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Lunes de Octubre de 1970 LA REPUBLICA 21 Instituto de Puertos y no autoridad portuaria Vlene de la página PRIMERA talaciones portuarias. Planificar y construir las obras e Instalaciones portuarias que requiera el desarrollo económico del pals Operar administrar y mantener los servicios e Instalaciones a su cargo. Negociar los préstamos de acuerdo con la ley de creación del organismo. Establecer tarifas, cánones o derechos a cobrar por los servicios públicos que realce o facilidades que proporcione, previa aprobación del Poder Ejecutivo Establecer los sistemas de trabajo y administración en todos los servicios en que intervenga así como en el uso de las instalaciones equipo, y facilidades a su cargo Adquirir y administrar los blenes que necesite para el buen logro de sus objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la respectiva ley. Recibir y controlar directa mente los barcos que entren o salgan de los puertos o que hagan uso de las instnjaciones del Instituto Recibir trasladar dentro del recinto portuario y ubicar en los almacenes, patios, ferrocarrlles y demás Instalaciones destinadas al efecto, lag mercancias y otros bienes que se desembarquen o que estén destinadas a embarcarse por los puertos que administra Vigllar, custodlar, almacenar y entregar las mercancias y otros bienes a los consignatarlos o a quienes sus derechos representen en la forma y con diciones que los reglamentos de terminen con excepción de los equipales acompañados y no acompañados cuya recepción, vi gilancia, custodia y entrega coresponderá a la aduana. Gestionar ante el Poder Ejecutivo las expropiaciones que estime convenientes para el desarollo de sus actividades, de acuerdo con las disposiciones de la ley número 1851 de 28 de febrero de 1955. Coordinar el desenvolyimlen to de las actividades portuarlas y de transporte conexas. Dictar los reglamentos, acuerdos y demás medidas nece sarias que se requieran para lo grar los objetivos de ja ley, INTEGRACION La administración superior del Instituto corresponderia a un Consejo Directivo de nombramiento del Consejo de Goblerno, integrado por siete miembros propietarios y un su plente general, que lo será para todos con excepción del miembro ex ofico o sus delegados.
El Consejo estarfa integrado por: el Ministro de Transportes quien serla a la vez el Presidente del mismo: dos ingenleros; un Licenciado en Ciencias Económicas; un Licenciado en Leyes; dos personas de reconoclda competencia en aspectos relacionados con puertos y transporte. Los miembros del Consejo, con excepción del Pre sidente o su delegado, durarfan en sus cargos ocho años, pudiendo ser reelectos y su nombramiento se harla por partes cada dos años.
d) Aprobar compras y con tratos de obras o servicios has ta por la suma de 200. 000. 00 por el trámite de licitación pri vada. Cuando fueren mayores de esa suma deberían hacerse por licitación pública En cuanto a las transacciones directas el Instituto se ajustarin a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la Re pública.
e) Establecer tarifas, canones o derechos a cobrar por los servicios públicos que se prestaren, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
f) Dar permisos de uso, sujetos a canon, sobre determinados espacios portuarlos, siempre que su uso este destinado a las actividades propias de empresas navieras, aduanalos o de transporte.
g) Presentar al Poder Ejecu tivo los proyectos de ley que estime necesarios para su correspondiente trámite h) Proponer a Poder Ejecut!
vo hacerse cargo de la administración de otros puertos y faci idades conexas cuando pue da prestar en ellos los servicios adecuados.
1) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo la demarcación de los límites de las reas maritimas y terrestres dentro de las cuales propone ejercer sus funciones, así como Ja determinación de los otros blenes que se destinarian a las actividades propias del Instituto y que entraran en su patrimonio.
1) Aprobar, introduciendo las modificaciones convenientes, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto. El presupuesto ordinario para el año siguiente deberá quedar a probado a más tardar el último de setiembre de cada aflo k) Presentar a la Contraloria General de la República, para su aprobación y antes del de octubre de cada año, el presu puesto ordinario del Instituto y los extraordinarios en su 0oportunidad.
