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6 LA Lunes 29 de Janlo de 1970 REPUBLICA El nuevo Código Municipal Objeciones al proyecto de normas tributarias Asociación de Esposas de Abogados GRAN BINGO BENEFICO CRECEX en mesa redonda sobre el Protocolo Dos aspectos del proyecto de reformas al Código deseamos resaltar en esta oportunidad. La Exposición de Motivos contiene frases que resultan realmente satisfactorias. Consideramos que el estudio de esta ley fue cuidadoso. dicen los distingui. La Cámara de Industrias de Las observaciones se resumen NOS OPONEMOS también dos Diputados proponentes del proyecto, refiriéndose al Costa Rica ha formulado va asi: la intención de trasladar la Código, y más adelante agregan: Estamos convencirias observaciones al proyecto ejecución forzosa de la via fus de Codigo a normas y procedi EL PROYECTO, no obstante dicial a la via administrativa dos de que esta nueva legislación va a traer grandes mientos tributarios, alegando haberse presentado como un so por las siguientes razones: beneficios al régimen municipal costarricense.
que el problema fiscal debe ser lo documento, consta de dos par Por otra parte, el proyecto no afecta la entrada resuelto en forma integral y tes enteramente distintas: nora) La Intervención del Poder en vigencia del Código, lo cual constituye una juiciosa permanente.
mas generales válidas para la Judicial en la fase cobratoria En una amplia exposición en aplicación de todos los tributos de los impuestos, ha sido hasta medida, congruente precisamente con su Exposición de viada a conocimiento de la Co y procedimientos administrati la fecha, una garantia para los Motivos. La entrada en vigencia del nuevo Código Mu misión de Asuntos Juridicos de vos para la determinación y co contribuyentes, de absoluta im nicipal, a estas alturas resulta prácticamente imposible la Asamblea Legislativa, la CA bro de los mismos, por ejecu parcialidad en la aplicación de tratar de suspenderla, no sólo por la urgencia en aplimara indica que el citado pro clón forzosa en la via adminis leyes referentes a la cjecución yecto le parece un esfuerzo potrativa, La Cámara ve con sim forzosa de créditos estatales: car las nuevas disposiciones, sino también por la asimi. sitivo y encomiable, en tanto patia la primera parte del prolación del nuevo texto que ya se encuentra en etapa su cometido esencial se ende yecto pero se opone a la segun b) No creemos que los atrabastante avanuzada. Afectar la entrada en vigencia del reza a proveer a las dependen da, estimando que hasta la fe sos existentes puedan achacar Código significaría en este momento una desafortuna.
cias correspondientes, de ade cha no ha existido en Costa Ri se al Poder Judicial y que el cuados Instrumentos de traba ca ninguna ley que señale nor solo cambio de funciones a la da disposición, que produciría más perjuicio que bene jo para una más efectiva re mas generales válidas para la via administrativa, venga a re ficio, pues ocasionaria sin justificación un desconcierto caudación de los impuestos. aplicación de todos los impues solver los problemas, tropiezos que pondría en entredicho la seguridad juridica por la tos, por las cuales se delimite que hasta la fecha puedan dia que debemos velar. Por estas razones es que también LA CAMARA SUGIERE al un margen de garantias admi ficultar el cobro del impuesto.
encontramos acertado el movimiento que se ha iniciado ternativas que satisfacen los nistrativas para los contribuyen propósitos buscados con el pro tes, que no pueden ser perju MODIFICACION del párraya en las Municipalidades del país, tendiente a defender yecto, sin perjuicio para los dicados por las leyes impositi fo final del articulo la entrada normal en vigencia del Código emitido.
contribuyentes y con ventaja pa vas corrientes, salvo el princira el Estado, que de tal modo plo de legalidad muy lacónica ARTICULO 124: crea un pro Mauro Murillo reafirma su observancia de im mente recogido en el artículo cedimiento especifico para deter portantes preceptos democráti 121, inciso 13 de la Constitu minar el Impuesto de los concos.
