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LA PRENSA Los estatutos de la Liga de Telegrafistas Directiva, Delegados o Representantes nombrados en su oportunidad, que les indiquen que han de volver a sus puestos.
Articulo IX San José, enero de 1920.
prorrateada En el caso analogo del articulo anterior, no podrá volver a su puesto ningún asuciado, si no entran todos al suyo.
Señor Director de La Prensa Pte.
cincuenta centimos de colon en manos del Tesorero. Cubrir el empréstito extraordinariu que la Directiva acuerde levantar, en el caso preciso de que se necesiten fondos mayores para invertirlos en cualquiera de los fines aqui indicados.
Esta cuota ex traordinaria será de manere que no pase del uno por ciento del sueldo cada asociado devengue.
Los fondos que la Tesoreria recoja servirán en primer término para pliendo con las orden de sostener a que, la Directiva, tuvieren que estar fuera del servicio, en segundo término para socorrer a los asociados enfermos, y en socio muerto. Todos los gastos que se hagan seran por disposición de la Directiva acordados en sesión er.
traordinaria. Para los efectos del caso, el Tesorero llevará un libro de caja en donde explicará minuciosamente ias entradas y salidas de la Liga.
aquellos asociaArticulo ALICIS KURTZ CO.
INIE ORTADORES EXPORTADORES Das Ares. Canth. San Jose, is Hamburg Com contados Cean. Hul, Cueros y toda clase de cel pais.
importaciones en generals de la productos amori eurore Dicijanse sa Representante QUIRÓS, Passo Costa SAN JOSÉ para enterrar al socio a coу En pliegos adjuntos le remito los estatutos de la Liga de Telegrafistas que sirvieron en 1913, para que tenga la bondad de publicarlos, a fin de que todos nuestros compaileros los estudien sometan a nocimiento de la directiva las reformas que crean convenientes. Como es casi seguro que el material de su importante diario, no permita La publicación dicha en un solo numero, bien puede hacerlo en varios, agregándole al termino en cada fragmento la palabra continuará.
Quedo de Ud. muy attº y El que faltare a cualquiera de estos articulos, serà declarado públicamente por todos los periódicos como perjuro y trai dor, dejará de pertenecer a la Liga y perdera todos sus derechos que a ella haya tenido. En el mismo caso quedan aquellos que previa información de más de tres testigos, resultaren ciudadanos indignos o malos empleados con la diferencia de que no serán juzgados como traidores.
Articulo XI Articulo IV BELFORT SANCHO Srio Proteger, en la medida de sus facultades, a cualquiera de los asociados en desgracia y avisarlo a su respectivo Delegado para que este a su vez gestione con la Directiva lo que proceda en su caso, Cualquiera de los asociados que en cualquier tiempo llegare a tener un puesto in portante e influyente en el ramo, deberá respetar y cumplir este convenio.
Articulo XII 196 Estatutos y acta de la primera asamblea de la Liga de telegrafistas de Costa Rica 15 de setiembre de 1913 Articulo Este convenio durará diez años y verá prorrogado por otros diez si asi conviniere a los intereses de la mayoria de los asociados. La directiva será renovada cada cinco anos.
Estatutos Solidaridad del Cuerpo Telegrafico Bases de la Liga de Telegrafistas aprobadas en la sesión de hoy Los socios que se retiren voluntariamente del Telegrafo, no perderán sus de.
rechos y aun cuando, mientras estén separados del Telégrafo, no pudieren cotizar conforme al articulo 20, estan obligados a cumplir sa juramento en cualquier tiempo y circunstancias que la Liga tenga necesi.
dad de su concurso, ya sea para que tome parte activa en el la o para que con su pasividad coadyuve a la consecucign de los fines de la Liga.
Artículo XIII Por ningún motivo el asociado podra yo.
luntariamente dejar de pertenecer a la Liga, mientras asi no lo haya declarado la asamblea, y si insistiere en su separación inmotivada, será declarado dentro de lo que prescribe el articulo decimo.
Articulo VI Articulo XIV 188 191 En política no tomaran parte activa conforme a las instrucciones dadas por la Dirección Gral. de Telégrafos.
Articulo VII La asamblea la forman la Directiva y los Delegados, quienes traerán la opinion de sus representantes en el asunto que se va.
ya a discutir. Los Delegados podrán emitir su parecer y su voto por escrito, si asi lo prefirieren, a fin de evitarles su concuTrencia a la asamblea.
Articulo XV República de Costa Rica, 15 de setiembre de 1913. Los suscritos hemos formado una Liga de Telegrafistas cuyo lema es: todos para uno y uno para todose; palabras que significan unión y protección mutua.
