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LA PRENSA El Diario de la Tarde mas antiguo de Informacion y de Cultura DITECTOR GERENTE Enrique Fonseca Zúñiga 7a, Av. Este No. 844 ADMINISTRADOR: Lesmes Sáuroz ANO SAN JOSE, COSTA RICA, MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 1924 NUM 1650 La Diputación Reform ista cumple las promesas Texto de la moción que será presentada al Congreso Se suprime un inciso del Art. En su deseo do servir cumplidamcate a los lotereses cantones las dichas Tesorerías extenderáa los comprobao.
de los trabajadores, el Geoeral Volio, eo nombre de la tes del caso y eovlaráo mensualmoote las scmas perciblDiputación Roformista presentará, co estos días, goa mo das al Seguro Obrero del Estado.
clón por la cual se pide la suproslóo de la cláusula del Artículo 20.
Eo caso de accidente el Gobernador o Art: que dice: No habrá derecho a lodemolzación al se Artículo. EI Seguro Obrero del Estado. ca Jefe Político dará parte lomediatamente al Seguro ObrePalpeba. que el accidente fué provocade dolosamente por ellos lengos que tome a su cargo, sustitulrá al patrono ea to del Estado. ha de que este dicte las medidas corelas obligaciones derivadas de esta ley.
rlas de formas que lo la preComo puede apreciarse la cláusula coplada entrada Artículo un peligro para la efectlvldad de la ley porque pone al la facultad de descansar la responsabilidad que emana del. El patroco que no haya hecho uso de seote loy.
Artículo 21. Los fondos depositados ou el Seguro trabajador en una constante situación de acasado. de riesgo profesional, por medio del seguro de acuerdo con Obrero del Estado ao podráo destloarse sloo a la aten bleado, para hacer válldas las gara otlar que la ley le otor: la presente ley, estará obilgado a deposltar en el Seguro clón exclusiva de los servicios para que faé creada.
ga probar su loculpabilidad en el accidente porque a Obrero del Estado la renta adeudada, deotro de los diez Artículo 22. Los Gobero adores, Jefes Políticos o lógico suponer que sean aomerosos los casos en que el días subslgulentes al acuerdo de las partes ante la autori sus representaates vlgllaráo por el efectivo cumplimleato Patrono para evadle responsabilidades. acusaría al obrero dad respectlva. El depósito del capital podrá eleglrse por de las obligaciones que no derivao de esta ley oa los de dolo, barlando así el fondo de la ley que sí expresa o al loteresado o por el Estado, siguiendo los trámites del campos desco de proteger al trabajador ca sus riesgos profesiojulclo ejecutivo.
Artículo 23. Se declara pública la acclóa para depaleo, Para reemplazar los artículos once y doce, que se recibos o pólizas, que ha asegarado en el Seguro Obre Artículo 17. Si el patrono acreditara, por medio de puoclar los hechos que iofriojan esta ley.
Artículo transitorio. El Poder Ejecutivo depositará conceptúan defectuosos, por cuanto no contempla ramas ro del Estado a sos trabajadores, no podrá ser deman eo calldad de préstamo es el Segaro Obrero del Estado tan importantes de la actividad nacional como la agrical dado por éstos a causa de los accidentes prevlatos por la la suma de diez mil colones para cubrir los gastos que tura, la horticultura, la ollvicultora.
El texto de los nuevos artículos (habrá uno, NS 13) contra el Seguro Obrero del Estado.
presente ley. El obrero sólo tendrá acción en tal caso ocurran por los accidentes a que se refiere esta ley mien tras lo reoolectado no alcaoce a cublelos, y que le seráo que propondrá a la consideración de los legisladores es el Articulo. El patrono pagará por cada obrero, coreombolsados en cuanto dicho fondo alcao so a la suma slgolcote: calldad de aseguro la suma de 50 mensuales y en accesaria.
DE LOS ACCIDENTES EN LAS LABORES alogúo caso podrá deducir esa cuota del salario del tra Estas son las reformas que la Diputació Reformista DEL CAMPO. Para reemplazar los artículos 11 y 12, Ibajador.
propondrá al proyecto del Ejecutivo.
con los alguleotea. Artículo 19. El día último do cada mes, los patro Creemos lopecesarlo hacer comentarios que pudieran Artículo 11. 80 coosideran comprendidos dentro de 03 o representantes suyos enviaráo, eo Sao José, al resultar extensos al par qae oclosos, de un asunto que, esta ley los trabajadores del campo que se ocupen en las Seguro Obrero del Estado y eo provlacias o cantones, por su carácter público, ha de ser ampliamente discutido algulontes faecar; o la Tesorería Maolclpal respectiva, la lista de sua em en la Cámara Legislativa o en el estadio de la prensa. Eo plaotaciones de bagago, de café, cafia, hule, pleados y la correspondiente cotisación. Eo provloclas y loaclonal.
arroz y todos aquellos cultivos que por su importaocia ocupeo a más de sels obreros de una manera permanente por el tiempo que duro el cultivo, hagao o no uso de ma.
qulaaria b) Eo la recolección, elaboración, transporte y ven ta de los meoclonados productos agrícolas.
