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12 12 de Diciembre de 100 Monseñor Rodríguez sí defendió a Eco Católico Por CARLOS LONGHI La noticia publicada ayer por LA REPUBLICA bajo el titulo de: MONSENOR RODRIGUEZ. ATROPELLO JURIDICO CON TRA ECO CATOLICO. es ob solutamente veraz Varios sa cerdotes asistentes a la Confe rencia Mensual del Clero cele.
brada en la Curla Metropolitana el miércoles nos lo confir maron ayer. Concretamente señalaron que ciertamente, Monseñor Rodriguez en forma expresa dio su apoyo al Eco Católico en su diferendo con el Tribunal Supremo de Elecciones. Es cierto también agregaron nuestros informantescon la Instrucciones a las Juntas Cantonales Electorales sobre Integración de las Juntas Receptoras de Votos que Monseñor Rodriguez pidio a los asistentes guardar discre ción acerca de sus palabras, y no hacer ninguna manifestación pública hasta tanto no se conozca la decisión del Tribu.
nal Supremo de Elecciones, sobre la petición del Eco Catolico de revocatoria de la resolución que le prohibe ocuparse de temas político electorales.
Monseñor expresó también, como lo informa LA REPUBLICA, que no cree que exista afán de persecución en esta resolución del Tribunal, sino más bien un mal entendido.
Dos hechos respaldan plenamente la información publicada por este diario sobre el asunto en referencia: 1) Monseñor Dr. Carlos Humberto Rodriguez Quirós, Arzobispo de San José, no la ha rectificado. Es obvio que de ser falsa nuestra información, Monseñor Rodriguez Quirós habría pedido de inme diato su rectificación, y situa.
do las cosas en su verdadero lugar. 2) El manifiesto que está circulando en todo el pais, publicado Integro en nuestra información de ayer, para ser suscrito por obispos y sacerdotes católicos, como pastores de la Iglesia y como ciudada.
nos costarricenses apoyando al Eco Católico, dice muy a las claras cuál es la posición del clero nacional en cuanto al diferendo surgido entre ese semanario y el Tribunal Supremo de Elecciones En nuestra información de ayer, advertimos que este ma.
nifiesto sólo será publicado ofi.
cialmente por los firmantes, si el Tribunal mantiene su prohibición al Eco Católico de ocu.
parse de temas politico clecto rales. De no ser asi, quedará como un documento privado de solidaridad con el semanario católico. Esta posición coincide discreción pedida por Monseñor Rodriguez, hasta tan to el Tribunal no resuelva en definitiva acerca del recurso de revocatoria que le presentará el Eco Católico, Este recurso de revocatoria, según se nos informó ayer, se rá presentado en el dia de hoy, probablemente en horas de la tarde. El Director del Eco Ca.
tólico Presbitero Armando Al.
faro y el Jefe de Redaccion Presbitero Javier Solls, se reunieron anoche para darle la te.
dacción final. No informaron sobre su contenido concreto. DIjeron que la base de su argue mentación es ya conocida por la opinión pública a través de lo que han venido publicando los medios de información. Su ex.
tensión es o aproximadamente cinco hojas de papel de carta.
El Eco Católico está prepa.
rando, para su edición de Na.
vidad del domingo 21 de diciem.
bre, la publicación de los editoriales de la prensa nacional, caricaturas, opiniones de ciuda.
danos y otro material en su de fensa que se ha acho público por diferentes mce os. Se le dará un espacio muy amplio a este material en la edición del domingo 21 de diciembre.
Ayer continuaban llegando al Eco Católico mensajes de soll.
daridad de diferentes sectores del país. Muchos de estos mensajes, especialmente tele gramas, serán publicados por el Eco Católico en esta edición del 21 de diciembre.
02 EDITORIAL ECO CATOLICO Evangelio de Hos TERADE PORTICO NO COMO ESTAN FORMADAS LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Por un elector delegado de cada uno de los dos, o para Diputados en todas las provinpartidos inscritos en escala nacional que par cias del pais. Cada delegado tendrá un suticipen en las elecciones con candidaturas plenie. Art. 49 del Código Electoral. para Presidente, Vice Presidentes y DiputaNO CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS a) Ser elector; El cargo de miembro de las Juntas Recepb) Ser de conducta notoriamente intachable; toras de Votos es obligatorio y honorifico.
c) Ser vecino del distrito administrativo La Ley no establece motivos de excusa para que pertenece la Junta respectiva; servirlo. Artículos 40 y 41 del Código Elecd) Saber leer y escribir.
toral. NO3 QUIEN PRESENTA LAS NOMINAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Debe hacerlo el Presidente del Organismo nóminas en el término a que se refiere el Superior del Partido, o el Presidente del punto de estas instrucciones, perderá el deComité Ejecutivo de la Asamblea de Distri recho a representación en la Junta respecto y en defecto de éste el de la Asamblea tiva. Art. 49 del Código Electoral. de Cantón, El Partido que no presente las NO NO ES NECESARIO QUE EL PARTIDO COMPRUEBE LA CONDICION DE ELECTOR DE LAS PERSONAS QUE PROPONE PARA MIEMBRO DE UNA JUNTA No es indispensable comprobar que el Dele quedarse sin representación el partido que gado es elector, pero como esa condición es proponga personas que no sean electores.
