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Pagina REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO JUNIO DE 1970 La Ley de Inquilinato de Costa Rica contiene toda clase de errores viene de la página anterior de el año 39, cuantos proyectos al no señalar el cumplimiento de se habrán por lo menos anun un plazo como motivo de termitiene la particularidad de que ciado de derogar la Ley de In nación del arrendamiento, enton el interés opuesto se mantiene quilinato, pero, cualquiera que ces se produjo fenómeno que a través del tiempo durante toda fuera el numero, puedo asegu en derecho se llama reconducción.
Ja vigencia del contrato, en cam rarles que en la misma forma, Prórrogas del contrato. Do en la compra venta es un in con la misma energia con que gual que el contrato de trabaties opuesto que se manifiesta un grupo se ha levantado, un jo, el contrato de arrendamieny termina única y exclusivamen grupo de caseros se ha levan to ha sido, en nuestro país, un te al formularse y al formalizar tado a propiciar la derogatoria contrato de plazo indefinido. Un se el contrato de compra venta, de esta Ley, se ha levantado la contrato de plazo indefinido y no cada cual sale con lo suyo, y ahi gualmente un grupo de inquili un contrato de plazo perpetuo, normalmente termina la rela nos a propiciar el mantenimien que es otra la cosa. entonces, ción juridica. En el arrendamien to del status una serie de contratos que los to continúa. eso hace que la Esa es esta situación de cons colegas abogados han venido halegislación y los contratos de tante choque de intereses que ciendo año a año por una cosinquilinato sean una fuente de nos produce el contrato por de tumbre que los abogados tene.
constante roce entre casero e finición. Ahora, señores, y según mos de ponerle plazo a todo, inquilino, entre locador y loca el anuncio de lo que iba a ser el esos contratos que decían que tario. Porque, el inquilino pre tema de la conversación, se pre este arrendamiento durará un tende disfrutar, en la forma más senta una jurisprudencia inte año, o durará cinco años. esos amplía posible, de la casa, mu resante. Cuál era la situación contratos en cuanto a esa cláu chas veces pagando lo menos po antes de esa jurisprudencia y sula se refiere no tenian vasible, muchas veces abusando del que es lo que esta jurispruden lor legal alguno. La jurisprudendisfrute y el propietario preten cia viene a cambiar? La Ley de cia nacionaj así lo ha dicho. Por de ganar lo más posible con el Inquilinato, como ley proteccio ejemplo, en una sentencia dictaprecio de la renta, y pretende nista, a lo que en legislador con da por la Sala Segunda Civil de dar ej menor servicio posible al sideró que era la parte más dé la Corte Suprema de Justicia, a inquilino. Ese fenómeno natu bil, como ley proteccionista al las 10:40 del 18 de julio de ral en este tipo de contratos se inquilino, limitó las causas de a las disposiciones especiales y nos presenta también en los dis desalojo, de terminación de con de emergencia contenidos en la tintos proyectos de legislación trato a unas cuantas que expre Ley de Inquilinato, es la de que que se han elaboralo. No sé, des samente señaló. Por otro lado, la fijación de un término de vigencia del contrato de arren ner en vigencia el contrato. así, damiento resulta nocua, en cuan por ejemplo creo yo que to mira al inquilino cumplido mientras un plazo este transcuen sus obligaciones legales corriendo, e arrendador no podria mo tal. Cuando se pretende la pedir la casa para ocuparla con su terminación del arriendo, por ha familia, que es una razón que uste ber expirado el referido plazo des saben que la ley le da, a pede vigencia. Una tesis contra dir el edificio, o el local para ria implicaria una verdadera des construir en su lugar un nueva naturalización de las verdaderas edificio. Es una limitación para disposiciones de la mencionada el arrendatario ley inquilinaria, la cual busca, fundamentalmente, omparar al En lo que hace al preclo del arrendatario todo el tiempo que arrendamiento, esto fue el orieste cumpla con sus obligaciogen de la ley de Inquilinato: en nes para con ej arrendante, y no mantener en vigencia el precio se produzea por su parte alguno que se cobraba en agosto de de los hechos previstos por la 1939. Vino una reforma de la Ley, como motivos de termina ley en el año 46 y declaró esta ción del contrato, hechos que no reforma: que, a partir de esa comprenden como lo ha preten ley, las casas o locales que se dido el autor el acaecimiento construya con posterioridad a la del vencimiento en un término vigencia de la presente ley, no Tijado de antemano como plazo tendrán limitación alguna en de vigencia del arrendamiento. cuanto al precio del arrendaEsta es la posición clara: el miento. Y, entonces, cuál ha sido acaecimiento, el vencimiento de la situación hasta ahora? Fijenun plazo, nada significa en per se ustedes que una ley de 1916 juicio del inquilino. deberia tal dice: que las casas o locales vez tener otras implicaciones en que se construyan a partir de contra del arrendador, en cuan la vigencia de esa leyt, es decir, to a que si constituye una obil a partir de 1946 no tendrán 1gación del arrendador de mante mitación alguna en cuanto al pa.