1) Examinar y aprobar los balances del Instituto.
m) Nombrar al Gerente, Auditor Interno y Administradores de Puerto y removerlos por el mismo número de votos requeridos para sus nombramien tos; podria asimismo nombrar un Subgerente cuando lo Juzgue necesario.
n) Fijar los sueldos de los funcionarios antes citados y nombrar a quienes los reempla cen en forma interina o) Conocer previamente, y a probar o improbar, todo acto de la Gerencia que implicare una obligación futura del Instituto, excepto aquellos que se re fleran a previsiones corrientes de mantenimiento.
D) Aprobar contratos de servicios profesionales, q) Aprobar la organización administrativa interna de Instituto que le sometiera el Gerente a su consideración.
r) Conocer en alza de las apelaciones que se presenten por resoluciones del Gerente o del Auditor Interno, salvo que el Consejo Directivo y el recurren te, de común acuerdo aceptaren el arbitraje que señala la ley OTROS ASPECTOS El anteproyecto elaborado y que comentamos dedica otros capitujos a: Auditoria, Adminis trador de Puerto Patrimonio, Tarifas, Responsabi Idades Arbitraje, Disposiciones Generales y Transitorios.
El Transitorio primero establece que el Instituto ejerceria sus funciones inicialmente en Limón y en los demás puertos y facilidades conexas que en el futuro determine el Poder Eje cutivo, a propuesta del Instituto.
Los Ilmonenses han reaccionado ante esta disposición, esti mando que no habria ninguna razón para que se comenzara con ese puerto en vez de hacer lo con cualquier otro del país.
Sobre esta reacción Informo re cientemente LA REPUBLICA.
un cnte autonomo, amese como en el proyecto Instituto de Puertos o Autoridad Portuaria Nacional es indispensable a fin de obtener la asistencia finan ciera para algunos proyectos del Banco Mundial y otras agencias de crédito norteamericanas.
Estas agenclas Internacionales desean tratar con una entidad autónoma, dedicada por ley a construir, mejorar y man tener los puertos nacionales y no con organismos del Estado por el peligro que siempre hay de que los fondos provenientes de los servicios portuarios, se destinan a otras necesidades como ha venido ocurriendo en Limón y Puntarenas.
Los Informantes dijeron a LA REPUBLICA, que de no crearse una institución autónoma pa ra la atención de los asuntos portuarlos, no habría créditos para construcción y mejoramiento de ellos, en especial el que se proyecta en Cieneguita cuyo valor se calcula en más de 60 millones de colones.
De todas formas, el proyecto del Ministerio de Transportes que hemos resumido en esta no ta, está siendo cuidadosamente estudiado por varios organismos de la empresa privada que notan que a ella no se le da en ej proyecto mayor participación, cuando es precisamente ese sector el que genera los ma yores ingresos portuarios por la importación de mercaderias.
En el proyecto, como se ha vis to, casi toda la participación es gubernamental lo que se considera un defecto que tratan de subsanar entendidos en esa ma teria.
DEBERES ATRIBUCIONES El proyecto Incluye, entre los deberes y ntribuciones del Con sejo Directivo, las siguientes: a) Planificar y definir la po Iltica y programas del Instituto de conformidad con la polltica general que en estas mate rias tenga el Poder Ejecutivo.
b) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes. Si la 0peración excediera de la shma de millones de colones, habria necesidad de obtener la aproba clón de la Asamblea Legislativa.
Respetemos los derechos del niño para que, cuando sean hombres, sepan cumplir con su deber.
POR QUE EL PROYECTO c) Autorizar la publicación de lcltaciones, adjudicarlas o rechazarlas de conformidad con la ley.
Personas entendidas en asun tos portuarios, dijeron a nuestro Diario que la creación de LA UNICA CONSOLA PORTATIL.
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en Heredia en: Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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