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Pronunciamientos de entidades nacionales e internacionales sobre las reformas al IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NADIE SE BENEFICIA Con este proyecto, el de los merciantes, se dejan sin efecto todas las ventajas que le son propias al sistema de etapa unt ca Asl, el impuesto vendria a cons tituir un factor de costo sobre el cual calcularán los comercian tes su respectiva utilidad, produ ciéndose por lo tanto un aumento en los precios más que proporcional al tributo en per juicio de todos los sectores.
Por ejemplo, un impuesto paga.
do en fábricas o aduanas, sobre una mercancía que sufre tres e.
tapas de comercialización con una utilidad, digamos, del 30. llega al consumidor casi duplicado, o sea que en vez de pagar una tarifa del la paga alre dedor del 10. Veámoslo: Tarifa Uthildad del por etapa 30 sobre la tarifa de cada Tarifs con util dad acumulada co cada etapa etapa CONTROL CRUZADO Conviene tener presente que y adubnas, con el argumento ba si existe evasión en el impues. sico de evitar su evasión, es to sobre ventas, paralelamente admitir tácitamente que no es se produce también en ej im. tamos dispuestos a atacar la e.
puesto sobre la renta y quizás Vasión que existe en el impues en una cuantía superior en vir to sobre la renta, lo cual resulta tud de la tasa ascendente de es. inadmisible a los efectos de una te último; de tal forma que lo justa administración tributarin, razonable y lógico es dotar a la No debe pasarse por alto que administración de los instrumen la fiscalización de abos tributos legales y materiales para e. tos es complementaria y que las vitarla al máximo en ambos tri exigencias de mayores controles butos, cuya fiscalización es com que impone la Ley del Impuesto binada, debiéndose entender des sobre Ventas para la recauda.
de este punto de vista, que to ción de ese Impuesto, así como da aquella fiscalización que se las declaraciones mensuales que practique para los efectos del im deben presentar los negocios re puesto sobre las ventas, constitu caudadores, y su fiscalización ye a su vez una fiscalización más centuada que se realiza, sin para a impuesto sobre la ren lugar a dudas incide favorable.
ta mente en una mayor percepción Si se traslada el cobro del Im del Impuesto sobre la renta.
puesto sobre ventas a fábricas DIRECCION GENERAL DE HACIENDA TRIBUTACION DIRECTA. 17 Nov. 1969.
INTERVENCION EN ADUANAS LIBRE COMERCIO Al establecerse el libre comer necer estas en las aduanas para cio de los productos de origen efectuar las labores de registro, centroamericano, las aduanas in control, liquidación y cobro de trarregionales quedaron en su los gravámenes, lo cual ge tradu mayor parte solo con funciones ce en un encarecimiento del cos de control del tráfico de mer. to de transporte y en más gastos cancías, en virtud de haberse e. de manejo de las mismas.
Ilminado los gravámenes a fm Por las razones expuestas, es portación para tales productos. conveniente que se elimine la in Sin embargo, con la creciente tervención de las aduanas in.
proliferación de impuestos Enter trarregionales en el cobro de im nos de cualquier naturaleza co puesto Internos, si no totalmenbrados en las aduanas, éstas es. te, al menos sólo se les dé par.
tán asumiendo de nuevo ticipación en los casos en que funciones de oficinas recaudado los gravámenes no puedan co.
Tas de Impuestos brarse en otras etapas de su La intervención de estas ofic! comercialización, a fin de que el nas en el cobro de Impuestos in Mercado Común puede funciofermos obstaculiza la libre movi. nar y, sobre todo, se pueda a.
lidad de mercancias, por el ma. vanzar en el proceso de inte.
yor tiempo que deben perma gración.
MISION TRIBUTARIA DEL CIAP. Feb. 1970 19 etapa 1. 50 50 29 etapa 50 93 15 3º etapa 45 53 10 98 Ahora bien, el Fisco no Ko bene.
ficia con el aumento apuntado de la tarifa; las empresas tam poco se benefician porque más bien deben sacrificar recursos fi nancieros para el pago del tribu to, que al formar parte de sua costos calculan utididad sobre el mismo, elevando los precios que restringen la demanda de los artículos, y, por último, es el consumidor el que tiene que pa gar las consecuenciag de un aumento de proporcionado.
las DIRECCION GENERAL DE HACIENDA TRIBUTACION DIRECTA. 17 NOV. 1969 SOBRE EL 30 DE LA UTILIDAD PRESUNTIVA BRUTA Definitivamente un 30 de utilidad bruta verán sensiblemente afectados con tal medida. No promedio no compensa en forma alguna los ingre Consideramos necesario ahondar en este aspecto sos que dejaría de percibir el Fisco con el cobro porque nos parece obvio.
a nivel de aduana y fábrica con los que percibe el Tampoco existiría una base imponible unifor.
