el Poder Ejecutivo para hacer una emisión de bonos hasta por la suma de dos millones de colones, que se denomi.
narán Bonos Banco Popular y de Desarrollo Comunal 79 anual y a un plazo no mayor de 20 afos.
Gal bre APROVECHE EL PORCENTAJE.
20)
La Asamblea Legislativa tendrá mañana en su orden del dia, en lugar preferente, el tercer debate al proyecto de ley de creación del Banco Obrero y de Desarrollo Comunal, que fue aprobado en los dos primeros por una amplia mayoría, y recibió respaldo público de parte del señor Presidente de la Re.
publica.
El Banco hará préstamos destinados a: 6) Librar de la usura a los tra bajadores.
b) Adquirir herramientas, equipo de trabajo y suministrar capital de trabajo: c) Comprar, construir, repa.
rar y ampliar viviendas populares; d) Financiar gastos de edu.
cación; e Financiar aportes a coope1 Solucionar emergencias de carácter social; g) Adquirir bienes de consumo calificados; b) Financiar proyectos de de sarrollo comunal y municipal; 1) Financiar proyectos de coo perativas para realizar obras de bienestar colectivo.
70 60 Imp Js mise bom doni del 90 buse 100 to dum rativas; 80 40)
Fondo de Trabajo Capitalizado El Fondo de Trabajo Capitall.
zado se formará por: DE dos para deducir del salario de aquellos el porcentaje autoriza.
do y depositarlo en el Banco en el momento de depositar la contribución obligatoria.
También formaran parte del Fondo las acciones del Monte Nacional de Piedad que sean propiedad del Estado y que és.
te traspasará con los intereses y fondos acumulados a la fecha de emisión de esta ley. Este traspaso se computará al aporte del Estado en su condición de patrono.
Las cuotas que el Estado debe pagar en su condición de patrono se financiará con un Tim.
bre Obrero que deberá pagarse en el total de un de las pren das cualquiera sea su grado, inonto y plazo de vencimiento.
Del gravamen del Timbre Obrero quedarán exoneradas las pren das agrícolas, ganaderas y de maquinaria y equipo industrial, esí como las operaciones prendarias que efectúe el Banco. Si el producto de este gravamen no alcanzara para cubrir la cuo ta estatal, el faltante se incluirá en alguno de los Presupues.
tos de la República. Asimismo, si hubiere algún sobrante, este ingresará a la Caja Unica del Estado.
La mora u omisión de los pa.
tronos en el pago de las cuotas propias y las de sus trabajado.
res, se sancionará con multa de un dos por ciento (2. sobre el monto de lo adeudado por cada mes de atraso, pero el to tal de esa multa no podrá exce.
der de un 40. La morosidad comenzará computarse quin: ce dias después de concluido el mes a que se refiere la obliga.
ción. Las cuotas que no se pa.
guen en el plazo antes indicado, las cobrará el Banco, por la via ejecutiva. Para ese efecto, ten drá el carácter de título ejecu.
tivo la certificación que el mismo Banco expida sobre el mon to de la obligación.
Los recursos del Banco serán empleados en la concesión de préstamos a los trabajadores, artesanos, pequeños productores, asociaciones de desarrollo comunal, municipalidades, coo perativas y sindicatos. Asimismo, podrá financiar proyectos especificos de desarrollo comunal o regional realizados a tra.
vés de instituciones públicas o privadas.
De las utilidades anuales, el Banco debe destinar el 40 a formar un patrimonio de hasta por lo menos 25 millones de colones.
Disposiciones transitorias El Estado deberá aportar la suma de dos millones de colones. 000. 000. 00) que se des.
tinarán a pagar el monto de las acciones que los particulares en el Monte Nacional de Piedad, por su valor real, cuando ellos estén de acuerdo en venderlas al Banco. El remanente será a.
creditado a la cuota del Esta.
do como patrono.
