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6 LA REPUBLICA Viernes 28 de Noviembre de 1989 No sustituiría Ejecutivo aprobación de Contraloría El Ministro de Trabajo Lic. José Francisco Chaverri, en declaraciones para LA REPUBLI.
CA, manifiesta que en el proyec to de coordinación de los entes autónomos y el Poder Central, que se encuentra en la Asamblea Legislativa, se da la posibilidad de un malentendido como seria el creer que el Consejo de Gobierno puede sustituir la aproba ción de la Contraloría General de la República, o convalidar lo que esa Oficina hubiera improbado en relación con los presupuestos municipales o de los entes autónomos.
Dice el Ministro de Trabajo en sus decjaraciones para LA REPUBLICA No me cabe la menor duda de que el señor Contralor General de la República, Licenciado don Eugenio Rodríguez Vega, por sus asunto amerita.
materia grandes méritos profesionales y lo único que sí podria adu Por otra parte, me preocupa su acreditada competencia en la cir es la urgencia que existe y. la afirmación del sefior Contramateria, puede mejorar conside por ella, la conveniencia de que lor sobre la inconstitucionalidad Tablemente el proyecto enviado se apruebe algún estatuto que de la norma que en el citado por el Poder Ejecutivo a la a cuanto antes satisfaga las nece proyecto establece la aprobación probación de la Asamblea Legis sidades de coordinación funcional de los presupuestos municipales lativa, que se refiere a la coos en que todos estamos de acuer y de las instituciones autónomas dinación de los entes autóno do, aunque tal estatuto no sea y semiautónomas como función mos y el Poder Central en la perfecto o no fuere todo lo am del Consejo de Gobierno.
ejecución de los planes naciona plio y detallado que seria de de Debo confesar que el proyecles de desarrollo sear.
to ofrece la posibilidad de un mal TAMPOCO dudo de que el se En mi criterio, sin embargo, entendido como seria ejde for Contralor pueda elaborar un resultan más factibles por aho creer que el Consejo de Gobierproyecto completamente nuevo ra jas reformas parciales, de tiem no puede sustituir la aprobación diferentes, mucho mejor que el po en tiempo, tanto para no tras de la Contraloría General de la del Poder Ejecutivo. Lo impor tornar de un golpe la organiza República o convalidar lo que tante es que con su criterio fa. ción existente, como también pa esa Oficina hubiera improbado vorable a la idea básica de pro Ta facilitar la tramitación legis en relación con los presupuestos yecto, y con cualquier otra ase lativa. De este modo se ira ve mencionados. Desde luego, ni una soría tan cajificada como la su nido actuando en algunos países nl atra cosa as posible si no es ya, podría lograrse una ley con centroamericanos, con la reco violentándose la regla del jne. 2)
las virtudes y cualidades que el mendación de los técnicos en la dej artículo 184 de la Constitu Señor patrono: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal COMUNICA: clón Política EL CONSEJO de Gobierno, e fectivamente, no podria aprobar un presupuesto municipal o de algún ente descentralizado hubiera sido objeto de rechazo de la Contraloria en ejercicio de sus facultades constitucionales. Pero como a esa Importante oficina le corresponde examinar los proyec tos de presupuesto para aprobarlos o improbarlos con base en ra zones legales, administrativas a financieras recuerdese que es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa y no dej Po der Ejecutivo siempre queda pendiente de consideración y aná lisis el punto relativo a la opor tunidad y conveniencia de los Tespectivos programas presupues tados por los citados organismos. sea, el examen extra legem, al margen de las normas legnles vigentes, que determinaria la oportunidad y conveniencia de cada programa en relación con los planes generales de desarrodo nacional De esa suerte, un presupuesto de inversión no de gastos administrativos o de operación nor mal aceptado por la ContraloTia, bien podría no serlo por el Contajo de Gobierno, con funda mento en razones de coordinación con los planes nacionales de desarrollo, sin que con ello se le resten o disminuyan las atri buciones constitucionales que a dicha oficina corresponden.
ADMITO que seria conveniente establecer concretamente, en el proyecto enviado por el Ejecutivo, o en cualquier otro, una Tegla que exprese lo que en esta oportunidad aclaro, a fin de elejar toda posible duda sobre el respeto a las facultades constitucionales de la Contraloría e incluso sobre el recurso legal de Insistencia actualmente establecido.
Por último, considero que debería reproducir la prensa integramente las interesantísimas de claraciones del señor Contralor ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asam blea Legislativa que a todos los trabajadores fijos u ocasionales, con tratados por unidad de tiempo, por pieza, por farea o a destajo, así como por participación en las utilida des, ventas o cobros, se les debe deducir de las entradas brutas el como ahorro obligatorio EL PATRONO DEBE PAGAR EL 12 de lo que gana cada uno de sus trabajadores conforme lo establece la ley.
La Sección de Inspección constatará directamente en los centros de trabajo el fiel cumplimiento de esta ley. TRIBUTACION DIRECTA TRIBUTAR EL PROGRESAR AVISA LOS DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Que el día 30 del corriente mes de noviembre vence el plazo para presentar la declaración del período fiscal No. 39 (1968 1969. Con el propósito de facilitar a todas las personas la presentación de sus declaraciones dentro del plazo establecido por la Ley, se ha dispuesto mantener abiertas nuestras oficinas mañana SABADO 29 POR LA TARDE hasta las 17 horas y el DOMINGO 30 DE LAS 7:30 a. a las 11:30 a. exclusivamente para ese fin.
San José, 28 de noviembre de 1969.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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