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Domingo 23 de Noviembre de 1989 LA REPUBLICA 23 Aparte de una amplisima labor monográfica en diversos campos de la Ciencia y la Filosofia del Derecho, el Profesor Balladore Pallieri es autor de obras hoy consideradas fundamentales en el campo del pensamiento juridico, tales como su Doctrina del Estado. Derecho Internacional Público. Derecho Bélico. Derecho Internacional Eclesiástico. Derecho Constitucional. Derecho Internacional La tutela de los Derechos del Hombre la Convención Europea en Privado. etc. y Codirector de un gran Tratado de Derecho Internacional obra colectiva de numerosos volúmenes.
El Profesor Balladore Pallieri nació en Turin el de febrero de 1905 y se doctoró en Derecho en la Universidad de dicha ciudad en 1926. En el año de 1928 es llamado a dictar lecciones como Profesor en la Universidad de Mes.
sina; en 1931 pasa a la de Módena; en 1932 a la de Génova y a partir de 1935 imparte varias cátedras en la UniversiProf. Giorgio Balladore Pallieri dad Cató ica de Milán, de la cual ha sido Decano durante más de 20 años. Ha sido varias veces Profesor de la AcadeExclusivo para LA REPUBLICA mia de Derecho Internacional de La Haya, y es Miembro Efectivo del Instituto de Derecho Internacional. Por mu1. Para hacer mención, en chos años fue el Consultor Juridieo del Ministerio de Re.
ca, que influye Incluso sin que. les, de las cuales al final de mil primer lugar, de algunos de los rerlo sobre los jueces, quienes novecientos sesenta y ocho había laciones Exteriores de Italia y ha formado parte de nume.
criterios fundamentales que ha terminan slendo excesivamen decidido tres mil cuatrocientas rosos Tribunales Arbitra es dentro y fuera de Europa. Acguado la convención europea, te severo: frente a la comisión cincuenta y dos. Puede ser tamtualmente es, como se dijo, Juez Titular de la Corte Europodemos decir que ésta se ha de determinados delitos o hacia bién interesante ver de cuáles Inspirado en la misma linea se pea de Derechos del Hombre.
ciertas categorias de personas, estados sobre todo provienen las guida por la convención amer! Es aqul precisamente donde se demandas: cito las cifras de mil El articulo del Dr. Balladore tiene particular importancana actualmente en elabora. revela la utilidad de las nor noyecientos sesenta y ocho, adcia aparte del valor del trabajo y del merecido prestigio clón, es decir, la de enunciar mas internacionales las virtiendo empero que las pro.
cua únicamente los derechos funda.
mundial del autor, porque el mecanismo para la Protección les permiten resolver la cues porciones han sido prácticamenmentales os cuales represen. tión en un ambiente más serete idénticas en los años prece de los Derechos Humanos, sigue de cerca la tutela que se ha tan un mimo que debe ser re dentes. En sesenta y ocho han no ya veces también más dado en Europa a esos Derechos.
conocido ror cada uno de los objetivo. De todos modos, repi.
sido presentadas a la comisión estados cuarenta y tres recursos contra to, no es el caso de referirnos La mayor parte de las consti en detalle a los derechos san.
Austria: sesenta y cuatro contuciones europeas son en lo que cionados por la Convención.
tra Bélgica; cuatro contra Dinaconcierne a los derechos del marca; doscientos cuarenta y u.
hombre, sin duda más liberales no contra Alemania Occidental; Lo que nos Interesa so que la converclán: ésta tolera, uno contra Irlanda; tres contra bre todo es el modo de tutela por ejemplo, la pena de muer.
Luxemburgo; quince contra Ho de estos derechos. Para este sis de este género baste presen qat la Comisión rechazo de plalanda; uno contra Noruega; siete, que hoy día no es admitida fin la Convención de los De.
tar el recurso a la Comisión no la demanda. Siempre en mate contra Suecia; setenta conva por la mayor parte de los rechos del Hombre prevé tres después de haber presentado el teria de ejercicio de la profetra Gran Bretaña.
estados europeos Si se lee el órganos: Comisión de los interno, pero antes de haber obsión forense, la Comisión recha.
