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Domingo de Diciembre de 1969 LA REPUBLICA 23 Reforma a las leyes de familia Por Lic. LUIS CASAFONT En el seminario que tuvo lugar el año mil novecientos sesenta sels, organizado por el Patronato Nacional de la Infancia y la Caia Costarricen se de Seguro Social, para co.
hocer y discuti problemas ra Jacionados con la familia en Costa Rire surgió el tema juri dico sobr la necesidad Impos tergable de reformar la disc plina legal de las instituciones consagradas en el Capitu lo Primero De las Personas. según el Cedivo Civil que nos rige desde mil ochocientos chenta y ocho. considero.
al efecto, nue 11 evolución del país, sohre tode en la estruc tura familiar debida a las ma vores oportunidades de cultu.
ra e inst pación, a la cmanci.
pación lograda por la mujer dentro de la sociedad actual.
equiparándola en sus derechos a los que corresponden al hom bre, además de otros factores determinartes, una revisión imposterogble del Derecho da Familia vipente, para su adap tación a irs nuevas y moder.
has cirrustancias dándole asi un sentido de justicia más compatible con la organiza.
ción familiar de nuestros tiem pos. Entre otras son de seria Iar las renamendaciones de ma significación, del tema aqul comertado: pertinentes y respetando su or bita de accidn como viciante y defensor de los inter ses de menores de todos los campos, en Tribunales de Famila. tomando en cuenta que si orea.
nización actual, que custe to.
do el territorio neplonel en donde cuenta con la colp bora ción de aborrados exteridos en la esse alidad. dria, con eficiencia. decemce ñar estas delicadas cuanto ns.
cesarias actividades.
En términos generales, se puede apreciar la tónica que privó en el seno de la Comisión.
en cuanto a las modificacions de las instituciones juridicas que integran el Derecho de Fa.
milia, asi: En el matrimonio con la fijación de normas que estimulen su celebración, entre otras, facultando un mayor nú.
mero de funcionarios competen tes para autorizarlos. Se considera que, con ese criterio, la unión legitima de hombre y mujer, para la procreación, au xilio y respeto mutuos, será más prolifera, disminuyendo sensiblemente la posibilidad de uniones ilegales como el concu binato o amancebamiento, de tan graves consecuencias para los descendientes que en tal mado se procrean, dotando así de mayor firmeza a las justes nupcias, como célula primor dial de la sociedad.
yor CRFAR un organismo permanerte Integrado en la Lorma qu se indica en el aparte de consideraciones, pa ra que revise totalmente la le gislación familar y prepare un proyecto de ley que con temple: a) Reforma a las leyes sus.
tantivas de procedimientos Judiciales rebre el Derecho de Familia, procurando una ma por exnolición de trámites y permitienon una más amplia e Intensa investigación social en cada caso. En este aspecto, deberá dársele especial trata.
miento a creación de Tribu nales de Familia para conocer y decidir sa clase de asuntos por lo menos, consideración de la nerey dad perentoria de reforzar los Tribunales Ci.
viles actuales con el equipo técnico puerido, a fin de en contrar lo más acertada solu.
clón al problema familiar.
te acordados, para que consten tales circunstancias en los do cumentos que expida el Regis.
tro, para fines de comprobación fehaciente, de la persona lidad a ovien corresponde le.
galmente la representación del menor.
Las resoluciones tomadas en el citado evento cultural, realizado con la participación de Versacos en la materia y de relevantes méritos, se han mantenido suspendidas durante un largo periodo, quizá en espera de la oportunidad propi cia para dar realidad a las mo dificaciones sugeridas, La portunida se ha presentado a raiz de una improvisada reu nión que tuvo lugar en la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Costa Rica, a la que asistieron entre otras per sonalidades, las distinguidas diputadas Graciela Morales de Echeverría Maillde Marin de Soto y Cecilla González de Pen Tod, para conocer de la situación precaria en que se encon traban no menos de un cente.
nar de nos abandonados, internos en un recinto que se conoció como Hogar Infantil de Paso Ancho. a cargo del Patronato Nacional de la Infancia.
FUE EN VERDAD fructifera dicha reunión, ya que des.
pués de los planteamientos teó ricos sobre posibles soluciones, se constato la realidad del problema con una visita reallzada al aslento del Hogar Infantil, que provocó en todos los participantes una verdade.
ra Inquiciud no sólo para re solver el roblema actual de aquellos años desvalidos, sino en direccir de buscar los me dios adecuados para dar una estructura distinta a la fami.
lia costarricense mediante una legislación más apropiada a las circunstancias y un fortalecimiento a la misma en los cam nos de la moral y del derecho. esa in uletud tuvo como causa determinante el hecho por todos admitido, de que los problemas de la niñez surgen inexorablemente del estado de desorganización familiar im.
perante, que genera como logi ca consecuencia, situaciones de desvalimiento de los hlias La dipu ada señora Gonza.
lez de Perod. ttle abandera.
da en los propósitos sustentados, conforme con la iniciativa para presentar y pro mover un proyesto de ley que solucionara la situación lamen table en que se encontraban aquellos niños del Hopar In.
