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Domingo 15 de Noviembre de 1970. LA REPUBLICA POMPONID DICK WINGERT. ESTÁ MAMA. Si?
NO. FUE CASA DE BETO AYER ME DIJO QUE JUGARIA CONMIGO BUENO. LAS MUJERES SON ASIT. LAS MUJERES SON COMO. QUE ESTAT HACIENDO UNA GAVE UH. AY, MADRE.
MALDITO SEA CUIDADO QUE HAY DAMAS!
EH EL.
Derechos Reservados 03.
QUE TORPE. EH?
le ¡OF MIRA. Asr SE LE DA UN CLAVO so King Features Syndicate, Inc. 1966, World rights reserved. AAY!
MALDITO SEA EL CONDENADO CUIDADO, QUE HAY CABALLE. ROS på 12 Wimport Sólo sal yodada consumirán los costarricenses forma en rir sal en su actual las farmacias.
nes establecidas en el artículo anterior nes de uno por diez mil a uno por quince mil, con la agregación del producto yódico que el Departamento de Nutrición del Ministerio de Salubridad Pública recomienda.
cionada conforme lo estable.
cen los Capítulos y II del TS tulo del Libro IV del Decreto Ley 809 del de diciembre de 1949 (Código Sanita.
rio. partir del 12 de febrero de 1971. solamente sal yodada podrán consumir las costarri censes con el fin de evitar el bocio endémico, que alcanza un alto grado de prevalencia en el país y en general para preservar la salud de un gran sector de nuestra población, que està afectada por la deficlencia yodica.
Sólo las personas que por prescripción médica no tole.
reren el yodo, podrán adquiEl Decreto Ejecutivo que así lo dispone, que es el 1341 SPPS, de 11 de los corrientes, dice en lo concernien te: Artículo 39 Las farmacias del país, podrán expender sal sin la adición mencionada el artículo a las personas que por prescripción médica tu vieran contraindicación del con sumo de sal yodada.
Articulo Toda la sal co mún, que para consumo huma no se expenda en el país, de.
berá contener yodo en forma homogénea entre las proporcio Articulo 29. Sin perjuicio de la sanción legal correspondiente, las autoridades sanitarias, fiscales y de policía procederán al decomiso de la sal que Se ofrezca al consumo del pú blico, sin reunir las condicio.
Articulo 59 Los detalles de operación se regirán conforme a Reglamento de la sal yodada.
Artículo Rige tres me ses después de su publicación.
Articulo 49 Toda Infrac ción a las disposiciones de es te decreto será juzgada y san Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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