una de las que la ley exige, se expone a (Art. 40 del Código Electoral. No TERMINO PARA QUE LOS PARTIDOS PRESENTEN LAS JUNTAS CANTONALES LAS NOMINAS DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS SUPLENTES PARA FORMAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS El término vence a las doce de la noche del minas de delegados a esta fecha, perderá dieciséis de diciembre en curso. El partido todo derecho a representación en la Junta que no haya hecho la presentación de las no respectiva. Art. 49 del Código Electoral. NO LAS JUNTAS CANTONALES DEBEN SESIONAR EL DIECISEIS DE DICIEMBRE En vista de que el término vence en la in tomen, habrán de hacerla del conocimiento dicada fecha y hora, las Juntas Cantonales general mediante exposición de copia en la deben tomar las disposiciones del caso, para puerta de su local de trabajo, por lo menos que ese día los partidos políticos con dere con dos días de anticipación al dieciséis de cho a ello, puedan hacer la presentación de diciembre. Articulos 46, 49 y 52 del Código las nóminas de sus delegados a las Juntas Electoral. Receptoras de Votos. Esa disposición que NO TERMINO PARA QUE LA JUNTA CANTONAL RESUELVA LA PRESENTACION DE LOS PARTIDOS Presentadas en tiempo las nóminas de dele División Territorial Electoral. Los motivos gados por medio de los Representantes de de impedimento que respecto a los delegalos partidos que se indican en el punto de dos propuestos pudieran presentarse, habrán estas instrucciones, la Junta Cantonal dentro de ser objeto de la correspondiente conside los ocho días hábiles siguientes al die deración por la Junta Cantonal con poste ciséis de diciembre acogerá necesariamente rioridad al acuerdo en que acojan las nómilas designaciones que hubieren hecho los nas de Delegados, y podrán ser formuladas partidos y dictará el acuerdo en que decla por quien tenga derecho en aducirlas. Art.
re integradas las Juntas Receptoras de Vo 49 del Cód. go Electoral. tos de su Cantón, siguiendo el orden de la No COMUNICACION AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, LOS GOBERNADORES JEFES POLITICOS, DEL ACUERDO DE INTEGRACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
El acuerdo de integración de las Juntas Re Jefes Políticos, para que estas autoridades ceptoras de Votos debe ser comunicado al procedan a citar a sus miembros para juTribunal Supremo de Elecciones. Asimismo ramentarios e Instalar las correspondientes las Juntas Cantonales de las Cabeceras de Juntas Receptoras. Art. 50 del Código ElecProvincia, deben comunicarlo a los Gober toral. nadores, y las de los demás Cantones a los NO FORMULAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS fin de facilitar a las Juntas Cantonales la tarricense y Unión Nacional, de manera que integración de las Juntas Receptoras de Vo en el caso de que un partido de estos no tos, se han confeccionado unas fórmulas es presentara Delegado debe ponerse la frase peciales que pueden obtenerse en las Gober no presentó Delegado.
naciones o Jefaturas Políticas.
La integración debe hacerse con original y Estas fórmulos tienen los nombres de los dos copias, el original se debe remitir a la partidos con derecho a representación en las Gobernación o Jefatura Política según el caJuntas Receptoras de Votos, los cuales son: so, una copia al Tribunal Supremo de ElecAcción Socialista, Demócrata Cristiano, Fren ciones y la otra debe guardarla la Junta te Nacional, Liberación Nacional, Unifica Cantonal ción Nacional, Movimiento Renovador CosDiciembre de 1969.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos Esta es la página editorial del Semanario Eco Catálico correspondiente a la edición del Domingo 14 de diciembre en curso que ya entró en circulación, como lo informó LA REPUBLICA ayer, el semanario aparece sin editorial, con el espacio correspondiente en blanco, y abajo una leyenda que transcribimos: NOTA: Para no contravenir el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones nos abstenemos de omitir opinión editorial esta semana ya que cualquier tema que tratemos podrío, por lo menos tácitomente, tomarse como politico electoral.
Precios legales de manzanas y uvas De acuerdo con los precios Uvas presentados por los importadores y con base en la Ley de De Roja 170. 00 80 fensa Económica, los precios le Negra 175. 00 00 gales de las Frutas de Navi.
dad (manzanas y uvas. según anunció ayer la Dirección de Co Estos precios pronto se harán mercio Interior son los siguien publicar en La Gaceta.
tes: También se informó que por las especulaciones en la venta Tipo De Manzanas del de uvas y manzanas, se ha noDetallista tado una baja en el consumo.
Detallistas al público (caja. Hibra) Corresponderá a la Inspección General de Hacienda velar por Roja 170. 00 5. 50 que se camplan esos precios y Amarilla 184. 00 00 las violaciones deben ser reporPera 176. 00 25 tadas a esa oficina, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.