Como ya dije, la proporción articulo 10 de la Convención. Derechos del Hombre, el Conse tenido la decisión a este último, ha sido la misma en los años anzó la demanda de un abogado sobre libertad de expresión, de to de Ministros del Consejo de a pesar de que ésta se produzca contra las medidas disciplinateriores: las demandas contra inmediato se ve que contiene Europa y ja Corte Europea de antes de que la Comisión deci.
rias tomadas en su contra del la República Federal Alemana el muchas más restricciones y lim!
da. Tengo mis dudas sobre de los Derechos del Hombre.
Consejo de su Colegio. La Comihan podido superar ella sola más taciones a las que se suelen Los dos primeros órganos: Co.
buen fundamento de esta regla: de la mitad de todas las demansión consideró que la convenc on permitir jas legislaciones in misión y Comité de los Minisse olvida que una jurispruden solo tutela los derechos y debedas presentadas a la Comisión.
ternas. He aquí el texto de dl. tros, son obligatorios: el Estado Es difícil decir las razones de cia puede siempre cambiar, y res de los individuos y no en cho articulo: que se adhiere a la Convención ello; en todo caso no parece que que si bien es cierto que los re cambio las simp es medidas dis El ejercicio de estas liber. está necesariamente sometido a ciplinarias tomadas en el seno cursos de un cierto tipo pueden estas deban ser explicadas en tades lleva consigo deberes y una y otro. La Corte, en cambio, haber sido siempre rechazados, de un Colegio profesional el sentido de una más frecuen.
responsabilidades que pueden es facultativa, y tiene jurisdicpueden también en cierto mo Pero pese a haber dicho todo te violación de los derechos de ser somet dos a ciertas forma. ción sólo frente a los Estados mento encontrar acogida favo. esto, suscita algunas dudas la parte de Alemania, pues lo cierlidades, cor diciones restricclo que, o la han aceptado de morable. Más lógico seria decir que to es que, malgrado las más de manera en que la Comisión ha no hay necesidad en ciertos canes o sanciones previstas por do general, o convienen en somil quinientas demandas presen procedido no raramente. Ténga.
la ley: sos de dirigirse a ciertas jurisconstituven medi meterle determinado asunto. Es tadas contra ella, no ha sido has se presente que el citado art cudas necesarias en una sociedad tos órganos tienen naturaleza ta ahora condenada una sola dicciones internas porque ja cues lo veintisiete no requiere de par democrática tión está ya sustancialmente demuy diversa, porque la Comisión te de la Comisión un juicio popara la segurlvez.
dad nacional para la integrl es sólo Organo de discusión y cidida por los otros tribunales sitivo sobre la regularidad y fun Esta misma masa de dede conciliación; el Consejo de dad territorial o la seguridad damento de la demanda, sino que ya preventivamente se ha.
mandas presentadas a la Comipública, para la defensa del or Ministros y la Corte tienen en sión demuestran la necesidad de bían pronunciado, que no con uno negativo: que la demanda cambio función deliberante, en sentir un juicio ante la Comiden y para la prevención del este órgano, para que haga un no sea manifiestamente infurtel sentido de que su decisión es sión en estas condiciones de incrimen para la protección de dada. Ahora bien, la Comisión, primer examen y elimine todos definitiva sobre la cuestión.
la salud o de la moral, para certidumbre y con un procediaquellos casos que estorbarian algunas veces, ha declarado adResulta claro, sin duda, que miento interno pendiente del la protección de la reputación misib e la demanda en un pri.
inútimente en el Consejo de Mi.
ja cuestión sometida a la Comi.
cual no puede saberse el resul.
y de los derechos alenos, para mer momento, la ha estudiado nistros o en la Corte; es claro sión irá luego al Consejo de Mitado. La comisión ha estimado, Impedir la divulgación de infor que esta última no estaria en con mayor atención y después mes conrenciales e para ganistros o bien a la Corte, según la ha rechazado como manifiesen cambio, que no basta la opigrado de funcionar si hubiese se esté en un caso para el cual Tantizar la autoridad y la Imnión expresa unánimemente por debido examinar con todo el com tamente infundada. Es claro qua la Corte tlene o no jurisdicción. plejo procedimiento propio de un varios juristas, abogados y duparejalida del poder judicial.
si lo infundado era manifiesto, Puede recordarse como prececentes, en el sentido de que un habría debido de inmediato apaórgano jurisdiccionaj tal canticierto recurso no tendría proSe ve dente el sistema de la Sociedad fácilmente que este recer como taj a la Comisión.
