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Abril 22, 1970 Sr. Boris Méndez Gerente General Banco de Costa Rica Ciudad Estimado señor: do a dejar de nuevo en suspenso las solicitudes presentadas.
Después de estudiar los conceptos de su carta del de abril en curso, en representación de la Asociación Costarricens Algodonera, lamento profundamente tener que comenta. ca en los siguientes términos: La Junta Directiva de su representada tampoco actuó en alivio de los damnificados de la agricultura del algodón una vez que obtuvo la opinión de la Procuraduría General de la República, no obstante su absoluta claridad en favor de ellos, señalando que la aplicación de la Ley No 4356 era responsabilidad del Sistema Bancario Nacional.
De principio a fin, es la confesión más clara de la ineficiencia bancaria en la atención de los asuntos que, por conveniencia nacional y necesidad pública, puso a su cargo la Ley NO 4356 de 29 de julio de 1969. Para colmo y asombro de los más incrédulos, un asunto que la Junta Directiva del Banco de Costa Rica empezó a conocer el de octubre de 1969, no lo vino a liquidar sino hasta el de marzo de 1970 en su sesión NO 27 70, pero con la más crasa irresponsabilidad, volviéndolo a dejar sin solución otra vez, so pretexto ahora del tema exclusivo de las arenas del Volcán Arenal. Sus errores, graves, aparecen desde el primer párrafo, cuando circunscribe los efectos de la Ley No 4356 a los empresarios afectados por las erupciones del Volcán Arenal.
Parece que el Banco de Costa Rica aún no se ha dado cuenta que la Ley no se limitó a las cenizas del Volcán Arenal, o que no ha querido leer el artículo primero, cuando dice. debido a las condiciones atmosféricas adversas a sus cultivos y a las erupciones del Volcán Arenal. el subrayado es propio. mayor abundamiento, y para evitar las retorcidas interpretaciones a las cuales ya se ve que se acogió la Institución que usted representa, valgan también las citas, que la misma Ley determinó su aplicación al periodo de aquellas condiciones atmosféricas adversas a los cultivos y de las erupciones del Volcán Arenal, periodo comprendido entre los días 29 de julio de 1967 y 29 de julio de 1969, cuando en realidad las erupciones del Volcán no dieron comienzo hasta el 29 de julio de 1968. La negligencia de los más altos administradores del Banco de Costa Rica también salta de los términos de su carta, cuando informa que las primeras solicitudes se conocieron en la Sesión NO 114 69 del de octubre de 1969 para decidir, hasta el de enero de 1970, tres meses después, que era necesaria una consulta a la Sección Legal del Banco sobre algunas dudas surgidas en el estudio de la referida Ley NO 4356.
Dentro de los deberes y responsabilidades a mi cargo, debo formular públicamente la más enérgica protesta por la actuación del Banco de Costa Rica, contraria al espíritu y a las disposiciones de la Ley NO 4356 de 19 de julio de 1969, con la advertencia de que sus procedimientos no han sido leves, ni tampoco se pueden dejar pasar como las inocencias de un niño, al haber perjudicado a muchos agricultores poniéndolos al borde de la ruina.
En cambio, las dilatorias y los remilgos del Banco de Costa Rica si colaboraron y en buena parte, a que miles de jornaleros de las provincias de Guanacaste y Puntarenas sigan sin trabajo y sin esperanzas de la ocupación que primordialmente quiso asegurarles el legislador.
Sepan los damnificados que ya deben decidir la reclamación o la protesta que les corresponda contra el Banco de Costa Rica por el olvido que la Institución hizo de su destino de beneficio al país, transformándose en ente de destrucción de sus riquezas y de las fuentes de trabajo para sus habitantes más necesitados, con el agravante que desde un principio tuvo plena conciencia de su actuación contraria a la amplitud con que se concibió y se promulgó la norma legisladora.
El Banco de Costa Rica pasó a ser la tradicional entidad económica, que jugó con la mayoría de los algodoneros que acudieron a pedirle un respaldo, barajando los argumentos y perdiendo el tiempo hasta terminar en la más sangrienta burla. No vio el ya basta, y prefirió con Irreverencia Institucional y humana dejar caer su mazo destructor sobre los que ya no soportan más infortunios.
Para mayores dilatorias y pesares de los algodoneros damnificados, de nada valió la opinión de la Sección Legal del Banco, puesto que en su Sesión NO 10 70 del 22 del mismo enero, la Junta Directiva le recomendó a su Sección Legal consultar el caso, ahora a la Procuraduría General de la República, volvienAtentamente, ASOCIACION COSTARRICENSE ALGODONERA HERNAN RODRIGUEZ ARCE Presidente
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