Guardar

Domingo 15 de Noviembre de 1970 PUBLICA 21 los señores diputados y a la Opinión Pública en general de la Caja equivaldrán en su monto al 40 de todos los ingresos de Gobierno. La politica social debe concebirse dentro de los limites de prudencis que señalen las leyes económicas.
Finalmente, debemos recordar que el cumpllmiento literal del mandato constitucional para universalizar los seguros, conlleva la condición de crear rentas suficientes a favor de la Caja, para que cubran sus necesidades actuales y futuras.
Las anteriores consideraciones nos han movido a presentar el siguiente Dictamen Afirmativo de Minoria, con el siguiente texto: La Cámara de Comercio de Costa Rica consciente de su deber y en defensa de los más altos intereses del país, se pronuncia sobre el proyecto de ley que se encuentra en trámite de plenario en la Asamblea Legislativa, que tiende a suprimir el tope fijado en la actualidad para el seguro de enfermedad y maternidad. tal efecto se permite hacer un llamado a los señores Diputados a la Asamblea Legislativa, ape.
lando a su sentido patriótico, para que den su apoyo al Dictamen Afirmativo de Minoria de la Comisión de asuntos Económicos por las razones que muy atinadamente dan sus dictaminadores y cuyas ideas y enfoques básicos comparte nuestra entidad. Para conocimiento de la opinión pública nos permitimos insertar el texto del dictamen.
cuya lectura y estudio llaman a la reflexión sobre la inconveniencia para la economía del país que significaria la eliminación de topes, para universalizar el régimen de enfermedad y maternidad, vertical y geográficamente en forma inme.
diata sin un plan previo que la haga efectiva. Los aspectos más importantes, del citado Dictamen.
nos permitimos destacarlos a efecto de señalar lo trascendente de la medida que se quiere adoptar. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión Permanente de asuntos Económicos, nos permitimos rendir Dictamen Afirmativo de Minoria sobre el Proyec.
to de Reforma a la Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943, cuyo texto apareció publicado en La Gaceta Nº 154 de 12 de julio de 1969.
Este proyecto esencialmente es una solución tinanciera sencilla, simplista, Justificada por la Comisión como un acto de solidaridad social en el aspecto de la salud del asalariado, pero nos trae la inquietud de que sumas de dinero tan grandes y servicios tan costosos no están sirviendo, ni se intenta que sirvan en el cercano futuro a los verdaderos fines de la Solidaridad Social, a saber: que los que ganan salarios más altos, participen en fusta proporción a los costos que demanda el cuidado de la salud y la seguridad social de todos los que ganan menos o casi nada. Evidentemente esta fue la intención del legislador al estipular la universalización de los seguros en el artículo 177 de la Constitución.
Estaríamos de acuerdo en que la eliminación total de topes sería procedente; si la intención fuera y asi se señalara expresamente, que la car.
ga adicional por cuotas e impuestos derivados sirviera para dar protección básica y uniforme y prestar los servicios asistenciales a toda la población, en particular a los más necesitados que es la verdadera Seguridad Social pero eliminar los topes para proteger a una capa de la noblación que no la necesita, sin que su contribución sirva para proteger a los más débiles en la sociedad, no podemos recomendarlo.
Aparentemente, el propósito de la reforma es senellla: Imponer al sector asalarlado y patronal del país un tributo adicional bajo el concepto de cuotas que se estima alcanzará en 1971 a 355 mi.
llones comnarado con 150 millones que ingresaron en 1969, no Incluyendo las cuotas del Estado como tal.
La Comisión no consideró la incidencia de que a estos 200 millones anuales pudiera tener en la economía nacional.
Se contempla atender en 1971 a millones de consultas externas, contra millones en 1969, y 945 ml) estancias hospitalarias contra 490 mil en 1969 Por las declaraciones del señor Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos en el Acta Nº 49 y las declaraciones de la Unión Médica Nacional, pareciera que las facilidades existentes a cargo de la Caja para la consulta externa están muy sobrecargadas, y no hay posibilidad material nt fislca, a corto plazo para poder cumn ir los servi.
clos roqueridos aj doblarse la población asegurada en 1971, de medio millón a un millón cien mit asegurados.
La Caja no presentó a la Comisión algún pro.
yecto, plan o sugerencia de soluciones temporales o de emergencia para 1971. Pero una alternativa factible es la de negociar un convenio con el Colegio de Médicos y Cirujanos, a fin de que los consultorios particulares de los médicos, con libre elección médica de parte de los asegurados que así lo deseen. llenen la deficiencia de que adolecen actualmente las instalaciones de la Caja. Este plan tendria la ventaja de mejorar considera.
blemente las relaciones médico pacientes.
En nuestro criterio y asi fue formulado ante la Comisión que en el aspecto de la salud, es importante y necesario, desde el punto de vista técnico y financiero, integrar las instituciones y or ganismos del país que tienen que ver con la salud.
para poder dar un nivel aceptable de asistencia médica a todo el que lo solicite, y emprender campañas de salud pública que permita erradicar enfermedades infecciosas y parasitarias que pue.
den prevenirse y que sin embargo han mantenido casi los mismos porcentajes de incidencia en los últimos 25 años.
