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26 Revista de la Cámara de Comercio Diciembre de 1970 LEY DE INQUILINATO CONTIENE ERRORES ESPECIAL ta las Publisistema, OFERTA de por 100 Aniversario gratis: Yes Se Insertan a continuación cio que se cobraba en agosto algunos de los párrafos de la de 1939. Vino una reforma de exposición del Ministro de la la ley en el año 46 y declaro Presidencin. Lic. Carlos Ma esta reforma: que, a partir de nuel Coto, en la sesión almuer esa ley, las casas o locales zo de la Cámara de Comercio que se construya con posteriori correspondiente al mes de ju dad a la vigencia de la prenio de 1970: sente ley, no tendrán limitación alguna en cuanto al pre Soy el primero en calificar cio del arrendamiento. enla legislación que nos rige de tonces. cuál ha sido la situa tremendamente defectuosa. Es ción hasta ahora? Fijense usllena de lagunas es casista, tedes que una ley de 1946 dice: sin tomar realmente en cuen que las casas o locales que situaciones especiales se construyan a partir de la vi de las clasese que tiende a favo gencia de esa ley es decir, recer, y es una legislación dic partir de 1946, no tendrán 11 tada en un momento de emer mitación alguna en cuanto al gencla y fundamentalmente pago del alquiler. Quiere de sostenida bajo una carencia cir que se estableció, se volvio notorla en el país de bienes a un principio del Código Cide arrendamiento.
vil en donde quizá nunca de beríamos haber salido en esta La Ley del Inquilinato ha materia; a la libertad contraa venido formando su propia tual. La libertad para cobrar Jurisprudencia, ha venido origi el precio que la oferta y la de nando Incluso una propia men manda señalaban. Pero, una talidad del juzgador. Una cier reforma fue dada por el legisla ta tendencia del juez a sunlir dor del 46 con el propósito de la falla del legislador y alle permitir a FGoodrich quienes contratavar con un sentido más o me ran, al inicio de un contrato nos de desarrollo social, el pues, la fijación, conforme a problema en la mejor solución.
la oferta y la demanda, del Eso que podría ser preocupan precio del arrendamiento. Un te para el Estado, es la caren contrato consensual puesto cia de vivienda pobre, es por dentro de la más ortodoxa dis otro lado, en una economia co ciplina del derecho civil. Eso mo la nuestra, limitante, en está bien. entonces, en bus cuanto al desarrollo y mejora na tesis, en buena doctrina, miento de la ciudad. Si no hay los tribunales llegaron a acep Un sistema apropiado que cons tar como máximo el que pudie tituya un incentivo para ran hacerse elevaciones al pre propletarto de bienes raices, de cio original contratado, unica construir más, más edificios, te exclusivamente cuando, al niendo la seguridad de firmarse el contrato se previe que hay una ley que ampara ra de una vez, de antemano, su Inversión, entonces, realmente el aumento y la fecha de ese no hay un avance material de aumento. No ha sido extraño la ciudad.
el caso, por ejemplo, de un contrato que diga durante curioso el fenómeno un año el precio del arrendaENCENDEDORES ZIPPO que se ha presentado. Es miento será la suma de mil co real contra el viento y con acabado cromado. mente tan proteccionista la ley lones mensuales. Esto es muy como sorriente en el comercio, Inclu Garantía para toda la vida.
originalmente se quiso y como algunos la ven? Podria so En el 29 año se elevará a el CENICERO mos decir que la ley ha mil y en el tercero o en sido militante en este país para el cuerto año se elevará a dos GOODRICH desarrollo en las mil quinientos a tres mil inversiones en blenes inmuebles? Es algo que es en definitiva el precio elegantes y atractivos, especiales que crea circunstanuna buena Interro que, debido a las para su hogar u oficina.
gante. Yo diria que en las cacias, se considera Justo y que Llévese el regalo que más le agrade, sas de habitación, no. Yo dipor acomodos personales entre con cada una de los siguientes com ria que más bien hay una ten las partes, especialmente tratándose de locales comerciapras: dencia marcada una tendencia les por la LLANTAS GOODRICH Incluso es una condición na existencia de que BEGoodricka natural del hombre a un punto de comercio, el casePARA AUTOMOVIL cada uno pretender poseer su proTo muchas veces esta anuenta cenicero encendedor.
plo hogar, su propia casa. Pe a fomentar a dar un benefi2 LLANTAS GOODRICH ro quizá si se ha manifestado cio al inquilino y comenzar a en la propiedad comercial. Pe cobrar el inquilino un PARA CAMION precio menor del justo, en el senti cenicero o encendedor.
To, ha sido fijense, y ahí es LLANTA GOODRICH lo Interesante de las contradic do que realmente, el alquiler clones que plantea la Ley de tope final es realmente el alqui TRASERA PARA TRACTOR Inqullinato ha ler contractual y estos otros han sido precisa1 cenicero encendedor.
mente un portillo no cerrado sido beneficios que el casero le ha dado al inquilino con el por el legislador, que permitió, que no prohibió al propietario propósito de que vaya desarro Vándose poco a poco comerque construye un nuevo edificio el fijar a su arbitrio Ilimicialmente tadamente el precio del artendamiento, ha sido ese portillo Esta furisprudencia mantieno cerrado por el legislador ne, o ha mantenido la posible el que ha permitido que la unl lidad, el uso de ese partillo de ca salida que el propietario que les hablaba, de que el em ha buscado sea la construcpresario, construya en vez del ción de una nueva edificación local viejo, construya edificapara liberarse de algunos alqui ciones nuevas y cobre alqui leres bajos que le venian paleres comerciales fijados por gando, quizá excesivamente ha la ley de la oferta y la deJos, en relación con el precio manda.
real de la propiedad También es perfectamente po Esta es la posición clara: el sible y aqui una equivocación GOODRICH acaecimiento, el vencimiento de muchos caseros e inquillde un plazo nada significa, en nos y de no pocos abogados, perjuicio del Inquilino. de es perfectamente posible tamberla tal vez tener otras imbién, que con un nuevo Inquiplicaciones en contra del arten lino se aplique esta misma ley dador, en cuanto a que si cons de 1946 y se fije un precio su tituye una obligación del arren perior al que se tenía con el dador de mantener en vigenprimitivo Inquilino. partir cla el contrato. asl, por de 1916 se estableció amplia ejemplo creo yo que mien libertad para la fijación entre tras un plazo este transcurrien las partes del precio del arren do, el arrendador no podría damiento pedir la casa para ocuparla con Bu familia, que es una razon No existe el plazo, repito, co que ustedes saben que la ley le mo motivo de terminación de da a pedir el edificio, o el loun contrato de arrendamiento.
cal para construir en su lugar Sin embargo, ahora nos plan un nuevo edificio Es una lim!
tea la nueva jurisprudencia, OFERTA POR TI EMPO LIMA tación para el arrendatario.
una situación que en cierta forma nos lleva a una nueva En lo que hace al precio del causal de Inquilinato por terarrendamiento, esto fue el ori minnción del plazo del contra gen de la ley de Ingullinato: to de arrendamiento.
En mantener en vigencia el pre Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica.
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