go del alquiler. Quiere decir que se estableció, se volvió a un principio del Código Civil en don de quizá nunca deberíamos haber salido en esta materia: a la Libertad contractual. La libertad para cobrar el precio que la 0ſerta y la demanda señalaban.
Pero, una reforma fue dada por el legislador dej 46 con el propósito de permitir a quienes con trataran, al inicio de un contrato pues, la fijación, conforme a la oferta y la demanda, del precio del arrendamiento. Un contrato consensual puesto dentro de la más ortodoxa disciplina del derecho civil. Eso está bien. entonces, en buenn tesis, en buena doctrina, los tribunales Llegaron a aceptar como máximo el que pudieran hacerse elevaciones al precio original contratado, única y exclusivamente cuando, al firmarse el contrato se previera de una vez, de antemano, el aumento y la fecha de ese aumento. No ha sido extraño el caso, por ejemplo, de un contrato que diga: durante un año el precio del arrendamiento será la suma de mil colones mensuales. Esto es muy corriente en e comercio, incluso. En el segundo año se elevará a dos mil y en el tercero o en el cuarta año, se elevará a dos mil quinientos o a tres mil que es en definitiva el precio que, debido a las circunstancias, se considera justo y que por acomodos per sonales entre las partes, especial mente tratándose de locales comerciales, por la no existencia de un punto de comercio, ej casero muchas veces está anuente a fomentar, a dar un beneficio al inquilino y comenzar a cobrar al inquilino un precio menor del justo, en el sentido que realmente, ej alquiler tope final es realmente e, alquiler contractual y es tos otros han sido beneficios el casero le ha dado al inquilino con el propósito de que vaya dessTrollándose poco a poco comercialmente, Esta jurisprudencia mantiene, o ha mantenido la posibilidad, el uso de ese portillo de que les hablaba, de que el empresario construya en vez del local viejo, construya edificaciones nuevas, y cobre alquileres comerciales ti jados por la ley de la oferta y la demanda Sonría.
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experiencia en el mundo Lo grande es ircon Pan Am También es perfectamente posible y aquí una equivocación de muchos caseros e inquilinos y de no pocos abogados, es perfectamente posible también, que con un nuevo inquilino se aplique esta misma ley de 1946 y se fije un precio superior al que se tenía con el primitivo inquilino. partir de 1946 se estableció amplia libertad para la fijación entre las partes del precio del arrendamiento.
No existe el plazo repito, como motivo de terminación de un contrato de arrendamiento. Sin embargo, ahora, nos plantea la nueva jurisprudencia, una situa ción que en cierta forma nos lle Va a una nueva causal de inquilinato por terminnción de plazo del contrato de arrendamiento Esquina Pan Am: Avenida Tercera y Calle Quinta. Teléfono 21 88 77.
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