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40 LA REPUBLICA Domingo 15 de Noviembre de 1970 LACSA Contraloría en desacuerdo con disposiciones generales Viene de la página PRIMERA lo llevaa: LOS CHILES En primer lugar, deseamos reiterar nuestras reservas ante la extendida práctica de legis.
lar sobre las más variadas y delicadas materias. no conexas en sí mismas con el Pre.
supuesto a través de las Dis posiciones Generales de esa Ley Si bien ninguna duda cabe acerca de la conveniencia de establecer en la Ley de Presula puesto disposiciones que coadyuven a su óptima aplicación, ejecución y desarrollo, así co.
mo las medidas de orden finan ciero que preaisen el sentido de las previsiones presupuestarias, el procedimiento median.
te el cual se sujetan a un tramite, generalmente muy dis.
creto, normas de gran trascendencia juridica y económica, se aparta de la naturaleza de las cosas y sin duda de la técní ca jurídica. Tal fenómeno no es exclusivo de nuestro pats.
Ya en previsión de esta anoma lía la Ley de Contabilidad vigente en la República Argen.
tina en el año 1955 dispuso. No se incluirán en la ley de presupuesto disposiciones de carácter orgánico o que modifiquen o deroguen leyes en vigor, ni se crearán por ellas entidades o ramas administrativas cuyas activi.
dades, por su naturaleza, deben ser previamente fijadas por una ley orgánica. Cfr.
Rafael Blelsa, Derecho Adml nistrativo. Tomo II, pág.
445. UPALA CANAS SANTA CRUZ 40 minutos 40 minutos 35 minutos de que esos mismos reclamos sean resueltos administrativa.
mente por el Ministerio de Ha cienda, para lo cual admitira toda clase de pruebas, no siendo admisible otro tipo de excep.
ciones por parte del Estado que la de pago.
Como se observa claramente de la confrontación del ar.
ticulo de la relacionada ley y los términos de la disposición general que comentams, fue eliminada la calificacion de pruebas a cargo de la Con.
traloria General de la Reno blica Del estudio comparativo de ambas normas se infiere asimismo que el supuesto del derecho a la Indemnizacin trasciendo los limites inid mente fijados en la aplicacian del Decreto Ley Nº 41 de 1948.
Con la nueva disposición base taria demostrar que se trata de cuentas daños o perjuicios causados con motivo de la in.
tervención que dispone el cltado Decreto Ley. o por der sona connexos con el gobierno durante el periodo de emer gencia del momento. para que haya lugar al correspondiente reclamo. Al efecto se admiti.
ria toda clase de prueba.
La cuadragésimaprimera dis posición general en su párrafo segundo extiende el derecho al resarcimiento de las pérdidas acaecidas durante el período de emergencia sufrido por el país durante los años 1917 a 1949, y sus correspondientes In tereses, aunque hubieren sido rechazadas en la via judicial.
Se violenta así, a nuestro jucio, el principio contenido en el artículo 42 de la Constitución Politica, in fine, que prohibe la reapertura de juicios fallados con autoridad de cosa juzgada.
Se advierte también, la rd.
misión del reclamo de intere.
ses, daños y perjuicios, exne.
samente denegados tanto nor el Decreto Ley citado, como por leyes posteriores (Vid. Ley N3014 62, 3390 64 y Veto la Ley 4017 67 que proponía el derecho a reclamar da ños y perjuicios) Estimamos oportuno transcribir algunas consideraciones emitidas en el referido veto por el entonces Presidente de la República Pro fesor José Trejos Fernández.
60 minutos LIMON NICOYA 35 minutos 35 minutos SAN JOSE 20 minutos PARRITA 15 minutos 50 minutos PALMAR GOLFITO Para pasajerosy carga Parrita de lunes a viernes; saliendo del Aeropuerto El Coco a las 12:30 sábados a las 10:00 a. Golfito y Palmar, de lunes a sábado; saliendo de El Coco a las 6:00 y 10:00 AM Limón todos los dias, excepto los domingos: Saliendo de El Coco a las 6:15 a. 12. 00 y 230 Upala y Los Chiles, de lunes a sábado; saliendo de El Coco a las 9:30 AM. Guanacaste (Nicoya Santa Cruz Canas) de lunes a viernes; saliendo de El Coco a las 6:30 a. y los sábados a las 30. a. y 12:30 Con gusto le atenderemos por los teléfonos: Pasajes (Oficina Central) 21 73 15 Ext. 255 y 265 Pasajes (Aeropuerto) 41 12 44 Carga (Bodega San Jose) 21 73 15 Ext. 238, 272 y 274 Carga (Aeropuerto) 41 05 08 la luz de lo expuesto se Inflere que la Disposición Ge.
neral de comentario se aparta radicalmente del criterio que debe orientar la introducción de disposiciones generales en la Ley de Presupuesto Ahora bien, un enfoque del fondo de las prescripciones con tenidas en el texto que nos 0cupa, da origen a mayores preocupaciones. La disposición cuadragésimaprimera amplia excesivamente los alcances de la ley 4289 68, ya de por sí generosa al otorgar vigen.
cia a derechos afectados por la prescripción negativa. Vid.
artículo Ibidem. Cabe recordar que la emisión de es.
ta última norma dlo origen a varios reclamos que una vez examinados por esta Contraloria General motivaron en BU mayoría informes desestimato.
rios por no estar conformes con las prescripciones de la su pracitada ley. La disposición general de comentario pretenVenga con nosotros, lo aseguramos un viaje rápldo y confortable.
LACSA Además. la ley) daría lu gar a un tratamiento discri.
minatorio e injusto porque se reconocería el derecho a reclamar daños y perjuicios en favor de unos pocos mien tras se mantiene la prohibción de reclamarlos contra la gran mayoria que se acopio los beneficios establecions en las leyes anteriores (NO 3014 62 y 3390 64. En to do caso, el proyecto podr a dar lugar a numerosas recla maciones de cuantía imprevi sible porque sin limite de plazo dispone el pago de los daños y perjuicios que oca.
sionara el estado de interven ción y toda vez que se trata de situaciones que tienen su punto de partida en el año 1940, o sea, hace casi veintiocho años.
FESTEJOS POPULARES EN ZAPOTE 1970. 1971 GRAN REMATE DE: CHINAMOS CARROUSELES PUESTOS PARA TODA CLASE DE DIVERSIONES En rigor dados los amplios supuestos del texto comentado, resulta incalculable el número de reclamaciones que podrian presentarse, con enormes posibilidades de éxito, habida cuen ta de las facilidades de procedimiento que brinda la susodi.
cha disposición general, y las consecuencias económicas que de ello se derivaria para el fisCO.
Por las consideraciones ex.
puestas, nuestra posición se aparta, tanto de la práctica co mentada como del contenido de la disposición Cuadragésimaprl mera.
LA COMISION DE FESTEJOS POPULARES 1970 1971 INVITA LOS INTERESADOS PARTICIPAR EN EL GRAN REMATE DE CHINAMOS CARROUSELES PUESTOS PARA TODA CLASE DE DIVERSIONES.
QUE SE EFECTUARA EL DOMINGO 22 DE NOVIEMBRE, LAS A. EN EL PALACIO MUNICIPAL DE SAN JOSE.
No le quite la leche maferna a su niño antes de los seis meses. Consulte al servicio de salud más cercano.
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