Con motivo a una noto con este título: El c) Eo operaciones complementarlas o auxillares de la agricultura: apertura de zadjas, acequlas, saneamiento ta de nuestra cdición del Gobierno obstaculiza las de terrenos, pantanos, etc.
sábado último, en la que actividades de las Juntas d) Eo explotación ce bosques y aserraderos conse decía que las Juntas de Caminos. cuyos conolderándose comprendido en estos últimos cualquler ou Itinerarias de Caminos ceptos, me obligan a recmero de personas que trabajen co ellos.
se quejaban de que no se tificar, los fueros de la e) Eo la ganadería como mozos de campo y peones en las haciendas de gadado que tengas a su servicio per las de la mañana de hoy, en la cludad de Carles hacían efectivas las verdad y el crédito del manentemente más do solo trabajadores, y los demás ope tago, dejó de existir el estimable caballero doo Francisco sumas presupuestadas Gobierno.
rarlos que se empleea co la elaboración de los productos Jiméoez Oreamooo, Goberoador de aquella provincia. para la composición de Dice la publicación de dichas bacleodes.
Fue el señor Jiménez Oreamuao, persona muy cati puentes y caminos, lo que el Ayuntamiento caArtículo 19. Quedan excluldos de los beneficlos de mada en aquella cladad y perteneciente a la vleja estirpe que se debía a la caren pitolino no ha dado curesta ley: de las famlilas que han faodado questra sociedad. cia de fondos, provenien so a ciertos trabajos por. Lua lodividuos de la familia de cualquiera de las Al consigoar esta dolorosa noticia, damos nuestro personas que exploten o ejecuten los trabajos, o los ayu pesame muy sentido su esposa doña Lela Castro de tes del impuesto territo cuanto NO LE HAN SIDO den en ellos, alempre que vivan bajo el mlemo techo o Jiménez, sus hljos Francie. Dr. Juan Jiménez y doña Cerial que no habían sido ENTREGADAS Bean sosteoldos por dichas personas slo recible remunera. iloa de Jiméacz, doa Atanaslo Gutiérrez y doña Isabel enterados por el Gobier GOBIERNO LOS FONDOS clón en concepto de obrero.
de Gutiérrez, don Mario Pacheco y doña Amparo de no, posiblemente siguien DEL IMPUESTO TERRIb. Loo que sin ser lodividuos de la familla cooperan Pacheco, Beroardo, María Teresa y Carmen Jiménez y do la nefanda costumbre, TORIAL, y añade, que ocasionalmente a los trabajca mediante los servicios de los hermanos don Nicolás, Lole y Juaolta Jiménez ya vieja, de disponer de eso indica, que se ha dabacoa vecladad.
Oreamuno.
csos fondos, como ha do DISTINTA INVERSIÓN c) Los que slendo propletarlos, colonos, etc. prestito Jocurrido siempre con las ESOS FONDOS como ha tea eventualmento algao servicio coa semovivientes, ma entradas de las Juntas ocurrido SIEMPRE CON quloarlas o herramientas proplas aunque en ello me lare remuneración.
de Educación, recibimos LAS ENTRADAS DE LAS Artículo 13. El Poder Ejecutivo podrá ampliar en En el tren de la tarde horas, un reunión en la for Secretario de Hala siguiente carta del se JUNTAS DE EDUCACIÓN.
cualquier tiempo y cooforme al progreso de la lodustria Pudo. agrícola y de las necesidades que de ella se derlven, la de ayer salieron de esta Escuela Blanca. Más de cienda Soley Güell, la ocurrir en años anterioenumeración de ramos cooceroientes a ella, capital para Alajuela los 400 trabajadores asistie cual publicamos con mu res, en que nuestra situaseñores Ricardo Falcó ron.
De suma Importancia es el capítulo Del Seguro, Mayor y Miguel Angel Abrió el acto el intelición fiscal no era nada por el Ejecutivo por la formula que expedita el Seguro ban la delegación de la González, quien hizo la pues en este sustieuye el complicado mecanismo propuesto Herrera, quienes lleva gente obrero Belisario San José, 10 de Junio bonacible y nuestra Hacienda estaba algo desor Obrero del Estado.
ganizzja, que las Juntas continuación damos a conocer tan importante ca. Cooperativa Constructo presentación de los sefio Señor Director de de Educación no lograpítulo: ra, de aquí, ante las so res Herrera y Falcó, inLA PRENSA ran hacer efectivos los DEL SEGURO. Artículo Para los efectos de ciedades obreras alajuen dicando la misión que Muy señor mío: esta ley fúndase de departameato anexo al Banco later ses.
llevaban y el objeto que giros contra el Tesoro, En uno de los últimos nacional que se llamará Segure Obrero del Estado. Para el efecto se cenúmeros de su importany, aun que no le extencoyo fondo se formará como lo ladica el artículo (lebró, como a las acho Pha các gia te diario aparece un suelear Pasa a la cuarta Rectificación necesaria. Carta del Srio. de Hacienda Murió el Gobernador de Cartago POR EL La Cooperativa en Alajuela cho gusto.
de 1924.
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