ΕΙΙ Lan MILLON ve y plazos PÉGUELE DURO!
a inte relig folo Gand en el Crist prob El premio mayor de la Lotería Nacional es de 250. 000. 00 para todos los domingos. Sin embargo, este premlo puede subir mucho, muchísimo, ya que en todos los sorteos se incluyen bolitas marcadas con porcentajes (10 20 30 40 50 60 70 80 90 y 100. y bolitas blancas.
Si en el sorteo sale una bolita marcada con porcentaje, éste se sumará al premio mayor y así se determinará el premio de ese sorteo. El premio mayor puede llegar a ser hasta de (500. 000. 00. El porcentaje se calcula JPS sobre 250. 000. 00. Recuerde el porcentaje y. PEGUELE DURO. JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE Departamento de Lotería.
pere bre Dos que Un aporte del mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pa gar los empresarios particulaTes, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; b) Un aporte del mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pa gar los trabajadores.
Los patronos deducirán a los trabajadores su aporte y debe rán depositarlo en el Banco en la forma que determine el Reglamento de esta ley, Para los efectos de esta ley, se entenderá por trabajadores a los obreros, jornaleros y empleados sujetos al régimen de sueldos o salarios.
El aporte de los patronos se destinará a: a) el 10 para bonificar los ahorros obligatorios que reallzan los trabajadores, que se abonará en el momento que e Dos se verifiquen; b) Un 40 para bonificar el saldo promedio de ahorro obllgatorio de los trabajadores, que Be abonará semestralmente en sus cuentas Individuales; c) Un 50 para bonificar el saldo promedio de ahorro vo luntario o ahorro obligatorio, que se abonará semestralmente en las cuentas de ahorro indl.
viduales. La onificación al ahorro voluntario se aplicará a los saldos promedios hasta un limite máximo que se fijará en el Reglamento de esta ley.
El aporte de los patronos de berá ser distribuido en su tota.
lidad cada año de acuerdo con los porcentajes indicados en este articulo.
Las cuentas de ahorro obligatorio de los funcionarios públic cos recibirán las bonificaciones, del 10 y 40 a que se hace inención en este articylo,. cuando el Gobierno haga los aportes que le corresponden, en dinero efectivo. Consiguientemente, no podrá bonificarse el ahoTro obligatorio de los funcionarios públicos, con los aportes de patronos privados.
El ahorro del trabajador se.
rá por tiempo indefinido y el aporte de los patronos será por ciez años contados desde la pro mulgación de la presente ley.
Se entenderá por ahorro Obligatorio, para los efectos de la aplicación de los articulos y 50 de la presente ley, a los eportes que efectúan los trabajadores correspondientes al de sus remuneraciones. Se considerará ahorro obligatorio, a.
demás, a los valores que no hayan sido retirados por los trabajadores después de trancurri do el plazo en que pueden retirarlos.
Los aportes de los patronos al Fondo serán deducibles del monto de la renta gravable pa.
1a efectos del Impuesto sobre la Renta que éstos deben pagar.
Además del obligatorio los trabajadores pueden ahorrar una suma mayor. En este caso los patronos quedan autoriza.
FO fund deni mie elp hace FUNDADA EN 1852 fend una pue abso relig por ces cas de eso lo el bert tan bre ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA La elt bay Verg el a Hace público agradecimiento al señor Presidente de la República, Profesor don José Joaquín Trejos Fernández, por la fineza y cordialidad que supo dispensarnos en la reunión celebrada el día lunes 30 de junio, y la favorable acogida a los planteamientos hechos por los Directores presentes.
Asimismo, hace extensivo su agradecimiento a los altos funcionarios del Poder Central que concurrieron.
teme Com tad pues EACT late cesa respe consi ment Carlos Luis Altamirano Vargas, PRESIDENTE.
Marco Tulio Arguedas Salas, VICE PRESIDENTE.
bre Edgar Armando Viales Rugama, SECRETARIO GENERAL por muje do.
al Ma res Lupe Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.