ción Política tribuyentes que no han presen tado sus declaraciones. El páTrafo último de este artículo dice: Después de concluido el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente o res ponsable puede hacer reclamce que estime pertinentes ante la La Cámara de Representan. de julio en una de las televiso. Administración Tributaria.
tes de Casas Extranjeras (CRE ras de esta capital y a ella Según la Cámara, por medio CEX) ha aceptado asistir a asistirán representantes de otras de ese articulo se le otorgan en el Colegio de Abogados, el viernes de julio una mesa redonda que está Cámaras, funcionarios del Go las oficinas administrativas popromoviendo el Movimiento Cos. bierno y diputados que sustenderes para fijar un impuesto y a las p. ENTRADA. 25. 00 ta Rica Libre para tratar 60 tan tesis contrarias, es decir, cobrarlo SIN POSIBILIDAD AL bre el Protocolo de San José, los que están a favor del Pro GUNA DE IMPUGN ACION DE La citada mesa redonda ten tocolo y los que están en con PARTE DEL CONTRIBUYENdrá lugar el próximo jueves tra.
TE, puesto que sólo después de concluido el procedimiento administrativo de ejecución se abre la posibilidad de impugnar la correspondiente resolución administrativa El articulo se considera drás tico y atenta contra todos los principios y garantías que precisamente desea consagrar el Código Tributario.
En resumen, la Cámara de In dustrias propone lo siguiente en relación con el proyecto men cionado: 1. Consideramos conveniente dividir el proyecto en dos cuerpos: una parte recovera Tos principios Jurídicos referentes a todos los aspectos que interesan al régimen tributario. La DEL PRESENTE MES.
otra parte recogerá los procedi mientos administrativos referentes a la aplicación de los tri butos, en la parte que llegue a ser aprobada por la Comisión. Consideramos necesario y conveniente dejar la fase de eje cución forzosa de los impues tos bajo la jurisdicción del Po der Judicial, tal como se encuen dores morosos.
tra ahora: ya que el traslado de tales funciones al Poder Ejecutivo, hace perder a los con tribuyentes la garantia de imparcialidad que representa el Poder Judicial. Alternativamente sugerimos la posibilidad de nombrar un juzgado dentro de la órbita de la Corte Suprema de Justicia, especializado en la atención de los litigios referentes a tribufos, esto en el caso de llegarse a demostrar que los atrasos existentes a la fecha sean imputables al exceso de trabajo La Directiva Central de convoca a sus asociados al II Congreso Extraordinario que se verifique haya en el Poder Judicial, cará el viernes de julio, a las a. en el Colegio Superior de Señoritas. Sugerimos eliminar del Pro yecto todas las restricciones que Asunto a tratar: Posible sindicalización de nuestra Asociación.
aparecen reguladas alll, para el derecho de defensa, por haber Podrán asistir a dicho Congreso todos los asociados de El señor Ministro de Educación Pública acogido el proyecto el anacró.
concedió el permiso correspondiente.
nico principio de solve et repete. ya desterrado por la doc trina y las legislaciones moder MARCO TULIO ARGUEDAS SALAS DANILO HIDALGO ESQUIVEL nas.
Presidente Vicepresidente Sugerimos eliminar el artículo 124; enmendar los artícu los y 164 en la forma propues WILLIAM ALTAMIRANO VARGAS ta antes y someter a detallada Secretario General, revisión el resto del proyecto, a fin de evitar que por su dras ticidad llegue a atentar contra San José, 29 de junio de 1970.
los principios que se están consagrando simultaneamente con el mismo Código Tributario La Municipalidad del Cantón Central de San José AVISA Que de conformidad con acuerdo firme tomado en Sesión Ordinaria Nº 11 del de junio en curso, se dispuso hacer del conocimiento público que SE PROCEDERA AL COBRO JUDICIAL DE LOS RECIBOS PENDIENTES QUE NO SE HAYAN CANCELADO ANTES DE MAÑANA 30 Después de esa fecha, sin comunicación de los abogados encargados del cobro, se establecerán las acciones judiciales haciendo efectiva la hipoteca legal preferente que pesa sobre los inmuebles afectados, sin perjuicio de que el cobro judicial se extienda a otros bienes de los deuA.
ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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