fantil, que lograron salir de su hacinamiento una vez que a.
quel provecto fue sanclonado, se preocupó además por lograr el otro cometido de constituir una Com on en el seno de la Asamblea Legislativa que, labo rando cou. juntamente con un grupo de distinguldos diputa.
dos acometiera la Ingente cuanto necesaria labor de re.
visar y ectualizar todas las le.
yes atinentes al Derecho Fa.
miliar Cartarricense LOS PROPOSITOS e Inquietudes de la señora González de Penrod, si conv. rtieron en rea.
lidad, al erritirse el acuerdo legislativo rue ordenó crear la mencionada Comisión, en no.
viembre de mil novecientos se.
senta y ocho Tal Comisión que do Integrata con los señores di putados Cecilia González de Penrod, Graciela Morales de cheverria Noel Hernández Madrigal, Lindberg Quesada Alva.
Tez y el trenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, quien pre.
side la misma. ese distinguido grur, de legisladores, se sumaron la licenciada Nury de Montes de Oca Directora Ge.
neral de Pienestar Social; li.
cenciada Maria Fugenia Vargas de Baudrit, en ese entonces Juez Tutelar de Menores de San Jo.
sé; los pr. fesores de Derecho de Famils de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad Nacional cenciados Eladio Var gas Ferná, dez Hernando Arias Góm: 7: el Director General de Defensa Social, Fray Al berto Izagirre y el que aoni escribe, emo Director Ejecuti.
vo del Patronato Nacional de la Infancia Actúa como Spore ari el nprove hado estudian.
te de Derecho, Gerardo Trejos.
Como due de notarse, al mo.
mento de ser integrada la Comisión sobre reformas de que se ha hecho mención, hubo con senso en combinar conocimien tos teóricas sobre la materia, con la exteriencia obtenida en el campo e los problemas que se suscitar en la aplicación de las normas que te lamentan las relacunes familiares.
Como puede notarse, al mo.
mento de ser integrada la Comisión sobre reformas de que se ha hecho mención, hubo consenso en combinar conocimien.
tos teóricos sobre la materia, con la experiencia obtenida en el campo de los problemas que se suscitan en la aplicación de las normas que reglamentan las relaciones familiares. Se consideró así, que el aporte, de gran valor, que pudieran brindar los propios catedráticos de la materia en el seno de la Comisión, con sólidos conocimien.
tos juridicos, por muchos años objeto de sus lecciones en nues.
tra Universidad Nacional y en los estrados judiciales, resulta.
ría de gran provecho como e.
ficaz complemento en la vivencia que de esos problemas experimentan las instituciones lla madas a atenderlos, con senti.
do positivo y conciliatorio. No faltó, en la Integración del cuerpo llamado a la revisión de ese derecho familiar, la repre.
sentación indispensable de la mujer, que han realizado, con verdadero fervor y constancia, dignos de encomio. las propias diputadas de la Asamblea Le.
gislativa, citadas anteriormente.
funciones, a discutir y determi nar si resultaba procedente y más práctico, separar del contexto del Código Civil lo relativo a las personas, lo que re gula precisamente las relaciones familiares, para la formación de un cuerno legal separado, que se denomine Código de Familia. o mantener el tra ficional sistema que es el vi.
Rente, de que tales disposicio.
nes se mantengan incorporadas en el Código Civil. Impero la primera tendencia, sea la de la separación, por considerarla de mayor sentido funcional y. so.
bre todo, por ser la que se con.
forma con el sistema adoptado por legislaciones extranjeras que se han caracterizado por sit inter y adelanto en la materia.
Aun cuando los primeros ti.
tulos del Código Civil, del Libro I, De las Personas. no formará parte del Código de Familia y se mantendrá en el propio Cuerpo de Leyes indica.
do, fue objeto de revisión, con el propósito exclusivo, de ac tualizar algunas normas y dar les concordancia con disposicio nes conexas, que Integran el Derecho Familiar. Entre las normas revisadas. figuran las Del Estado y Capacidad de las Personas, del Domicilio de la Ausencia. Concluida esa revisión con sentido conserva.
dor, hubo de realizar la Comis sión un estudio concienzudo de lo concretamente relativo al Derecho de Familia, examinado por su orden, las institucio.
nes que se destacan en la ma.
teria, en la forma tradicional: EL Matrimonio, la Patria Po.
testad, Tutela y Curatela. Fue igualmente objeto, de acuerdo preliminar, tomando en cuenta la necesidad de que los proble.
mas de familia se resuelvan con sentido humano y realista, dentro de una celeridad reco.
mendable, y a base de infor mes e investigaciones sico so ciológicas y de cualquier indole, la posibilidad de estructu.
rar. una vez concluido el tra bajo a cargo de la Comisión, con criterio moderno y aprove.
chando la experiencia de otros paises, la organización de Tribunales de Familia, con ple.
na jurisdicción para conocer los problemas familiares, en toda el área nacional. Se considero Ser ésta una fórmula eficaz de procurar la integración fami.
