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EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA se permite hacer de conocimiento públic o, el texto de las comunicaciones dirigidas por la Junta Directiva General al Secretario del Sindicato de Empleados, referentes a la situación planteada en torno al Fondo de Garantías y Jubilaciones: de setiembre de 1970 ART. 80 SES. NO. 7772 DE DE SET. DE 1970 Señor Berry, qulen ha manifestado en estos dias, la imposibilidad de concluirlo antes Emilio Charpentier Gamboa, de dos o tres meses. Por otra parte, el auditoraje consignado en el Convenio, Secretario General del actualmente está sendo realbado por funcionarios de la Auditoria General del Sindicato de Empleados del Banco: Banco Nacional de Costa Rica, 6) La finalidad del reclamo, esto es, la deyolución del Fondo med ante Presente.
préstamos por el 100 de los haberes Individualhados, sin amortizaciones, al do interés anual y a plazos indeterminados, aparte de que significa una Estimado señor: errada politica administrativa, Implica la desfinanciación total del sistema, tanto para atender la obligación de cubrir las pensiones ya otorgadas, como Nos permitimos manifestarle que la Junta Directiva General, en la Selas futuras que llegaren. concederse, puesto que es necesario mantener el sión y Articulo que se indican en la referencia de esta nota, conocls el Revalor actual de las mismas en todo momento, lo cual constituye la base funclamo Administrativo presentado por usted con fechs 17 del mes anterior, damental de cualquier régimen de pensiones debidamente integrado.
quo persigue la deyolución del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los EmSi bien es cierto que otros Bancos del Sistema adoptaron un procediD eados del Banco, en forma optativa y mediante nuevos préstamos a largo miento similar al indicado en la petitorla, también es manifiesta su preocupaplazo por el 100 del ahorro, con garantia del mismo Fondos, sin amorti.
ción actual por rehacerlos nuevamente, a causa de los resultados negativos zaclones, aj do Interés anual, y a un plazo que puede fijarse a la fecha obtenidos y de los graves problemas que les afectan al estar desfinanciados sus en que deha jubilarse cada empleado, sistemas. Esta circunstancia impide el otorgamiento de pensiones a funcionsEl mencionado documento fue objeto do un extenso y minucioso anarlos que desde hace años ya cumplieron las condiciones requeridas para acoger.
lisis por parte de 106 señores Directores en diferentes reuniones, conjunta Be a este derecho, y aún más, con el agravante de que algunos de ellos se enmente con el senor Gerente General, los Sub Gerentes y el Auditor Genecuentran en Incapacidad físlea para cumplir normalmente sus labores. Lo anral, quienes Aportaron valiosa Información al respecto, dada la amplia expeterior demuestra sobradamente que el procedimiento solleitado, además de deg.
riencia adquirida por dichos funcionarios al través de muchos años de prestar naturalizar los fines y propósitos del Fondo, provocaría en nuestra Institución, eficientes servicios la Instituclón. Concluidos los estudios del reelamo adlos mismos sensibles problemas que en la actualidad afrontan otros Organisministrativo de referencia, la Junta Directlya General en la presente sesión, nos Bancarlos; por unanimidad, dispuso rechazarlo en todas sus partes y dar por agotads la via administrativa, con base en las siguientes consideraciones: 7) Respecto a la petición de establecer una paliza Colectiva de Garantia que cubra a todos los empleados del Banco, y que, por no existir con eso 1) El Fondo de Garantias y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Dombre especifico, se interpreta como Poltra Colectiva de Fidelidad, la Junta Rica es un blen particular que pertencee los empleados de la Institución, Directiva General estima que para lograr los efectos de ser sustitutiva de la y, como tal, está protegido por el Articulo 45 de la Constitución Política, el garantia real ahora disponible, tendria que contratarse por un monto igual a cual establece que la propiedad es lnviolable y que a nadie puede privarse los baberes de Fondo en cualquier momento, y su otorgamiento por parte del de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa IndemInstituto Nacional de Seguros se considera problemático a causa de su elevado nización conforme Ley. Por lo tanto, se estima que dicho Fondo no está monto y porque este tipo de cobertura es reasegurable. En toda forma, expuesto a ningún riesgo que haga nugatorios los derechos de los emp eaaun cuando su suscripcion fuera factible, la prima anual tendria un costo dos sobre el mismo; tan alto, que su pago prácticamente estaria fuera de las posibilidades económicas un Fondo desfinanclado.
