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14 LA REPUBLICA Jueves de Diciembre de 1909 Vigente ley que protege a inquilinos pósito que la originó, es claro que dicha Ley Nº 6, no constituyo un verdadero estatuto regulador de la materia inquilinaria.
Vice de la página PRIMERA ses pobres con el previsible aumento en los precios de los ar.
tículos de primera necesidad. SI tal fue el propósito de esa ley, es explicable que respecto a la ma teria Inqullinaria, sólo comprendjera una disposición que, acorde con aquel propósito, frennra el Bumento de los alquileres de cawas de habitación y locales para comercio y profesionales por par te de los propietarios inescrupulosos; de ahí la norma de su artículo 9, que en manera alguna preceptub ninguna congelación de precios de los alquileres y se limitara sólo a sancionar el alza de los mismos sobre el tanto que pagaban los Inquilinos en agosto de 1939, con una multa equiva lente al doble de la suma co.
brada de más, o en su defecto 4rresto a razón de dos dias por cada colon. la vista de esa mera y única disposición y el proInstan a Zecca a retirar renuncia ESTE NO VINO a surgir en el ordenamiento juridico costarricen se, sino con la promulgación de Ja Ley Nº 101 de 16 de julio de 1942, que por su artículo bustituyó el número de la Ley Nº de 21 de setiembre de 1939, estableciendo ya disposiciones que superaban el exclusivo propósito de sancionar el aumeito en el precio de los alquileres de la nor ma original, con una serie de disposiciones tendientes todas a mantener a los inquilinos que se encuentren al dia en sus pagos en la indefinida ocupación de las casas de habitación, locales para comercio, industria o profesiona.
les, señalando taxativamente los casos en que, por excepción, po drian ser desalojados, y además adicionó aquella Ley Nº de 1939 con los numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15, que contienen una serie de regulaciones y pre visiones, todas relativas a las re laciones contractuales entre pro pietarios e inquilinos.
Juez de negocio, la derogatoria de todas las leyes emitidas sobre inquilinato anteriores y posterio.
res Ja ya señalada NO 680, to da vez que las mismas contienen una serie de preceptos reguladores de diversos aspectos y situa ciones jurídicas de las relaciones inquilinarias distintas de la cuestión de precios de los arrendamientos, que fue lo único sobre que se legisló en el citado párrafo final del artículo 12 de la Ley 680, de manera que resulta ilógico admitir que ese párrafo arrasara con toda la legislación in.
quilinaria. Que de admitirse la ya expuesta tesis del señor juez a quo, se llegaría al contrasentido jurídico, de que la Ley 680 en el párrafo final de su artículo 12 vino a derogar leyes emitidas con posterioridad a su vigencia, con las que ej legislador reafirmó en fechas posteriores a la Ley Nº 680 la vigencia de toda la legislación inquilinaria que arranca de la Ley Nº 101 del año 1942, inclusive para las casas o locales que se construyeron y comenzaron a ser alquila.
das después de la vigencia de la precitada Ley 680.
El Ministro de Hacienda, Lic.
Oscar Barahona, envió ayer una carta don Carlos Manuel Zec ca, Presidente de la Cámara de Industrias, in Industrias, instándolo a retirar la renuncia que había presentado hace varios días según lo di Jo LA REPUBLICA y de man tenerse en la Comisión Nacional de Reorganización de la Hacienda Pública Impuesto a nivel de fábricas y aduana El Ministro Barahona envió la comunicación a nombre de la Comisión, transcribiendo el ertículo de la sesión celebrada el 21 de noviembre pasado en el que, por unanimidad, se dispu.
so hacerle la instancia al señor Zecca.
EL SENOR ZECCA se retird alegando que la organización que preside había quedado sola en la defensa de la tesis re que la ley de impuesto sobre las ventas no debe ser modificada, como pretende la Unión Nacional de Comerciantes, para que se cobre el Consultado que fue este por LA REPUBLICA, dijo que nada había decidido sobre ese asunto y que tendrá todo el mes de diciembre para pensarlo, puesto que ahora, debido al movimie comercial que absorbe todo su tiempo, no tendría la ocasión de decidir lo que más sea convenien te.
