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Jueves 12 de Noviembre de 1970 LA REPUBLICA 11 No tiene nada de jurídica la Disposición General No. 41 Viene de la página PRIMERA. En primer lugar contes tó don Máx mo ese transito.
rio no tiene nada de juridico, porque es una componenda de las dos fracciones mayoritarias de la Asamblea Legislativa, so bre intereses puramente económicos zados por los tribunales comu.
nes, por ausencia de pruebas o de derecho, y no a las condenatorias de los tribunales espe ciales. Lo que no entiendo de to.
dos estos toma y dacas dijo para terminar nuestro entrevistado cuál es la prestación que recibe la mayoria Ibera.
cionista; porque si es a cambio de los votos para el Convenio Comercial con Moscú, la pregunta que cabe entonces es és.
ta: Qué es lo tan fundamental en este Convenio con Moscú a parte de lo conocido, para que se pongan tantos empeños en lo grarlo?
MEJOR UN CINZANO LO UNICO que tiene de interés juridico agregó es la arbitrariedad de la Comisión de Asuntos Hacendar os, para introducir, en una ley de carácter especial como lo es la de Presupuesto, aspectos contra.
rios al ordenamiento juridico nacional. Véase que en esta forma. continuó como la Ley de Presupuetso no tiene veto por parte del Poder Ejecutivo, se en cuentra la manera de legislar sin que tales medidas tengan ninrún contralor constitucional, 11 Como ya el fenómeno se viene rep tiendo y en la Asam blea de la Administración pasada se dictaron disposiciones transitorias alarmantes en la Ley de Presupuesto, y ahora se pretende seguir el mismo cami.
10. me parece que esté bien claro en la Constitución Politica las facultades de los Po deres Ejecut yo y Legislativo, en cuanto a esa Ley de Presu puesto, estimo necesario para cortar estos desmanes, la intro.
ducción de una disposición cons titucional vedándole a la Asam blea el paso en dicha Ley de Presupuesto, para que dicte 0tras normas que las estricta.
mente necesarias para la ejecu ción de la mencionada ley sobre el término de su vigenc a.
ES DISPOSICION general No 41. no tiene en su concepto el principio juridico de autoridad de cosa juzgada?
Naturalmente que si con testó el Lic. Acosta Soto y esio no contradice lo que primeramente le dije sobre que es te transitorio de juridico no tie ne nada. Porque cuando los políticos se ponen de acuerdo, pa ra ntereses que no tienen na.
da de juridicos, es natural que a lo primero que se recurre es a hacer a un lado la juricidad.
La velocidad lo lleva más rápido. NOTESE QUE ya hace algunos años se dio una ley para que por medio de los tribunales de Justicia. Se fijaran las indemnizaciones y reclamos mo.
tivados por la intervención del aro 1948; y pretentier autorizar alora los reclamos que hayan do rechazados, fuera de la ór biia jurisdiccional propia, como un simple reclamo ante el Ministerio de Hacienda, es desco.
nocer exactamente lo que los tribunales de justicia dijeron en su oportunidad.
Porque lo grave del asunto prosiguió el Lc. Acosta, es que el Estado, eterna victima de los pactos de los políticos, no puede oponer más excepción que la de pago, según esta disposición No. 41 Pero esto es ri.
diculo, si no fuera sangriento, porque de lo que se trata es de revisar reclamos rechazados y como dije, el Estado no tiene más excepción que la de pago. UN DIPUTADO unificacio nista dijo el martes último en la Asamblea que esta disposición No. 41 se refiere a tri.
bunales especiales creados en 1918 y no a tribunales comunes ¿Qué dice usted de eso. Del texto de la disposición general No. 41. que leſ en un editor al de LA REPUBLICA.
muy valiente y puesto en razón, se deduce que dicha norma, lo que tiende es a facultar los re clamos que habiendo sido recha LA MUERTE Conduzca a velocidades prudentes Su responsabilidad evita la fatalidad Conduzca a la defensiva Instituto Nacional de Seguros.
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Na Desde 1924 brinda seguridad a la comunidad. COSTA RICA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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