dad de casos, párrafo ya de Naciones, donde las cuestiobabilidades de ser acogido en lo mucho más allá De ahí Si en cambio ésta ha examinatambién las normas nes entre los Estados Miembros do y discutido la demanda, su de lo que es oportuno para una interno para exonerar del deber que autorizan la Comisión a redefensa ficaz de la libertad iban ante el Consejo de la Sode promover el relativo procedi falta de fundamento no era machazar directamente en ciertas ciedad si no se lograba acuerdo miento interno.
hipótesis las demandas presentade expresiun En efecto, ésta sue nifiesta y por lo tanto la co.
entre ellos para deferirlas a la misión debió trasmitirla, aunque le ser limitada sólo en lo que das. Aqui precisa distinguir: en He aludido al requisito del a Corte. Empero es cierto que el concierne a delitos propiamen el caso de recurso presentado por con informe negativo, al Consejo gotamiento de recursos internos sistema muestra aqui su provi.
te dichos, aqui en cambio se de Ministros a la Corte. En un Estado la Comisión debe ne. porque ha jugado una gran insionalidad e insuficiencia, porIntroducer también formalidatodo caso es de añadir que hay cesariamente examinarlo, formu fluencia en las decisiones de la que es realmente absurdo que des, restricciones y condiciones casos en que la Comisión, aun Jar el informe y deferir la cues Comisión; pero de mucho mauna cuestión de derecho pueda tión al Comité o a la Corte, a concluyendo que no habia exisprevistas ror la ley las cuales ser decidida no por la Corte yor importancia es el otro remenos que, Begún parece podrian ser apli.
tido violación, trasmitió igual naturalmente, las quisito por el cual (Art. 27, afalta la aceptación de la jurismente el recurso a la Corte porpartes no se hayan arreglado en cadas incluso por autoridades dicción de ésta sino por un orpartado 2) la Comisión declara el interin. En cambio, en el caso que no estaba segura de sus proadministrasivas cosa que va inadmisible todo recurso que se gano político y Juridicamente in ningún otado civilizado ad de demanda Individual, los po considere manifiestamente in.
pias conclusiones, o éstas haban competente, como es el Comité deres de la Comisión son muy sido tomadas por una mayoría mite de Ministros. En linea de hecho fundado o abusivo. La limitaextendidos: en primer lugar la exigua, y por lo tanto queria que ción es extremadamente oportuAsi las cosas, sin detenertodas as veces que una cues. comisión aplica también aquí el la materia fuese aclarada por na porque los recursos presentatión ha ido de la Comisión al nos mucho en el examen de los principio general (Art. 26 de la el órgano jurisdiccional, dos provienen de las partes más articulos de la Convención. DoComité de Ministros, éste no ha Convención) por el cual no pue variadas, de personas que a ve Al respecto debe hacerse dria prentarse cómo es que hecho sino hacer propio y a de ser investida de la cuestión ces no tienen la menor idea del presente lo delicado de la labor si su defensa de los derechos ceptar incondicionalmente el in si no ha existido antes agota Derecho, y que son evidente. de la Comisión en hipotesis de forme de la Comisión.
de libertad es tan restringida, miento de los medios de recurso mente absurdos. Recuerdo algu este género. Téngase presente los Estados han dudado tan. En lo que atañe al modo interno, es decir, el individuo nos casos tipicos: un ciudadano de habilitar la Comisión, la cues que aún en el caso de demandas debe tratar ante todo de obte.
Suscribiria y to en parti.
irlandés al cual le habla suce individuales ante la Comisión, tión puede serle traída o por recularmente en reconocer los me ner el reconocimiento de sus de dido lo que ocurre norma men el individuo no puede nunca curso de un Estado, el cual es rechos ante las autoridades judi dios mas ficares de defensa te a todos los niños: ser bauti comparecer ante la Corte; anta time que otro ha cometido una ciajes internas del Estado, y sóde tales derechos, como es la zado en el primer periodo de esta soo son partes los Exta.
violación de la Convención, o lo si éstas han faltado a su dejurisdiccion obligatoria de la su vida. Pues bien, dicho señor dos y la Comisión. La Corte, en bien por recurso individual. Los Corte Lo Merto es que en es.
