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ALGAANGE EL TICIPO 215 Acusación contra los Magistrados de la Sala Segunda. Alegato del Lic. don Luis Anderson este aCongreso Constitucional: sagra esta garantía en favor de ría el texto del Código Penal que el mismo Cascante, una gistrados proceden en Aunque la malignidad sulos acusados, la cual fué holla que trata del asunto, y se acu vez incoado el procedimiento sunto.
ponga otra cosa, es muy difícil da por los Magistrados Herre dió de nuevo en demanda de criminal contra Leiva, se apreCon las pruebas de una y y penoso para un abogado rera, Bustamante y Marín, sin la revocatoria, procurando al suró manifestar que con ma otra parte váis pues decidir, solverse acusar como delinconsideración alguna lo per mismo tiempo ilustrar el crite dura reflexión del asunto, ha simplemente, que hay motivo cuentes los Magistrados que esperaba de ellos la aplicación ción de la doctrina de los autojudicial de su acción para quien rio de la Sala con la reproduc bía venido convencerse de para proceder contra los Matiene el hábito de respetar, y que él no tenía nada que recla gistrados de la Sala Segunda, que por lo común, aunque no correcta, sin influencias, de la res más aventajados y aun de mar por daños y perjuicios, no os toca otra cosa; si después fuera más que por el elevado ley la jurisprudencia de los Tribu pues estos no habían llegado de juzgados fueren, por sus juecarácter de que están investiEsta omisión cometida por nales de los países cuyas leyes ocasionársele y que en conse ces, tenidos por inccentes, quedos, mira con la consideración los Magistrados de una de las de la materia son iguales a las cuencia la entrega hecha por den sin pena en horabuena; pero nuestras. Pero la maliciosa obque al mismo se debe; pero el Salas del Supremo Tribunal Leiva López era buena. que no se diga ahora por vosodesempeño del noble ministe es tanto más grave, cuanto que secación de aquellos adminis Estos hechos, tal como que tros que no hay motivo para rio de la defensa, exige que no no hay Alcalde alguno de puetradores de la justicia, no tiene dan narrados, aparecen de la juzgarlos, que es lo que signifidesmaye la resolución para u blo, ni estudiante de Derecho, límites: también se contestó escertificación de piezas traída caría vuestro voto rechazando sar arma alguna lícita, cuando ni persona de sentido común, ta vez con otro seco no há lu.
del proceso; y no es posible mi acusación; porque ello daría se defiende el honor y la ino que ignore la importancia de gar. sin considerar absoluta admitir que los acusados al como consecuencia, que nadie cencia.
esa formalidad rudimental. mente las alegaciones en que proceder como lo han hecho, volviera atreverse en Costa En acatamiento, pues, de un Ella sola basta constituir se llamaba su atención acerca hayan obedecido candorosi Rica establecer acusaciones penoso deber, vengo demos los acusados en reos de preva de lo injusto y atentatorio de dad impropia de miembros de contra la administración de justrar, cumplidamente, por cier ricación; porque el arítculo 248, su proceder; y como si esta un Tribunal Supremo, porque ticia; y que una de las mas preto, que los Magistrados quie. Código Penal, dice: Incurrirán conducta no fuera de suyo bas la defensa agotó toda clase de ciosas garantías de las que esnes acuso son culpables. en las penas. 29 los tante incorrecta se mandó tras esfuerzos para hacer comprentablece, para amparar al ciuTrátase de un proceso en que contravinieren las leyes que ladar Leiva, que en virtud der los Magistrados el grave dadano, la Ley Fundamental que se han vulnerado, sin sus reglan la sustanciación de los de los privilegios que la ley le error que padecían, y sus ar del país, quedase convertida en pecha posible de disculpa pa juicios en términos de producir concede (artículo 1245 Cód. gumentos se estrellaron contra un embeleco despreciable.
ra quienes lo han hecho, las nulidad en todo o parte sustan. Gen. guardaba prisión en su la más obstinada resistencia.
leyes más claras y terminantes cial. Declarada la nulidad del oficina, se le mandó trasladar, De todo lo expuesto se ve SEÑORES DIPUTADOS de aquella parte de nuestros auto de prisión por la Sala que digo, la cárcel pública, con claramente no había, como no La tarea que tenéis en las Códigos, que por amenazar, conoce actualmente del asunto, un pretexto fútil y ridículo co hay, razón alguna para poner manos es una de las más graen resguardo del interés social, el delito queda perfecto.
