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Domingo 15 de Noviembre de 1970 LA REPUBLICA 25 Señores diputados a la Asamblea Legislativa Con justificada preocupación por el tad, ni contra ninguna otra especie de liberdestino del Colegio de Abogados, y por el de tad, desaparezca, paulatinamente.
todos los Colegios Profesionales, hemos visto una propuesta como la que se ha el dictamen de mayoría de la Comisión de cho causa, sin duda alguna, una honda preoAsuntos Jurídicos de la Asamblea dado en cupación.
un proyecto de reformas a la Ley Orgánica Por la via de que el Colegio no tenga de nuestra Corporación. por cuyo medio se facultades para suspender a los miembros trata de permitir que el ejercicio profesional que incumplen, en algún sentido, el régimen pueda efectuarse por personas ajenas a los deberes y derechos que impone la colegia disciplinario profesional y de solidaridad interna, o de que, suspendiéndolos, puedan tura.
éstos proseguir en sus labores fuera del Colegio, se está dictando una sentencia que exCuando mayormente el país requiere tingue todo un sistema de trabajo, para los de los instrumentos adecuados para su óptiprofesionales, que, por otra parte, tal como mo desenvolvimiento científico, técnico, inteya lo declaró la Corte Suprema de Justicia, el lectual y profesional, surge esta propuesta más alto Tribunal del Poder Judicial, no se de reforma a nuestra Ley Orgánica, inusitada opone, por razones de interés público, al ary llena de peligros, que plantea, en forma tículo 25 de la Carta Política. Al tramitar este obvia, la progresiva desaparición de los Coproyecto de ley, y, en virtud de las nuevas legios Profesionales, al permitir que las imnormas que agrega el dictamen de mayoría portantes actividades que se desarrollan en ¿se hizo la consulta constitucional que ordeellos, cesen, de inmediato, de formar parte de na el artículo 167, a la Corte Suprema de Jusun sistema que, dentro de nuestro régimen ticia?
jurídico, democrático y civilizado, ha constituido una legítima garantía, tanto para las Nunca, por otra parte, se ha hecho mal personas que ejercen una profesión, como uso, por el Colegio de Abogados, del régimen para las disciplinario. Nunca se ha dictado ninguna reciben los beneficios de ese ejercicio. Porque, aunque la propuesta se resanción arbitraria, o que no tuviera, para fiera al régimen disciplinario en el seno del repararla, el uso y disfrute de la vía jurisdiccional, Colegio, y parece tender a liberar a sus miemsí los tiene.
que bros de una supuesta disciplina injusta que Respetuosamente se pide, con fundaatenta contra su libertad de trabajo. en el mento en conceptos y circunstancias trascenfondo lo que propicia es que el sistema esta dentales, a los señores Diputados, que la reblecido, de colegiatura, que nunca en su bri forma propuesta por el dictamen mencionallante historia ha atentado contra esa liber do, no sea acogida.
que JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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