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Viernes 30 de Octubre de 1970 Revista de la Cámara de Comercio Página 11 Cámara se opone a reparto de utilidades empleados de las empresas am Con ese resultado injusto no paradag a contratos leyes, se armonizan las intenciones del di gún los cuales estarían exentas putado proponente, el cual, en de cargas de este tipo, así como la exposición de motivos de su los que trabajen con una serie proyecto considero de su deber de instituciones autónomas, su cooperar en la tarea de encon mando est un gran grupo del to trar soluciones que tiendan a ali tal de la mano de obra del país. viar la situación de miseria de al Agrega además: Tubos sectores del país o bien me jorar la situación general de las Quiere decir que si sumára. clases trabajadoras y económi.
mos a todos los trabajadores y camente más débiles. toda vez empleados del Estado y de los que dejó al margen de sus bene Instituciones descentralizadas ficlos a los sectores que sufren que genuinamente pertenecen al verdadera miseria y a las clases Estado, los trabajadores que la trabajadoras económicamente boran con empresas que tienen más débiles, para proteger, en contratos leyes, los que trabajan cambio, a los grupos asalarindes con empresas públicas que pres mejor amparados en la actuall.
tan servicios al costo o sin fines dad.
de lucro y los que prestan su concurso laboral a empresas que El llamado factor estabiliza funcionan deficitariamente o me dor del capital y del trabajo. diante subsidios estatales, el nú el que se ajude en el inciso d)
mero de los excluídos, y por en del artículo 15, reduce la utili de, de los discriminados, es nota dad repartible en las empreses ble.
que tienen menos trabajadores La Injusticia sube aún más de en relación al capital invertido, punto si se añade al grupo de 10 cual podría significar, en algu jos excluídos por ley, el de los nos casos, un trato más gravoso campesinos que trabajan por para las empresas de poco capi cuenta propia o en pequeñas fin tal que tienen una cantidad pro cas que generalmente producen porcionalmente mayor de traba escasos rendimientos, el de los jadores, y ésto seria mfs eviden trabajadores sin patrono, el de te si las primeras obtienen gran los que tienen trabajo, ocasiona des utilidades en relación con les de corta duración y el grupo las modestas ganancias de las se más neceslindo de los indigentes rundas, cuando entre ellas exis o desamparados, ten relaciones de competencia.
AUMENTOS DE PRECIOS El artículo 17 contiene una re gla según la cual no podrán in.
cluirse los pagos efectuados por concepto de participación de u.
tilidades con cargo a los costos a gastos de la empresa. El dipu tado señor Jiménez le apunta co mo uno de los méritos del pro.
yecto el de que no afecta los Indices de precios ni el costo pro medio de vida, contribuyendo a cvltar problemas cconómicos de Inflación. Además añade que la parte de utilidades que les corresponde a los trabajadores. afecta en lo mínimo el costo de producción de la empresa, y por lo tanto no puede producir el pro ceso inflacionario que los solarios crecientes sl producen. Es su criterio, en suma, que el re parto de utilidades tiene la ven taja, sobre cualquier otro siste ma de mejoras sociales, de que permite establecer reclas para evitar una alza en los precios que neutralice las ventajas eco nómicas concebidas a los traba Jadores.
Esos méritos son de carácter teórico. Las empresas que se en cuentren en favorables situacio nes de competencia podrén eu.
mentar los precios y obtener ma yores ganancias aún repartien.
do sus utilidades, si ens favora bles situaciones competuvas les permiten una alza suficiente pa ra repartir el 20 de las utilida des y aumentar sus propios divi dendos. Desarrollan acilvidades en las cuales no es posible au.
mentar los precios sin retraer el consumo, verian afectadas SUS utilidades con un reparto que no pueden compensar con aumentos en los precios. El articulo 25 establece que el derecho de los trabajadores a participar en les utilidades de una empresa, no implica ninrún direcho a intervenir en la direc ción o administración de la em presa. Es indudable que es nor ma no será del agrado de Jos trabajadores, los cuales procita rán constantemente su refo ra. aún cuando la disposición se mantuviera en una ley de ar to de utilidades, no se podria e.
vitar que por la via de los con flictos colectivos los trabajado.
res procuraran su inaplicabili.
dad parcial o total en les empre sa con cuya administración o funcionamento no estuvieren sa tisfechos.