Erario con el sistema actual. Pero no sólo desde me porque hay fábricas que venden a distribulel punto de vista de interés fiscal debe verse el dores y al mismo tiempo a consumidores, slendo asunto. También tiene el problema implicaciones Jos precios distintos.
muy serios desde los ángulos económicos y mone.
Desde el punto de vista de la balanza de tarios.
pagos, la medida afectarla a ésta desfavorablemen Económicamente es inconveniente gravar en te. Si el 30 hace que el precio disminuya ha.
forma uniforme las mercancias por cuanto se pro brá una mayor propensión a adquirir el respec.
duciría una alteración artificial de los precios, tlvo tipo de mercancías importadas, que son las de se verfan favorecidas mercancias gravadas que lugo, de manera que el aumento en su importatienen promedios de utilidad superiores al 30 clón tendría una influencia desfavorable sobre la que son casi la totalidad y se afectarían las que balanza de pagos. Nótese que las mercancias que tienen promedios de utilidad Inferiores a dicho más afectan a dicha balanza, son aquellas como la por ciento. Es Indudable que los consumidores se Joyería, relojería, artefactos eléctricos y la llamada Linea Blanca. que tienen precisamente pro medios de utilidad bruta muy superiores al 30.
Estimamos que ello representa una gran incongruencla justamente en estos momentos en que existen Comisiones Bancarias del Gobierno y Legislativas, que se han creado por la gran preo.
cupación que se tiene por la situación de nues.
tra balanza comercial y, por ende, de nuestra ba.
lanza de pagos, En sintesis, no parece aconsejable el esta blecimlento de una utilidad presuntiva bruta unt.
forme para todas las mercancías, por que afecta a consumidores y al Estado desde los puntos de vista fiscal y económico.
DIRECCION GENERAL DE HACIENDA TRIBUTACION DIRECTA. 17 NOV. 1969.
CONFLICTO CON LOS TRATADOS DE INTEGRACION SOBRE LA EVASION ADMINISTRACION FISCALIZACION Si actualmente la Dirección General de la Tributación Directa carece de suficien tes Auditores para cumplir su comelido y si ej indice de revisiones que reall.
za es muy bajo en relación con el que de.
beria hacer, tenemos que concluir que dis minuirá en lo futuro ese indice o se duplican o tripllcan Auditores Fiscales, lo cual, en ambos casos, se traducirla en le.
sión para el Tesoro Público Ya dijimos que la evasión existe y exis tirá, cualquiera que sea el método de cobro que se use. Con la desventaja, en cuanto al cobro al nivel de aduana y fá.
brica, que la evasión será más dificil de controlar, porque tendrá un carácter legal y será de muy dudosa recuperación para el Fisco. Por ejemplo, los cambios en la forma de comercializar que harán las industrias; y la facturación por precios menores a los reales, que podrán hacer algunos comerciantes. Nada de esto ayu.
da a lograr la meta de simplicidad ad ministrativa que se qulere obtener.
Dirección General de Hacienda y Tobatación Directa 17 noviembre 1969 Conforme con lo dispuesto por los ar.
tlculos III, VI y VII del Tratado Gene.
ral y IX del Tratado Multilateral, cuando se gravan las importaciones proceden tos de Centronmérica debe hacerse 80.
bre la misma base que se aplique In producción nacional a fin de evitar dis.
criminaciones que expresamente prohiben esas disposiciones, Cuando ej Impuesto se cobra en la etspa de consumidor final, no surge ningún problema de discriminación porque se to.
ms de base imponible el precio real a que Ne venden la mercancias en el mercado Inferno, Independientemente del origen de las mismas. Por la misma razón, tampo.
co existe discriminación entre merca cias Importadas o de producción nacional. el Impuesto se establece en la etapa d, mayorista o distribuidor.
El problema surge cuando el impuesto se establece en la etapa manufacturers para la producción naclonal, y en las adus nas para las importaciones del resto de Centroamérica.
Según el proyecto presentado por los comerciantes, en la recaudación se va a producir un aumento de magnitudes considerables por cuanto se tendrá un control de la posible evasión, porque se agre ga una utilidad computable en aduanas y fábricas, del 30 y además porque se contarla con un ingreso sobre los inven.
tarios de las personas que quedarían como no Inscritas En cuanto al problema se cree convenlente añadir que en las etapas finales do las ventas existe un menor Incentivo a la evasión, dado que los montos por lo general son bajos y se relacionan con muchas operaciones, de tal manera que para obtener algún beneficio de esa actitud seria necesario hacerlo en forma sistemática. Por otra parte, si se trata de los niveles de aduana y fábricas, los montos son de mayor Importancia y por consi gulenta podrlan elevar la evasión.
BANCO CENTRAL. DIO. 1969 MISION TRIBUTARIA DEL CIAP FEBRERO 1970.
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