La Liga estará dirigida por un Centro General radicado en la capital, compuesto de cinco directores y representada en provincias por uno o más Delegados, quienes asistirán a las reuniones de la Directiva, siempre que ésta lo considere indispensa.
ble por la razón de la gravedad o por la importancia del asunto que en la sesión se ha de tratar.
Los cinco directores serán nombrados por mayoria de votos de los asociados.
Cada provincia nombrará su Delegado o Delegados. La Directiva se instalará o formara de un Presidente, un Vicepresidente, uu Secretario, un Tesorero y un Fiscal, elección hecha por los Directores y Delegados. Se llevará un libro de actas, cuyas resoluciones en su esencia se comunicaran a los asociados.
Los suscritos y demás que suscriban, juan por su palabra de honor y en nombre ee Dios respetar y cumplir lo aqui dis.
ruesto.
Para la Temporada en el Campo Un gran Surtido de Labores de Manos acaban de llegar a la Tienda de JAIME CARRANZA Alt.
El Centro Directivo, en representación de la Liga protestará de cualquier violencia o destitución injusta que con alguno o algunos de sus asociados se trate de cometer o se cometa; y al efecto hará que se levante por quien corresponda, una infor mación; y si ésta manifestare mérito suficiente para perel apoyo de la Liga, sino tambien sus derechos en ella. La Liga tratará pacificamente primero de arreglarlo todo y no pudiendo ser arreglado de esta manera, tratara enérgicamente el asunto.
no solo procedere are culpable el empleado que inte ta tales Para que haya sesión ordinaria se necesita la concurrencia de los cinco directores propietarios, y en el caso que alguno no pudiere asistir, será convocado el suplente respectivo.
Articulo XVI Limón Publishing Commission Cualquiera de los Directores o Delegados podrá convocar para reunión extraordinaria.
Articulo VIII Articulo XVII Articulo VICTOR MANUEL SALAZAR LIMÓN APARTADO 522 Agencia General de Publicaciones LIBROS. PERIÓDICOS. FOLLETOS. ETC.
Ordenes por trabajos de Imprenta, Litografia, Encuadernación, sellos de hule, etc.
COMPRAS, VENTAS COBROS REPRESENTACIONES COMISIONES EN GENERAL y D.
Para llevar a cabo lo dicho en el anterior, el Centro Directiva pondrá de acuerdo a todos los asociados para que a la señal de aviso convenido de antemano presenten se renuncia en apoyo de aquellos com pañeros que se trate de dañar. Si el caso Se ofreciese, todos, a otra señal también convenida de antemano, dejarán sus aparatos y no despacharán trabajo alguno. No deberán descuidar el local de su oficina respectiva y escucharán las señales de la Respetar las decisiones de la Directiva los asuntos que se relacionen con lo que nezu da se consignara.
El telegrafista que quisiere ingresr a la Liga deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) Dirigir por escrito la solicitud al Secretario; b) una vez aceptado, pagará una cuota o suma igual que hubiere pagado hasta la fecha, ordinaria o extraordinariamente cualquiera de los socios fundadores, más dos colones como cuota de entrada.
Articulo 11 Depositar mensualmente una cuota de Articulo XVIII Enrique Calvo The Royal Mail Steam Packet Company and The Pacific Steam Navigation Comdany Cirujano Dentista Teléfono No. 312. SAN JOSE. Apartado No. 255 Despacha frente al Almacén de don Jaime Carranza La Economía hace la Riqueza La Liga está en la obligación perentoria de velar por el adelanto moral y material de todos sus socios en general y en particular de aquellos que, por su condueta o buenas cualidades, fueren acreedores al ascenso o mejoramiento en sus puestoso o prerrogativas. La Liga, pues, no omitirá motivo o pretexto alguno a fin de conseguir todo lo más que se pueda en beneficio de sus consocios.
Articulo XIX Esta Liga constituida para el mutuo auxilio entre si de sus miembros, no contiene en ninguna forma, moral ni juridicamente, conceptos o compromisos de sublevación vi de sedición contra ninguno de los altos poderes constituidos de la República. Su objeto único y principales, como se ha dicho, la solidaridad y defensa mutun de los derechos profesionales de su personal, asi accidental. En resa vinterdio pecuniario unico, titulo segundo, libro segundo del Código Penal, no tiene ninguna relación con la y al menos asi debe considerarse por sus textos. Apéndice. La Liga, para que entren de nuevo al desempeño de sus funciones los miembros que han suspendido sus trabajos en acatamiento al compromiso sinde protección, solicitara por medio de la Dirección Central, al Supremo Gobierno que le exima de toda responsabilidad civil y criminal por la suspensión de las tareas. Esa será condición para que la Liga de Telégrafos revoque su actitirud y continúen sus empleados ejercien.
do sus funciones y cargos.
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léfonos. San José Diciembre e de 1919.
FELIPE AL ALADO CO.
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