En otras palabras, la prohibi on a intervenir en la admin tención será de aplicación muy problemática y conflictiva y el re arto obligatorio abrirá una perta muy peligrosa para pro curar primero la intervención, y más tarde el control de las em presas por los traba adores.
wine de la página 10)
presa si queda mejor asegurado, porque de ese aumento depende rá la contribución estatal y patronal, a la par de la suya propia, y porque los fondos resultan tes le harán participar como pro pietario de empresas. Pero es obvio que un sistema de esta cla Be no puede ser general y obli.
gatorio, porque no lo soportarian los recursos fiscales y porque no todas las empresas obilenen Jas utilidades necesarias para que operara con resultados halagüe.
dos Un sistema con esos o con semejantes modalidades cierta.
mente no surgirfa con resultados positivos e inmediatos, simple.
mente porque una ley lo creara o lo autorizara. En estas materias la magia legislativa es siem pre un mito o un espejismo. Pe To hay entre nosotros leyes que con algunos cambias, e institucio nes que si pudieran agilizar su funcionamiento como el recien temente creado Banco Popular y Desarrollo Comunal podrinn servir de base para ir Introducien do esas modalidades, supuesto que en esa institución banceria se halla in cimiente de lo que se ha denominado el crpitalismo popular. Recibe, en efecto, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal el aporte económico de los patronos y de los trabendo.
res, y como banco, con las refor mas legales que se rezeran, podrla intervenir en op nciones financieras que RUPetarian Sien ccn utilidades er presaria les, o bien con intereres sobre end tos los ahorros de los tra bajadores. esto pone de prlie.
ve, una vez más, la poca nonclón que se le da y presta a las leyes e instituciones de carácter social que se aprueban en nues.
tro país, las cuales quedan is o menos arrinconadas o con ll.
mitadas capacidades de acción, por pensar en Innovaciones de última hora, en nuevos leyes e instituciones que a la postre vie nen a engrosar la lista de lo que se aprueba con entusiasmo y se abandona Juego, y que favorece siempre al mismo grupo ya pro tegido, dejando en el mismo do samparo de siempre a los más necesitados.
Es preciso recordar que una cuarta parte de la población la tinoamericana se encuentra sin empleo o, en el mejor de los ca sos, en situación de ominoso Stibempleo, por lo cual, la más grande y constante preocupac on de los gobiernos y de los orga nismos interamericanos vincula dos con los problemas sociacs del brea, gira en torno a las ca tastrofiras consecuencias, del desempleo, que sembron el horn bre, las enfermedades y la chelin cuencia en vastasyonas de mu chos países hermanos las medidas que se han ve nido estudiando en las altas es.
feras internacionales no se limi tan a buscarle solución al esta do actual del desempleo, sino a calcular las aún más gravisimas consecuencias que se produciran dentro de 10 y 20 años con el aumento creciente de la pobla.
ción latinoamericana, si se man tienen las condiciones que actual mente originan el problema, Esa inquietante cuestión del desempleo no es extraña a nues tro medio y aunque no tiene la misma gravedad que en la mayoría de los países de América, no debe sumirnos en la despreo cupación o en la indiferencia, ni distraernos, como ocurre con el reparto de las utilidades, en in novaciones que podrian desalen tar las inversiones y el desarro llo acelerado de nuestra economia, lo cual seria causa de dis.
minución de las fuentes de em pleo y, por ende, foco funesto de desempleo.
Por esas y otras razones, la idca del reparto parece fuera de oportunidad y fuera de la reall dad continental. No somos un país rico que pueda repartir riqucza. Somos un país pobre que debe preocuparse de aliviar la si tuación de los más menesterosos.
DISCRIMINACION INCONVENIENTE PREMIO NACIONAL DE DISEÑO Ricalit PREMIO NACIONAL DE DISEÑO 1970 Ricalit, recuerda a todos los arquitectos, constructores y proyectistas en general, las bases para participar en el concurso Premio Nacional de Diseño Ricalit 1970. Asimismo recuerda que los proyectos deberán ser presentados antes del 20 de diciembre de 1970.
BASES Las obras participantes deberán haber sido concluidas durante el año 1970 en el territorio na cional y haber utilizado productos de asbesto cemento Ricalit en su realización. Sólo podrán participar personas físicas, residentes en Costa Rica. Las obras deberán ser inscritas por su autor en la oficinas de Ricalit, antes del 20 de diciembre de 1970, dando fe de que la obra presentada es de su creación. La inscripción se acompañará de fotografías, planos, diagramas o cualquier otro material que el concursante estime necesario para una evaluación equitativa de su obra. Ricalit, A, se reserva el derecho de hacer uso de las aplicaciones y diseños del asbesto cemento y sus productos, incluidos en las obras participantes al certamen. No podrán participar directa o indirectamente los mier bros del jurado ni los personeros de Ricalit.
Para más informes, consulte a Ricalit, Teléfono: 25 44 55. G Afirma la Cámara que el pro yecto, tal como está concebido, discrimina en cuanto a si bene ficios a una serie de sectores: los Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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