2) El Banco siempre ha permanecido en actitud vigilante durante el Además el Instituto fijaris limites Individuales de responsabilidad, que, transcurso de los años requeridos para la formación del Fondo, y continua rá haciéndolo en el futuro, efecto de evitar cualquier acción que pueda tener algunas ocasiones, podran resultar Insuficientes para cubrir en su totalipor finalidad la desviación o el cercenamiento de los derechos adquiridoy ledad el equivalente de un acto doloso cometido en perjuicio de la Institución, galmente, ya que los propósitos del citado Fondo están cara y especificamendesaparecendo, de ese modo, la garantía amplia e Irrestricta que se deriva de las condiciones actuales del Fondo: te determinados por las Leyes que le dieron origen. En tales condiciones, no 8) La Junta Administrativa del Fondo de Garantias y Jubilaciones do deben ser motivo de preocupación o de alarma las tendencias que de tiempo en tiempo se han venido produciendo, no para eliminarlo o distracrlo, pero los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, consultada al efecto por la Junta Directiva General conforme al articulo 476 del Reglamento respeeal para amoldarlo a otras normas de administración o de control, toda vez que.
como se ha expresado, existen ciertos derechos preestablecidos en favor de tlyo, en la Sesión No. 237, Artículo 39, celebrada el 19 del presente mes, acordo los empleados que no podrían ser violados; y en el supuesto de que tal emitir el pronunciamiento que seguidamente se transcribe: cosa se pretendlera, e! Banco estaria en capacidad de adoptar, oportunamente. CONSIDERANDO: las medidas que llegue a estimar como más conyenlentes en resguardo de los Intereses de su personal; 1) Que conforme al artículo 465 del Reglamento del Fondo y Leyes a que 3) Tas aseveraciones consignadas en las coplas fotostáticas de los pliegos en el se hace referencia, este es un sistema especial de Garantias y Jubilaquo ostentan las firmas de los empleados interesados en la devolución de sus clones de los funcionarios y empleados del Banco Naclonal de Costa Rica. Que haberes en el Fondo, expresan lo siguiente: En estos momentos la Comisión según el artículo 469 del mismo Reglamento, los haberes de cada uno de los de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa tiene en estudio un Proyecto miembros del Fondo y los derechos que de ellos derivem, están gravados Irrede Ley tendiente a crear un Régimen Unificado de Pensiones para todos los vocablemente a favor del Banco, en primer término en garantia del fiel y honsorvidores del Sector Público. b) El citado Proyecto tiene el respaldo de la rada cumplimiento de las labores de los empleados de la Institución, en semayoría de los Diputados y por lo tanto consideramos que su aprobación ey gundo término se destinarán al otorgamiento de una pensión en las condicioun hecho ineludible y bien puede convertirse en Ley de un momento a otro, nes establecidas en los artículos 481 493 y, en último término a devolverlos con el enorme rlesgo de que nuestros ahorros pasen a ser patrimonio de la a los miembros que dejaron el servicio del Banco antes de haber adquirido el Caja Costarricense del Seguro Social. e) Ante el peligro inminente, nos derecho a pensión según artículo 487.
vemos precisados a solicitarles la inmediata devolución de dicho fondo, mediante créditos otorgados los empleados a largo plazo y con Intereses del 2) Que el artículo 475 de referido Reglamento le flja a esta Junta AdAnual, usando las mismas condiciones establecidas por el Banco Anglo Costaministrativa la responsabilidad de administración, inversión y utilización del rricense, que procedió en ese sentido este mismo mes.
fondo, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento para los fines prinTales argumentaciones tienen poca base y no parecieran provenir de funclpales detallados en el considerando anterior.
clonarios quienes esta Institución slempre ha conceptuado como responsables y estudiosos de los asuntos de Interés general y particular, en especial 3) Que una medida como la consignada en la petitoria del Reclame Adcuando se trata de decisiones que han de respaldar con su propia firma. La ministrativo para entregar en forma de préstamos el 100 del ahorro con gaAsamblea Legislativa solamente ha aprobado ej nombramiento de una corantia dej mismo fondo, sin amorthacones, al de Interés anual y plazos misión, Integrada el 28 de julio de 1970, para que realice los estudios prela fecha de jubilación, implica la desfinanciación actuarial del Fondo y la ell2minares, a fin de establecer un sistema unificado de pensiones que comminación de su sustento económico para cumplir con los fines y propósitos enun.
prenda a los servidores de los Poderes Públicos y de las Instituciones Autociados en los considerandos anterlores, y por lo tanto prácticamente desaparenomas, y elabore el correspondiente proyecto de ley. Confirma lo anterior, un recia la actividad de una buena administración por parte de esta Junta, informe rendido a la Gerencia del Banco por los Licenciados don Franklin 4) Que en estos momentos se está efectuando una nueva valoración actusMatamoros, don Enrique Brenes y don Jorge Martinez así como la man fegrial del Fondo, de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colect! yo de Trabajo tación verbal que en el mismo sentido hizo a los citados funcionarlos, el Privigente, por parte del actuarlo señor Fernando Zumbado Berry, mer Secretario de la Asamblea Legislativa, Lle. don Edgar Arroyo Cordero, 5) Que pesar de nuestra, Inquietud, manifestada en carta de fecha 23 copla de cuyo texto se scompara.
de Julio pasado, y dirigida a la Gerencia del Banco, consideramos que en este 4) Aun cuando el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancamomento no existe peligro inminente que amenace la existencia de nuestro rio Nacional dispone que el Fondo pertenecerá a los empleados en la proporactual Sistema, ción correspondiente a sus sueldos, esa propiedad no es absoluta nl Irrestricta, Por tanto: esta Junta resuelve recomendar la cticlón contenida en de manera que cada uno pueda ejercer actos de disposición en cualquier moel Reclamo Administrativo, por ser adverso su criterio la misma.