VIGENCIA DE LA LEGISLACION INQUILINARIA. En el Considerando y de la sentencia del Tribunal se expresa: La dis posición del párrafo final artículo 12 de la Ley 680 de de setiembre de 1946, nunca puede jurídicamente llevar implícita como lo sostiene el señor PROTECCION DE LOS LOCALES DE COMERCIO EN GE NERAL. Consigna el Considerando VIII del fallo del Tribunal: El artículo 12 de la Ley Nº 101 de 1942 y el número de la Ley Nº 107 de 1943, comprenden en la protección que da locales para comercio, tanto a aquellos en los que se expen dan al menudeo articulos de pr mera necesidad o de consumo po pular como tiendas, pulperias etc. como a aquellos otros donde se vendan esos mismos articule los al por mayor o mercancrag que dada su naturaleza solo están al alcance de determinadas cla ses sociales de especial desahogo economico.
LA PRORROGA LEGAL AU TOMATICA DE LOS ARREN DAMIENTOS, AL VENCIMIEN TO DEL PLAZO DEL CONTRA TO. En el mismo Considerando VIII de su sentencia, consigna e Tribunal: Es incuestionable que Agencias Unidas, esta am parada en su ocupación en cho rácter de arrendalaria, por to das las normas de las precitadas leyes vigentes relativas a inqui linato, en particular por la Ley N9 1564 de 20 de mayo de 1955, en cuanto establece la táctica en cuanto establece la tacita ree conducción al disponer que en cuanto a local para comercio o para profesionales, sólo se apli cará la regla de la desocupación, a parte de la falta de pago, por causa de reparaciones o construg ción total. a pesar de que el contrato de arrendamiento que pactó con la sociedad La Verbe na y en virtud del cual ocupa la segunda planta y la bo dega del edificio hoy de propie.
dad de la parte actora, haya cum plido su término, la demandada Agencias Unidas tiene derecho a continuar ocupando esas secciones del referido edifi cio, en tanto cumpla con el pago del precio del alquiler en la for ma convenida y no sea del caso de reparaciones o construcción to tal, casos estos últimos en que que daria con derecho de prioridad para volver a ocuparlos. De con siguiente, si la única causa in vocada por la actora es el vene cimiento del término del contra to de arrendamiento, y ésta co mo tal no está prevista por las leyes de Inquilinato de repetida cita, la presente demanda de des sahucio no es de recibo legal. Im porta destacar que el anteriot pronunciamiento del Tribunal, tiene como antecedente jurispru dencial, entre otros, la sentencia del Supremo Tribunal de Casa ción Nº 122 de las 16 horas del 22 de setiembre de 1959, en el que se expresó que un arrenda miento convenido a plazo fijo, al vencerse su término queda nu tomáticamente prorrogado, obliga toriamente para el arrendador y potestativamente para el arrenda tario.
Northern Railway Company AVISO AL PUBLICO Por haberse presentado nuevos daños en la vía y a pesar de nuestros esfuerzos por repararlos a la mayor brevedad posible, sentimos mucho informar que posiblemente el servicio directo de trenes entre San José y Limón y viceversa será restablecido el 31 de Diciembre en curso. De presentarse nuevos cambios así lo informaremos.
Ingenieros del área visitan obras del ICE van Hart, Gerente General Los sesenta ingenieros cen.
troamericanos y costarricenses que están partipicando en el Quinto Congreso del Comité Regional de Normas Eléctricas, visitarán hoy las obras del Ins tituto Costarricense de Electricidad, en Rio Macho, Tapant y Cachi, en el Canton de Paral.
so.
Northern Railway Company AVISO AL PUBLICO TECNICOS del ICE están en cargados de mostrarles las Inse talaciones y darles toda clase de explicaciones sobre las bras más grandes generadoras de energia eléctrica del país Después se les obsequiará con un almuerzo.
En horas de la tarde regresaran a San José para contie nar con las sesiones del Con.
greso, que dio inicio el pass do lunes y que finalizará el pro ximo sábado, y que tiene como objetivo uniformar los siste mas de construcción y manteni miento de las empresas eléctra cas en Centroamérica y Pana ma.
Además de los trenes de pasajeros que están corriendo entre Limón y Siquirres y viceversa Nos. 1, 2, 15, y 16, a partir del día Martes de Diciembre se correrán todos los días los trenes de pasajeros Nos. 101 y 102 también entre Limón y Siquirres y viceversa.
Tren Nº 101, sale de Limón para Siquirres a las 6:10 horas. Tren Nº 102 sale de Siquirres para Limón a las 16:10 horas.
San José, van Hart Diciembre 1o de 1969.
Gerente General copias EN MAQUINA Xerox Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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