Analizando los estados financieros, podemos asegurar que el régimen de Enfermedad y Maternidad no ha estado en situación angustiosa, ni desfinanciado. El patrimonio alcanza a 129 millones.
que provienen de los excedentes de operación acumulados y que se han invertido en terrenos y construcciones. El exceso de los productos sobre los gastos en 1969 fue de millones. El Régi.
men de Invalidez, Vejez y Muerte ha financlado al de Enfermedad y Maternidad, haciéndose cargo de los saldos morosos del Gobierno como inversión de reservas. También ha financiado, con préstamos de sus reservas, parte de las construcciones de hospitales y clincas, como es lógico y necesario, ya que el Seguro de Enfermedad y Maternidad es netamente de reparto y obligado únicamente a cubrir intereses actuariales y amorti.
zación a largo plazo sobre las inversiones para planta fisica La Cámara de Comercio de Costa Rica expresa, con claridad meridiana, que no se opone a que el mandato constitucional se cumpla. Nuestra en.
tidad es consciente de los beneficios que implicaría para el país el logro de la ansiada meta de que el seguro de enfermedad y maternidad alcance a todos los sectores de nuestra población de todos los rincones del pais y sin distinción alguna en virtud de su posición social y sin discriminación, asimismo de si se es o no trabajador.
Pero sí, con Igual énfasis, se opone a que tal pretensión se traduzca en un gravamen más a los sectores obrero. patronales, sin que los servicios para los cuales se retribuye lleguen, por no estar preparada la institución respectiva: con el agravante, muy serio por cierto, de trasladar recursos de las fuentes productoras de riquezas al sector público. en momentos en que estamos enfrentados al reto del subdesarrollo y tenemos en frente problemas competitivos muy serios, por lo alto de nuestra carga tributaria en el istmo centroamericano.
Probablemente el cuadro general sería más favorable, si la política de inversiones fuera obje tiva y con miras a la justicia social, y si hubiera cobrado a los 18 mil asegurados con salarios mayores de un mil colones, las cuotas correspondientes a sus ingresos reales, y no únicamente sobre un mil colones; en el Acta Nº 61 consta que no hay impedimento legal o reglamentario para haberlo hecho. Las estadísticas muestran el 41 de los asalariados con ingresos menores de un mil colones no están cubiertos.
Leemos en la misma Acta Nº 61 que la extensión de los seguros a las zonas rurales. quizá las más necesitadas de protección es una extensión deficitaria y por consiguiente sin prioridades Sin embargo, el Dr. Sppirman, especialista huésped de la Caja, ofrece soluciones prácticas y económicas sin grandes inversiones, para extender atención a la salud de 600 mil costarricenses en casi 300 distritos, y acregamos que esta extensión pudo haber sido realizada con los recursos que ha tenido la Caja de haber habido planeación y asesoramiento de un Consejo Medico Técnico.
Por las anteriores consideraciones, recomendamos reformar el articulo tercero para que la afiIlación obligatoria corresponda a los asalariados que ganen 2. 000 o menos, quedando autorizada la Caja para incluir a todos los asalariados. sin limite, dentro de un plazo de cinco años. Esta disposición tiene en mira quitar la presión sobre las Instalaciones del área metropolitana, y la natuexigencia de los afortunados con mejores re.
cursos y más influencia todos contribuyentes al Impuesto sobre la Renta Hacemos notar que de llevarse a cabo la ellminación del tope, comparativamente los ingresos Queremos llamar la atención, asimismo. respecto a lo inconveniente que resultan defectos en que se ha incurrido en la reforma constitucio.
nal de 1961 y aun en la exposición de motivos, no así en el texto del proyecto, del Dictamen Afirmativo de Minoria que apoyamos, de fijar plazos para que la Caja Costarricense de Seguro Social universalice los servicios que presta. Contrarlo a dicha tesis esbozamos la sugestión, que podría incluirse en el texto de proyecto de minoria de que se ordene a la institución citada para que presente un plan a largo plazo, dentro del término razonable que se le fije, para que gradualmente se vaya hacia la universalización, plan que comprendería, entre otros, los siguientes aspectos básicos: requerimientos financieros; formación y especlalización del personal médico y para medico necesarios según la gradualidad del plan y de conformidad a las zonas geográficas del país que se vayan abarcando y la verticalidad que se adopte; etc. Dicho plan incluso podria someter.
se a la consideración del Poder Ejecutivo para que éste, por intermedio de la Oficina de Planlficación de la Presidencia de la República, particlpe en la elaboración del mismo a base de una coordinación estrecha con los demás organismos médico asistenciales que existen en el país.
Por todo ello, la Cámara de Comercio de Costa Rica hace un llamado a la prudencia y a la responsabilidad civica, para evitar una lesión sensible al proceso de desarrollo económico del país.
respecto a una medida que produciría perjuicio, no sólo al sector empresarial, sino que, incluso, a la clase asalariada del país por partida doble: disminución de sus ingresos respecto a un ser.
vicio que no recibiría o lo recibirá no en la medida de los requerimientos a que tiene derecho; y eventualmente, la disminución de oportunidades de trabajo en virtud de la contracción que signlficarla para nuestra economia un drenaje de re.
cursos de aproximadamente 200 millones anuales. según se afirma en el Dictamen Afirmativo de minoria Cámara de Comercio de Costa Rica San José, 15 de noviembre de 1970 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Seguro Social
    Notas

    Este documento no posee notas.