mo es el de que la casa don Leiva bajo el imperio de un ves de todas las importantísilos más sagrados derechos del Pero todavía hay algo más de Leiva había pasado su ofici auto de prisión; pero aun dicmas que vuestra elevada reindividuo, no debe nunca apli grave. Aquel auto de prisión, na, no estaba en la ciudad. tado éste, los Magistrados no presentación os encarga. Si carse sino con atención exquisi nulo por haberse dictado sin Oportunamente se demostró tenían derecho para mantaner he de hablar con franqueza, he ta y precaución suma. Las le las formalidades que la ley ción de la Gobernación de la simo de la ley, que les manda apene, que los errores en la los Magistrados, con certifica lo preso, contra el tenor clari de decir, por mucho que me yes penales, en efecto, son insmanda que le precedan, es nutrumentos de tal clase, que si lo por haberse dado como reProvincia, lo burdo y peregriba ponerlo en libertad bajo sustancia y en el procedimienno se manejan con cuidado es mate de una sumaria nula tamno de su pretexto. Ante tan fianza. Por sobre todo argu to criminal de la Sala de nuescrupuloso, hieren de terrible bién. Ya lo dije en el acta de graves incorrecciones no que mento este respecto, está la tra Corte encargada de ese manera las sagradas institucio acusación. La sumaria averiopinión irrefutable del Colegio importante despacho, son tan nes para cuya garantía han si guación de los delitos cometimo único medio de poner coto de Abogados de la República, numerosos y graves, que han do creadas; pues golpe alguno dos por los Jueces en el desemá la injusticia y abusos de fun hecha valer entre mis pruebas, conmovido nuestro Foro: basmás tremendo no puede dirigir peño de sus funciones, debe cionarios infieles a su misión y y que ha sido consagrada por ta, para convencerse de ello, una se contra la sociedad, que el hacerse por un Magistrado (arsu juramento: y ella ocurri la nueva Sala que conoce del ojeada las sentencias de Cacastigo injusto, siquiera duro tículo 1233 Pr. Cr. Desde que la Representación Nacional remos, seguros de encontrar ante asunto, la cual mandó poner en sación, que ponen en claro toen demasía, o inoportunamente por aparecer que el responsa medio contra estos males, en libertad Leiva, tao luego co dos los días las condiciones en aplicado para los desmanes del ble del delito que se perseguía, el escarmiento y castigo de los mo se impuso de los autos. que los negocios que me he delito: el último de los crimiera el ex juez de primera insSi se declarara que el proce referido, por la Sala que tengo nales tiene derecho que no delincuentes.
der de los acusados al mantancia, señor Leiva, pasó la acusada se despachan. Ha se le castigue sino en el tama causa al conocimiento de la Dejando aparte detalles de tener en prisión Leiva es habido año en que de 33 senño y bajo las formas protecto Sala Segunda, ésta debió re mayor menor importancia nocente, habria que convenir tencias dictadas, 20 se han deras de la ley. Eso es lo que comenzar la sumaria, por lo moral, los hechos por que se en que los Magistrados del clarado nulas!
no han sabido hacer los Mamenos llamar los testigos de procesó mi defendido, son nuevo Tribunal, que lo dejó li. Ha llegado el instante gistrados quienes acuso. la misma ratificar sus de los siguientes: bre, cometieron delito. Por de poner coto ese torrente Cada página del proceso se claraciones, porque conforme El Licenciado Leiva cobró, cual solución se decidirá el de males y sólo vuestra mano guido en la Sala Segunda con al artículo 17, Ley Orgánica como Juez, un giro de cien pe Congreso?
puede hacerlo. Temblara tra Leiva, constituye un cargo de Tribunales, las diligencias sos depositados por Baltasar Los cargos hechos en la cuando la salud de la Patria, el para los funcionarios que aho judiciales practicadas por quien López para responder los da presente acusación contra los clamor de la justicia, el decoro ra ocupan el banco de los acuno tiene facultad legal para eje ños y perjuicios de un embargo Magistrados de la Sala Segun y el derecho del país de pensados. En dicho juicio se pro cutarlas, son nulas; y en el caso preventivo en bienes de Santia da, estàn firmemente sosteni den de vuestra resolución?
