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Página Revista de la Cámara de Comercio Viernes 30 de Octubre de 1970 No tiene fundamento doble imposición apego al La Camara de Comercio ha asunto: estado desde hace varios me La Cámara de Comerc o de ses en conversaciones con fun Costa Rica, a solicitud de va.
cionarios de la Dirección de Ha rlas firmas asociadas, se se cienda y de la Dirección Gene. permitib consultar el criterio ral de Tributación Directa, de la Dirección General de Tri tiempo durante el cual se ha butación Directa, sobre la inter eruzado varias cartas con di pretación que venia dando esa chos funcionarios, pues ta dependenca a la Ley de Im.
segunda de dichas Dependen puesto sobre las Ventas, al cias ha dado una interpreta exigir el cobro de ese impues.
ción crrónca en el criterio de to en más de una etapa de la Cámara, respecto a la ley las que es objeto de negocia.
de impuesto sobre las ventas, ción una mercancia. Concretaal pretender que exista la posi mente, en los casos que se e.
b! dad de que en algún momen fectúa una importación de mer to pueda cobrarse dos veces el cancia por persona no inscriimrest sobre las ventas ta com responsable pagándo.
El asunto, planteado prime se el impuesto sobre las venTO ante e Director General de tas en la aduana correspon.
Tributación y luego ante el diente y luego dicha mercanD rector General de Ha. cla es vendida a una firnia cicnda, ha sido contestado inscrita como responsable. La en forma que no es satisfacto consulta versaba sobre la obit ria para la Camara, pues en su gator edad de cobrar nueva.
criterio, de acuerdo con las nor mente el impuesto al venderse mas de administración tributa. la misma mercancia al conria es inadmisible la existencia sumidor final. Para su cono.
de doble imposición y en ra cimiento, nos permitimos inzón de ello se ha dirigido di. cluir a la presente, copias de rectamente al Ministro de Ha las cartas en las cuales, la DI clcr. da, a fin de solicitarle ex rección General de Tributa.
ternar su opinión sobre el cita ción Directa nos hizo conocer do asunto.
su criterio. Inconformes con La nota enviada al Minis. Jos razonamientos emitidos tro Barahona Streber dice lo por esa Dirección, nos dirigisleuinte: mog al Director General de Nos complace saludarle muy Hacienda pidiendo su opinión a ntamente y en forma res. sobre el mismo asunto El se petuosa, someter a su estima. fior Director (eneral te Ha.
ble consideración el siguiente cienda, contesto la consulta según la copia que para su In formación, nos permitimos adjuntar a la presente. Por no encontrar bien fun damentadas desde el punto de vista Jurídico y tampoco des.
de el punto de vista de justicla tributaria. las respuestas da.
das por la Dirección General de Tributación Directa y confirmadas por la Dirección Ge.
neral de Hacienda, en forma respetuosa nos permitimos ele var a su consideración el asu: to, confiados en su reconocido ordenamiento juridico y a las muestras de jus ticia con que siempre ha acom pañado sus actos como funcio nario público.
La Cámara de Comercio no pretende un perjuicio a! Fls.
co y mucho menos intentaría con su intervención, la inobservancia de una ley. Es el firme convencimiento de que en el presente caso, se est Interpretando erróneamente esa ley. el que nos mueve. Insist ante usted, en busen de un pronunciamiento ajusta do a los principios de equi.
dad tributaria.
La Ley de Impuesto sobre las Ventas, creó un gravamen sobre las mercancias y compete a la Dirección General de la Tributación Directa fisca zar y administrar ese grava.
men. Actúa dentro del marco de su competencia, cuando vi.
gila la adecuada recaudación del impuesto. Mas consideramos que extralimita su juris.
dicción cuando, Interpretan.
do la ley, obliga a que sobre una misma mercancia, el comerciante que vende en etapa final, o el consumidor que ad.
quiere esa mercancia, pague dos vecse el mismo Impuesto El artículo de la Ley creadora del Impuesto, consigna claramente que el mismo no deberá incidir en más de una de las etapas de que es obje to la negociación de una mer cancia. el artículo 16 da esa misma Jey, establece en su último párrafo que el im.
