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Miércoles de Junio de 1970 Puntarenas y Limón declarados zonas de emergencia desde ayer DECRETAN: Por tanto, ARTICULO 19. Intégrase la Comisión Nacional de Emergencia creada por Ley Nº 4374 de 14 de agosto de 1969, en la siguiente forma: El Presidente de la República don José Figueres y el MInistro de Gobernación Lic. Carlos Manuel Vicente Castro, firmaron ayer un decreto declarando zonas de emergencia nacional los puertos de Limón y Puntarenas. debido a la si.
tuación por que atraviesan en los aspectos de servicios de mue les y ferrocarriles.
Otro decreto firmado instantes después por el Presidente y su Ministro de Gobernación, integran la nueva Comisión Nacional de Emergencias. Ofrecemos a nuestros lectores copia de los dos decretos salidos en horas de la noche de ayer de la Casa Presidencial El Presidente de la Republic ca y el Ministro de Gobernación Poucía, Justicia y Gracia, CONSIDERANDO: 1) Que el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 4374 de 14 de Agosto de 1969 puede, por decreto, declarar el estado de emergencia por calamidad pública previsto en el articulo 180 de la Constitución Politica.
2) Que la situación porgue atraviesan los Puertos de Limón y Puntarenas en los aspectos de servicios de muelles y ferrocarriles, necesarios para la carga y descarga de productos y mercancias asi como su traslado al interior del pais, es sumamente grave y afecta notorlamente la economia nacional.
3) Que el Poder Ejecutivo tiene, dentro de sus atribuciopor el LA REPUBLIOA 11 Los funcionarios representan.
tes de las citadas Instituciones serán nombrados por sus Juntas Directivas.
ARTICULO 29. Las sesiones serán presididas por el sefior Ministro de Gobernación, Policia, Justicia y Gracia; y en El Ministro de Transportes su ausencia por el de Salubridad y Transportes, en su orden.
Un representante por cada una de las siguientes Institucio ARTICULO 39. En ausencia ries: de los señores Ministros de Transportes y Salubridad, poBanco Central de Costa Rica drán ser representados por los Caja Costarricense del Segu scores Viceministros de los ro Social Despachos correspondinetes Instituto Costarricense de Tie Tras y Colonización ARTICULO 49. Se deroga Consejo Nacional de Produc el Decreto Ejecutivo N38 de ción de octubre de 1969.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ARTICULO 59. Rige a parCruz Roja Costarricense tir de su publicación.
nes legales, que resolver lo más rápidamente posible los problemas generados por la situación portuaria nacional, promulgando y aplicando las medidas le gales que se requieran.
4) Que las disposiciones contentivas en la ley anteriormente citada facilitan en gran parte la solución del estado de emergencia porque atraviesa el pais; Por tanto, Decretan: Artículo 1) Declaranse zonas de emergencia nacional los puer tos de Limón y Puntarenas para los efectos de la Ley No. 4374 de 14 de Agosto de 1969 y del articulo 180 de la Constitución Politica Tres representantes Poder Ejecutivo: El Ministro de Gobernación, Policia. Justicia y Gracia El Ministro de Salubridad Pu.
blica Articulo 2) Rige a partir de su publicación El Presidente de la Repúbllca y el Ministro de Gobernación, Policia, Justicia y Gracia Considerando: Que se hace necesario eestructurar la Comisión Nacional de Emergencia, creada por la Ley Nacional de Emergencia, Nº 4374 de 14 de agosto de 1969 La Dirección General de Integración Económica y Comercio del Ministerio de Industria y Comercio AVISA: Embajador Zúñiga presentó credenciales ayer ante OEA todos los productores de galletas del país que, a partir del próximo de junio de 1970 la cuota de exportación a Nicaragua correspondiente al presente periodo que finaliza el de junio del año 1971, ha sido ampliado a 320. 000 kilos, quedando autorizados los productores y comerciantes a exportur libremente dentro del límite indicado.
La autorización correspondiente para las exportaciones al amparo de esta cuota deberá obtenerse en la Dirección General de Integración Económica y Comercio, presentando el respectivo Formulario Aduanero de exportación.
WASHINGTON. EI nuevo Embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Ame ricanos (OEA) Lle. Rafael Alberto Zuñiga, presentó credenciales ante el Secretario General Galo Plaza, según anunció la Unión Panamericana.
El embajador Zúñiga reempla Za a Luis Demetrio Tinoco, MATSUSHITA ELECTRIC (COSTA RICA.
Fabricante de todos los productos National Avisa que para dar un mejor servicio y una atención más rápida a todos sus estimables clientes y amigos, ha trasladado sus oficinas centrales y su bodega 250 varas al Oeste del Restaurant Rancho Luna, sobre la carretera a Pavas. También notifica que sus teléfonos siguen siendo el 21 94 88 y 22 02 76.
San José, Junio 3, 1970.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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