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16 Diciembre de 1970 Diciembre de 1970 No prodece do ble imposición en ventas MINISTRO ACOGE PRONUNCIAMIENTO pectiva consulta, optó por plan tear el probleme al señor Minis tro de Hacienda, mediante carta del 15 de octubre ultimo que fue publicada en la edición de la Revista de la Cámara correspondiente a ese mes.
Hace algunos meses, la Cámara de Comercio, a solicitud de va rias firmas asociadas, planteó una consulta a la Dirección General de Tributación Directa sobre la interpretación que venia dando esa Dependencia a las disposi ciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre las ventas, según lo cual se podria dar la doule imposición en el caso de mercaderias importadas por personas no inseritas como responsables, parándose el impuesto sobre las ventas en la adunna correspondiente, mercaderias al ser ven didas a una firma inscrita como responsable, soportarian de nue vo el citado impuesto en el mo del 18 de junio de 1970 mantuvo mento de la venta al consumidor la interpretación, en el criterio final, de la Cámara errónea, sobre el La Oficina en referencia con asunto en comentario. Posteriorfirmó su interpretación original, mente se consultó el criterio de la mediante nota remitida a la Cá Dirección General de Hacienda, mara con fecha 19 de mayo de que en nota 17 de setiembre mani 1970, con lo cuaj esta Entidad es festó su apinión favorable al pro tuyo en desacuerdo, por cuanto nunciamiento de la Oficina Tribu la disposición contenida en el taria.
articulo de la Ley de Impuesto sobre las Ventas, en forma clara, La Cámara de Comercio, sin impide la posibilidad de que e embargo, en todo momento man xista una doble imposición. tuvo su criterio sobre el particu En razón a lo anterior la Cáma lar, y por no encontrar debidara planteó de nuevo sus argumen mente fundamentadas las opinio tos a Dirección General de Tri nes externadas por las Dependen butación Directa, la cuaj en nota cias a las cuales se hizo la resEste alto funcionario solicito finalmente el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, la cual se manifesto en el sentido de que no podia e xistir la doble Imposición, tal como lo ha sostenido le Cámara de Comercio.
El Ministro de Hacienda, acogió el pronunciamiento de Lle.
Alberto Moya, Procurador Aux liar, y giro instruciones a la Di rección General de Hacienda y a la Dirección General de Tribu tación Directa a efecto de que el mismo sea acatado, Por su indudable interés, continuación transcribimos el criterio sustentado por la Procu raduría General de la República, en el cual se da la razón a la tesis sustentada por la Cáma ra de Comercio: Con aprobación del señor Subprocurador General de la Re pública, doy respuesta a su oficio 2149 de 21 de octubre próximo pasado, que se refiere a consul.
ta formulada por la Cámara de Comercio sobre aplicación de la Ley de Impuesto sobre las ventas, y al que adjuntó copia de 10s siguientes documentos: 1) Oficio C31184 de 19 de mayo de 1970, enviado a la Cámara de Comercio por el sefor Manuel Camacho Monge, Sub Jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta, Ventas y Otros Tributos Indirectos, de la Dirección General de la Tributación Directa (29) Nº 344 de 18 de junio de 1970, enviado al Secretario de la Cámara de Comercio, por el señor Juan Fait Morales, Diree tor General de la Tributación Directa.
Siempre Margarina Numar NUMAR NUMAR Margarina NUMAR Margarina NUMAR Margarina NUMAR en primer lugar!
1626 2 2 ob 3) Nota Nº 00591 de 22 de ju lio de 1970, enviada a Director General de Hacienda, por el Lic.
Francisco Villa Jiménez, Jefe Departamento Legal del Ministerio de Hacienda.
4) Nota Nº 1356 de 17 de ses tiembre de 1970, enviada al Secretario de la Cámara de Comer cio por el Director General de Hacienda, 50) Nota de 15 de octubre de 1970, enviada al señor Ministro de Hacienda por el señor Sigurd Koberg; Presidente de la Cemara de Comercio Concretamente se desea saber.
si en los casos en que se efectúa una importación de mercanc ía por persona no inscrita en mo responsable, pagándose el impuesto sobre las ventas en la aduana corespondiente y luero tal mercancía es vendila a un responsable, si es posible cobrar nuevamente el impuesto al vendorse la misma mercancía al consumidor fina!
Al respecto dispone el articu lo en su párrafo segundo. Sin embargo, el impuesto a que se refiere la presente ley, se aplicará una sola vez respecto de cada articulo o mercancia, de forma que incida en una soJa de las etapas de que es ohe to la negociación de cada mercancía.
Po rla forma en que este artículo quedó redactado por el legislador, debemos entender no sólo una norma expresa, sino 11na norma cuva filosofia conflgara una política fiscal de an cación a las autoridades encarra das de administrar el impuesto sobre las ventas.
De manera que cualquier interpretación por parte de las au toridades fiscales que de como resultado una posible doble imposición, contraviene el citado artículo 39, al violarlo tanto en su expresa disposición como en su contenido de indicador de con ducta tributaria.
Con base en lo expuesto, los argumentos ofrecidos en las res puestas dadas por funcionarios sabalternos de ese Ministerio, pierden toda validez y debe pro cederse por lo tanto, a ajustar su actuación no a presuponer posibles dobles imposiciones, sino a asegurar mediante los res Dectivos instructivos o reglamen tos la gravación en etapa única, que es lo que la ley quiere Como usted comprenderá sefor Ministro, es ocioso entrar en esta respuesta a un análisis pormenorizado de los documentos que adjunto a su consulta, por partir nosotros de un supués to definido, contradictorio desde su base con los mismos, que no admite concurrencia, o concilia clon.
Por lo tanto, el impuesto 50bre las ventas pagado a nivel de aduanas, no debe ser pagado en ninguna otra etapa de su co mercialización Ahora y siempre Numar está más deliciosa que nunca!
Preferida por su sabor, es la consentida del gusto familiar.
NUMAR Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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