mento. Los fondos actualmente acumulados se encuentran afectados al serNo obstante lo anterior y con el mejor desco de que este asunto se resuelvicio de las pensiones ya otorgadas, y la devolución de los mismos no sólo va favorablemente en bien de todos los interesados, respetuosamente esta Jundesnaturalizaria ese destino, sino que, además, le restaria capacidad al Banco ta se permite formular la siguiente recomendación: para la concesión de nuevas pensiones a los empleados que en razón de su 1) Esperar el resultado del estudio actuarial y de acuerdo con el, otorgar edad y años de servicio hubleren adquirido o llegaren a adquirir ese derecho.
las máximas facilidades posibles al personal en relación con los préstamos y El Fondo Individualizado de cada funcionario no es unleamente el que sirve sistema de pensiones, para el otorgamiento de la pensión respectiva, sino el fondo común que se 2) Efectuar las modificaclones Reglamentarias necesarias a efecto de quo Integra con el haber total de todos los servidores, ya que, como es sabido, la esta Junta Administrativa quede facultada para tomar las medidas onducentes parte de cada empleado jamás podría alcanzar para hacer frente a su Jubien los casos extremos en que la constitución y actuaj organización administratilación en las condiciones que el reglamento vigente establece.
va del fondo, se vea amenazada.
Asimismo debe tenerse en consideración, que los fondos de JubilackoTodos estos acuerdos se toman por unanimidad de votes y se declaran nes existentes tienen también la caracteristica legal de constituir una garanfirmes. y tia especifica en favor del Banco para el caso de responsabilidades del em9) Finalmente, el Actuarlo Consultor, Llc. Fernando Zumbado en pleado en el ejercicio de su cargo; de donde se deduce que sólo pueda entrenota de fecha 28 de agosto altimo envlada al senor Gerente General, formula garse al empleado cuando este se retire del Banco antes de haber adquirido las siguientes observaciones: el derecho a la pensión. La liquidación actual de los fondos de garantías y La valoración que ahora se está realizando a pedido del Banco Indients jubilaciones existentes, significaría, por consiguiente la desaparición de esa ga las correcciones que se deben hacer de acuerdo con el comportamiento del fonrantia que la ley establece en favor de los Bancos. Las consecuencias de or do desde su última valoración, en abril de 1963.
den legal que podrían derivarse para la Institución y para los miembros do la Junta Directiva General que son responsables de su gestión administrativa.
En esa oportunidad no se juzgó necesario hacer aportes extraordinarios ante el Cyentual incumplimiento de un mandato de la ley, serian de alcances al sistema por cuanto la cuantía del déficit no lo ameritaba y podr a correIncalculables; girse en el futuro cuando hublera estado funcionando algún tiempo la contribución de los empleados de! sobre los salarios básicos durante varios años 5) El Convento Colectlyo de Trabajo, suscrito el de agosto de 1969 enesos aportes fueron muy por debajo de la cifra que hoy se percibe por CORtre el Banco y sus trabajadores, serán lo establece el Articulo 48, tendra vitribuciones. gencia por un perlodo de dos años, y, de acuerdo con disposiciones legales so Deseo dejar blen claro establecido que de acuerdo con el comportabre la materia, durante ese plazo no podran gestionarse, unilateralmente, reformiento del fondo en el pasado, no existe razón alguna para suporer que el mas o enmiendas a las resoluciones aprobadas por las partes, Con relación al Fonfondo sea defletario en el grado de que no le permite atender sus comproml do, concretamente e citado documento sólo consigna el compromiso de efectuar sos. Todo lo contrario. Se trata de un fondo bien administrado que ha podido un auditoraje del mismo, a la vez que el nombramiento de un Actuario Indeacumular grandes sumas que exceden en mucho las prestaciones de muchos años.
pendiente del Banco, con la aprobación de la Gerencia para que verifique La valoración actual permitira apreciar su comportamiento y las correeun estudio actuarial sobre aquellas modificaciones que someta a su consideclones necesarias ración la Junta Administrativa, con el específico propósito de obtener concloEn esta forma se manejan todos los fondos administrados por as emsiones acerca de los siguientes aspectos: presas y cy mediante estas correeciones que funcjonan en forma continua.
a) Posibilidad de otorgar pensiones de Invalidez por el 40 del salario Muy atentamente nos suscribimos de usted, promedio de los altimos doce meses, empleados que tengan cinco años continuos de trabajo; BANCO NACIONAL DE COSTA RICA b) Si el tope de prestamos nuede numentarse hasta el 75. y c) si la fubl ación se puede otorgar con treinta años de servlelo. seGONZALO ARIAS, Secretarlo senta anos de edad.
ELIAS QUIROS, Gerente General El respectivo estudio actuarlal seedetrato com del Llebrethandomizabado ano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica. Pana la Pas sigulente)
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