puesto que se ha pagado en aduana por una firma impor tadora que no está inscrita como responsable, tendrá ca.
rácter definitivo, es decir que dicho Impuesto no puede ser aumentado ni cobrado nuevamente en otra etapa Manifiesta la Direcc on Ge.
neral de Tributación Directa en su nota 344 del 18 de ju.
nio del presente año, que el articulo de la ley que nos ocupa, en su timo parrato establece una forma de san.
ción automática para el que incumpla con su obligación de inscribirse, obligándolo a la duplicación en el pago del ri buto. No dudamos que ese ar.
tículo prevé una forma de sanción. Mas no estamos de acuerdo con la forma en que la Dirección General de Tribu tac on Directa pretende o.
plicar ta! sanción. En el caso del mencionado articulo 5, quien Incumple con la ley. es aquel que siendo responsable no se inscribe y es hacia quien podria pretenderse una san ción. Pero en la forma en que lo viene haciendo la Tu butación, la sanc on se endere za, o bien hacia el consumidor, que tendrá que pagar. mercancia con doble grava.
men. bien hacia el comerciante que vende en última eta pa, y que, habiendo cumplido on su obligación de inscribir.
se como responsable, no me rece sanción alguna, antes bien, es acreedor al reconoci.
miento del Estado al colaborar con el Fisco, recaudándo.
Je un impuesto.
En el mismo pronunciamien to de la Dirección, contenido en la mencionada nota 344 del 18 de junio, se invoca, tra tando de justificar el cobro del impuesto en dos etapas dis ntas, el artículo de la ley de Impuesto sobre las Ventas, que establece que la responsabilidad del impuesto пасе, para todas las personas inseri tas, en el momento de la en.
trega de las mercancias o de Ja prestación de los servicios gravados.
Esta disposición de articuJo 9, al estatuir que la reg.
ponsabilidad del Impuesto nace para todas las personas ins critas, en el momento de la entrega de las mercancias, no puede, de acuerdo con iro cr terio, aplicarse a los ca sos de mercancias que ya han pagado el impuesto en a adua na o en la fábrica, pues si asi fuera, se estaria contravinien do el principio de cobro en etapa única, consagrado en el articulo y ratificado, en el caso de mercancias importadas, en el artículo 16, ambos de la Ley de Impuesto sobre Jas Ventas.
Como puede observar, señor Ministro, se trata en este ca.
so de disposiciones que, a pe sar de resultar claras en Ja ley, han do interpretadas con criterio eminentemente fis calista, lo cual, aunque pueda resultar encomiable en funcio narios que tienen a su cargo la administración fiscal, condu ce en ocasiones extremos sumamente injustos.
Agradecemos a usted la aten ción que dispense a este asun to y aprovechamos la oportuni dad para repetirle las segur!
dades de nuestra mis alta y distinguida consideración Como se ve, existen argumentos fuertes para apoyar la tesis sustentada por la Cáma.
Ta de Comercio, pues los prin cipios de Justicia tributaria excluyen toda pos bilidad de dob e imposición, amén de las disposiciones que en forma ex pheita están contenidas en la Ley de Impuesto sobre Ventas al respecto, por lo cual se espera una respuesta por par te del señor Ministro favora.
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La Cámara de Comercio ha sentido la necesidad de COmentar de nuevo este problema por cuanto las importaciones de productos japoneses han aumentado a un ritmo rápido, mientras que las exportaciones hacia ese país se han encontra do en una situación radical.
mente distinta por cuanto ng han podido concretarse las innu merables negociaciones que se han hecho para colocar produc tos costarricenses en ese impor tante mercado.
En tal sentido desemos aten tamente llamar la atención suya para que preste su valiosa co aboración a este problema, que es de especial prioridad ya que esa estimable Embaja.
da está en mejor condición de obtener resultados positivos que pueden llevarnos a un más justo equilibrio de nuestras re laciones comerciales con el Ja Dón, lo cual a su vez ayudará a fortalecer la situación de ba lanza de pagos del pais, que fa vorezca el sano desarrollo de nuestra economia.
Pruébelo! Chesterfield con filtro y Chesterfield mentolado!
MNR Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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