ber podrá dirigirse al órgano citó en juicio a su Obispo para su reglamento, ha tratado de rerecursos de los Estados han si. internacional.
ta delicada materia los Estaque le anulase los efectos del parar en parte esta deficlencia: do extremadamente Taros: re La norma ha dado lugar a va.
dos no desean bautismo; nófese bien que no pe.
intervenciones en el Art. 38 ha establecido que cuerdo entre los más significati rias incertidumbres y dificulta dia ja anulación de los efectos extrañas sendo este un cam puede decidir oir como testigos vos y más recientes, el de los des: por ejemplo se ha dudado civiles del bautismo, porque en po en que son particularmente o expertos a cualesquiera perEstados Nórdicos contra Grecia, si entre los recursos internos que Irlanda el bautismo no los procelosos Eu soberanía lo que sonas cuyas deposiciones le paque ha dado lugar a un severo deben agotarse antes de la pre duce (por ejemplo, tener que pa no tienen inconveniente en ha rezcan útiles para el desarrollo informe de la Comisión contra sentación de la demanda a la gar tasas a la Iglesia a la que cer de mdo espontáneo. difi.
de sus funciones; y este articulo esta última, y que probablemen Comisión, deban comprenderse se pertenece. Lo pedia para cilmente o admiten cuando son te ante el Comité concluirá con también los recursos a las corha sido expresamente redactado obligados nor compromisos Innular los efectos religiosos, di de manera de permitir a la Coria la propuesta de expulsión de tes constitucionales, los cuales ciendo que por efecto del bauternaciones oír tanto al individuo recurrenGrecia del Consejo de Europa. muchas veces tienen carácter de tismo él había asumido ciertos te como a su abogado. De todas También puede ocurrir que Infinitamente más numerosos excepción. La tendencia de la compromisos con su Dios que no modos, la Corte hasta ahora no exista en los Estados aluna son los casos de recurso Indivi Comisión ha sido en el sentido gueria mantener. Naturalmente ha hecho nunca uso de esta fi.
norma anticuada: por ejem dual. Si bien también aqul la de que también estos recursos, los tribunales irlandeses recha. cultad, porque no ha hecho uno plo en algunos Estados euro norma que admite el recurso In. cuando son posibles, deben des zaron el juicio y entonces el Deos exteen nunca, en general, de josnieding normas contra dividual es facultativa, y no to plegarse antes de la demanda recurrió a la Comisión de Dere instructorios a su disposición y los fesuitas: en otros no se dos los Estados miembros la ante la Comisión. Sobre todo chos del Hombre, que declaró se ha considerado más bien un admite teravia el voto femeni han aceptado, el verdadero tra se ha aplicado este principio pa inadmisible su instancia. En otro corte de puro derecho, que a TD; asimismo puede suceder bajo de la Comisión ha tenido ra Alemania y la Corte Federal caso contra la República Fede ra la instrucción se va e de toda que, aun cuando la legislación origen en estas demandas. Cito Alemana.
ra Alemana, el recurrente la la documentación acumulada ansea liberal su aplicación haya algunas cifras hasta mil nove En cambio un principlo a fa mentaba haber sido condenado te la Comisión Introducica restricciones arbl. cientos sesenta y ocho. Para el vor de individuo, sancionado re a pagar su propio abogado, enda Hasta ahora los procesos ante trarias; la fudicatura misma periodo que va desde el inicio petidamente por la Comisión, es que se habia rehusado a hacer la Corte se han desarrollado en puede incurrir en errores y da labores de la Comisión en que no sea necesario agotar un espontaneamente alegando que contradictorio, si así puede llahasta lounas veces por qué ml novecientos cincuenta y cin recurso Interno que seguramente habla sido ma defendido, y e marsele, entre el Estado a no pueden darse casos de co hasta a aquél año, la Comt. no seria acogido, porque por e timaba que tener que pasar por do, por una parte, y la Comi sentencias tendenclosas. En oca sión en esto periodo ha exami jemplo la jurisprudencia sea to. una actividad no satisfactoria a sión por la otra, que ha tomado slones, precisa tener en cuenta nado tres mil ochoclentos noven da en sentido contrario. Se ha su Juicio era contraria a los de. la defensa del individu. Antea la presión de la opinión públl ta y cinco demandas Individua admiudo también que en hipóte rechos de hombre. También a Pana la Pdg. 29)
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