liar, de armonizar los conflic.
tos que en su seno se susciten y darles solución adecuada, con el interés primordial de mantener la armonia social, de es.
timular y procurar la concor dia familiar y de lograr bienestar de todos los integrantes de esa célula social. Con criterio realista se estimó que, una posibilidad de dar contenido a tan encomiable idea, seria la de transformar el Patronato Nacional de la Infancia, con las modificaciones que fueran b) Crear un trámite espe.
cial de conciliación y orienta.
clón, como diligencia previa a dar curs demandas ordina Hlas de divorcic o de separaclon judicial de cuerpos, asf bomo previamente al pronun.
lamiento de la sentencia.
c) Modificación del régimen de patria potestad para que el cónyuge responsable en juicio de divorcio o separación judi.
cial no plada definitivamente sus derechos de patria potes tad, guarra y crianza sobre los hijos de matrimonio, dejan do al prudente arbitrio judi cial las regulaciones en el ejercicio tales derechos.
EL PRINCIPIO de igualdad de derechos correspondientes a los cónyuges, dentro del matri.
monio, como lo estipula nues.
tra Carta Magna, recibe con la reforma, un sustento definido, con el que la esposa se sitúa en el plano de equilibrio que le corresponde, con relación al marido, según la norma cons.
titucional El divorcio se restringe, como disolvente de la unión ma.
trimonial, por las consecuen.
cias que infiere al régimen fa.
miliar, tanto más funestas, en cuanto Inciden en la buena crianza y orientación de los hi.
jos. es, tomando en conside ración el interés de estos últi.
mos, que se establece, como in.
novación recomendable, que en caso de prosperar la disolución del vinculo matrimonial, la 12.
ria potestar se otorgue al mig apto para ejercerla, Drescindien do del aspecto de culpabilidad, y en casos requeridos por los circunstancias, se le restituven al perdidoso, si el anteriormen.
te designado llega a Incapacl.
tarse por cualouier motivo pa.
ra su desempeño En cuanto a la administra.
ción de bienes de menores. Dor quienes eiercen sobre ellos la patria potestad, se fijan nor.
mas que garanticen la efectivi.
dad de la misma, en defensa de los intereses de aquellos que, con el sistema actual, a veces se ven afectados.
La familia que surge extra.
matrimonialmente, ha sido ob.
jeto de estudio especial para tratar de incluirla en los cáno.
nes legales, y sobre todo esta.
bleciendo principios ante feclll.
ten y hacan realidad la nater nidad enhre los hilos, y la responsabilidad y derechos que competen a los progenitores, o.
torgados a base de informes e Investigacions o miton cordar lo más conveniente da.
ra los hijos.
LOS REGIMENES de tutela y curatela se analizarán con un sentido más simple operante para que esos institutos. tn Importantes en el régimen familiar, cumplans ohfetiva pal dentro del ámbito que cu.
Mbron.
Otras innovaciones se han in troducido al régimen Jurídico vigente en materia de familia en el proyecto que prepara la mis creado al efecto, que sería extensa detallar en este breve comentario. Ya se esperi.
ficarán en la exposición de mo tivos que al efecto se elabores mas, bara introducirlas, se ha hecho un estudio consciente y pormenorizado, contando como unte bara ello, además de los conocimientos de quienes inte gran ese krupo Investigador la consulta constante de técnicos en las distintas disciplinas que Inciden en el orden familiar, como médicos. siquiatras, etc.
y la revision comparada con tras avanzadas pestaciones en la materia. gue sea posible toplar anvenientemente al medio costarricense.
d) Reforma para que la ma dre declarada responsable en dulcio de divorcio o de seni.
ración judicial, y a la que no obstante se le hubiere confia.
do la cuarda y crianza de hi Jos hasta os cinco años de edad, pueda continuar con pas Dotestades de guarda y crian.
yn, basta la mayoridad del hi Ho, fuicio del Tribunal sen.
enclador tomando en cuenta IR conducta y procederes de la madre y los intereses del menor LA COMISION de reform?
se avocó, desde el inicio de sus los interesados en instalar el Reforma al deposito fuit.
clal de menores para obtenir mayor er antisen in nominis tración de sus bienes, dispn.
niendo la aplicación al mismo do los receptos que rigen en el narl cular en materia do tutela KIOSCOS CARROUSELES para los espectáculos de fin de año en Medidas tendientes a dar mayor amplitud en la admisiin de prueba en julelos de Investi kación de paternidad y eximir en esos trimites de la obliga elón por carantia de costas expenses fiscales, en cuan.
to a la intervención y defen.
sa de los menores.
Exposiciones Agropecuarias e) dieten al réelmen Inserinin en el Registro Civil. Darn que sea oblieatorio anotar en el mismo torta reso Tuelon tudodal modificativa de patria potestad en el asiento de Inscrinon de nacimiento del menor temo autorizar Ia Inserinelor de deposits to diciales de menores legalmen (Autopista a El Coco. cinco minutos de San José. Se avisa por este medio que ya están a la venta los espacios.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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