cedió con inusitada precipiti concreto es por lo mismo nu go Cascante. El embargante dos por las pruebas que apa. Porque no lo temo, he venido ción, con increíble ligereza, que lo todo lo hecho por el Juez perdió el juicio ordinario que recen del expediente, consis sin miedo de las consecuencias ponen de manifiesto, o culpable del Crimen en un asunto que precedió el embargo y las cos tentes en certificación de las de mi paso, esta grave situaignorancia de las leyes que ri es de la jurisdicción privativa tas fueron pagadas por él opor actuaciones de los mismos Mación en que me encuentro. No.
gen el enjuiciamiento en ma de la Sala Segunda, y en el tunamente. Como no hubo gistrados, del dicho de uno de tad, señors Diputados, que la teria criminal, imperdonable que, por consiguiente, solo ella condenatoria especial en daños los acusados, acreditado con indulgencia exagerada, respecto los acusados, se convertimalicia, que, por decoro de podía intervenir. La nulidad y perjuicios, nadie recordó el el testimonio de persona tan nuestra administración judicial, que este vicio del procedimien depósito judicial, hasta que vi honorable como el Licenciado ría inexcusablemente, en este no me atrevo suponer en to entraña es tan clara, que no no retirarlo Baltasar López. Francisco María Fuentes, y en caso, en rigor infundado para ningún funcionario, antes de podría negarse sino poniéndo El Licenciado Leiva ya no era el autorizado dictamen del Coel que los acusa, quien, sin que los jueces competentes la se de espaldas la ley. Juez y sin más formalidad que legio de Abogados, corrobora. merecerlo, le tocaría entonces declaren.
Pero los graves y trascenun recibo con testigos, entregó do, como he dicho, el cargo de acusador injusto.
por una senEn la causa que me he reSois ciudadanos: podéis veros tecia del Tribunal.
dentales errores que han sido López la dicha suma de cien ferido, se dictó auto de prisión la nota característica de las acmañana en la necesidad de pesos.
En frente de esa prueba, acusar un contra Leiva, sin otro funda tuaciones de los Magistrados Es evidente que Leiva no ha ¿cuál han puesto los acusados?
Magistrado venal, mento que una sumaria incomen el juicio que motiva esta tenido ni por un momento in Ninguna: La certificación de apasionado inhel. Si tratándese de un caso tan claro como pleta, que no daba, ni dar poacusación, no se refieren tan tención de apropiarse aquella piezas traída de la causa contra dría mérito para que se pusie sólo al procedimiento en lo suma; pues tan luego como al Leiva, sólo sirve para acreditar este, cerráis la puerta la acuse un auto de tamaña trascensación, esa puerta quedará asustantivo no han violado me guien, con apariencia de dere su error en el procedimiento y dencia. Baste decir que en ella nos la ley, de tal modo, que en cho, la reclamó, él estuvo listo lo injusto de su actitud; y la trancada para siempre. Cuando los hombres, ha dicho Víctor ni siquiera se recibió declara vez de administrar justicia, más devolverla sin que se iniciase prueba testimonial con que en ción indagatoria, diligencia tan parece que se hubiesen im procedimiento judicial alguno. mala hora quisieron desvirtuar Hugo. ponen en una ley la importante como que es la ba puesto, esos funcionarios, la Dónde está la malicia que el dicho del Colegio de Abo injusticia, Dios pone la justicia se del sumario, y de la cual no misión de perder al acusado. constituye el delito. Desde gados, sin razón ni respeto al y castiga con aquella ley los la hicieron.
se puede prescindir en la ins Dictado inconsultamente au el momento en que el hizo en guno y tan sólo porque aquel trucción criminal, pues es la que to de prisión, se pidió la excar trega de la cantidad distraída, parecer vino como poner el Congreso Constitucional.
da al juzgador los elementos celación bajo fianza, con apoyo lo más que podría haber contra sello lo incorrecto y censuranecesarios para aquilatar la res del art. 740, parte III, Código Leiva, era una acción civil, en ble de su conducta como jue San José, junio 26 de 1900 ponsabilidad del delicuente. de 1841; por toda contestación el caso que se declarara ces, aparte de ser todas luLUIS ANDERSON El artículo 805 parte III del se obtuvo un seco no há lu ta entrega estaba mal hecha y ces impertinente, no tuvo otro Código de 1841, vigente en gar. creímos que por un error que el dueño de la suma era resultado que el de acentuar Tip. de Jenaro VALVERDE.
cuanto al procedimiento crimi tan común en los hombres, Santiago Cascante; pero aun más las falta de tacto y de buen Arrendatario, nal, de modo terminante con aquel Tribunal mal interpreta esto tampoco era posible; por sentido conque los señores MaTACIO CASTRO. mismos que que esEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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