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Jueves de Junio de 1970 LA REPUBLICA 15 Que no paguen impuestos terrenos de menos de 50 mil rerla a producir, calga en categoría de más de 50. 000 y sea afectada por el Impuesto territorial, lo que sería prácticamente castigar el esfuerzo del agricultor o del ganadero, Considero que ese articulo es una medida similar a la que se aplica respec to a las nueyas industrias.
EL DIPUTADO Rodolfo Lelva Runnebaum (Cartago, Unificación) y el diputado Jenaro Val verde Marín (San José, Liberación) se refirieron al citado pro yecto, haciéndole observaciones y sugerencias, pero participando en la idea de la exoneración de Impuestos para las pequeñas pro piedades dedicadas a la agricultura y ganadería, y cuyo valor no sea mayor a los 50. 000.
MUNICIPALIDAD DE TIBAS los contribuyentes que adeuden alguna suma por Servicios, Obras de urbanización, etc. se les avisa: 19. Que a partir del día primero de junio al treinta y uno de julio del corriente año, no se cobrará multa a quien cancele las deudas.
29. Durante estas fechas se podrán hacer arreglos para esos pagos.
39. partir del día primero de agosto del corriente año se pondrán las cuentas pendientes al cobro judicial.
San Juan de Tibás, Junio de 1970.
José Antonio Garita Cubillo Ejecutivo Municipal.
Varlos diputados de la ComiBlón de Asuntos Económicos estuvieron de acuerdo con el proyecto que exonera el pago del Impuesto territorial a las pequefias propiedades dedicadas a la agricultura y ganaderia, cuyo valor no exceda de 50. 000.
Incluso, para elaborar ej dle tamen sobre este proyecto de Ley, los diputados de la citada comisión, acordaron invitar al Ministro de Hacienda, Lic. Oscar Barahona Streber, a reunirse con ellos, a fin de que ex ponga su criterio sobre esta materia. En fecha próxima, el Lic. Barahona acudirá a la clta que ya se le hizo EL DIPUTADO que más intervino en la sesión de Comisión Económicos, que trató este asunto, fue el Lic. Guillermo Ji ménez Ramirez, quien presenta varias mociones sobre este proyecto, y una de ellas dice lo siguiente. ARTICULO 19 Las propiedades rurales dedicadas a la agricultura y a la ganaderia, cuyo valor de Tributación Directa no exceda de 50. 000, y su superficie no exceda de 10 hectáreas estarán exentas de pagar el impuesto territorial que establece la Ley Nº 27 del de marzo de 1939 y sus reformas.
Explicó el diputado Jiménez Ramírez que en ese artículo se especifica que deben ser propiedades rurales y no propiedades urbanas, y dedicadas a la agri cultura y ganaderia, EN UN TERCER artículo que leyó ej Lic. Jiménez se dice lo siguiente: Las propiedades rurales de menos de 10 hectáreas, que actualmente tengan un valor de Tributación de menos de 50. 000, no podrán ser revalua das por la Tributación Directa dentro del plazo de años a par tir de la fecha de la promulgación de la Ley, para tomar en consideración el incremento do valor producido por el trabajo y capital que se invierta en ellas con el objeto de dedicarlas a la explotación agricola y ganadera Explicó el diputado Jiménez Ramirez que con ese articulo se pretende evitar que una propiedad que vale 40. 000 y que ahora está inculta, y al invertir en elja su propietario para poTELEŁNOVA) SA.
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Hacienda.
viene de la págins PRIMERA Tue originado unica y exclusivamente en el seno de las oficinas dei Ministerio de Transportes. nos dice el subtesorero Nacional don Danilo Chaverri Otro vocero de Hacienda fue más concreto. Manifestó que sin entrar a responsabilizar a ningu na persona, señalaba a la oficini del Sr. Oficial Presupuestal como culpable de un gran descuido en el caso actual Quienes estén interesados en tomar este curso deberán llenar una fórmula de solicitud que les será entregada por la señorita recepcionista situada en el segundo piso de Almacén Koberg Ltda. San José. Una vez presentadas las solicitudes, éstas serán estudiadas y las personas que sean aceptadas serán notificadas pa.
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par uno de los puestos que ésta tiene vacantes. En este caso, serán colocados en un puesto del Departamento de Programación y Sistemas, o bien de Operación, con uno de los siguientes salarios, de acuerdo a su capacidad: POSICION SALARIO INICIAL EL SENOR Chaverri hizo su decinración refiriéndose a Ingacetilla que publicamos en LA REPUBLICA del martes, en la que miembros de sindicato de tra bajadores de Transportes manifes taban su preocupación por los constantes atrasos en el pago de jornales que siempre hace el MI.
nisterio de Hacienda. Dijo el subtesorero que siempre es 10mentable desmentir a otra pesona o entidad, pero que cuando se trata de salvar el buen nombre de la oficina, y la razón esth muy evidente, no hay necesidad de recurrir a muchos argumentos para hacerla restar a fin de que sobre todo los interesados queden bien informados.
a) Programador y Analista de Sistemas b) Programador y Analista de Sistemas II c) Programador y Analista de Sistemas II d) Programador e) Programador II 1) Programador III g) Programador IV h) Operador 1) Operador II 1) Operador II 000. 00 mensuales 500. 00 mensuales 250. 00 mensuales 000. 00 mensuales 800. 00 mensuales 600. 00 mensuales 400. 00 mensuales 600. 00 mensuales 400. 00 mensuales 200. 00 mensuales TELE NOVA se reserva el derecho de aceptar únicamente las solicitudes que a su juicio exclusivo lenen los requisitos indispensables, o de rechazarlas todas.
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