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Ciencias Artes Amenidades Comentarios TESIS JURIDICA EN MATERIA DE HOMICIDIO Recogemos el siguiente trabajo, presentado a la Sala Segunda de Apelaciones, por el licenciado don José Albertazzi Avendaño.
por lo que tiene de interés como tesia jurídica y por el problema de caracter social que él plantea. El escrito fue presentado a la sala segunda en los siguientes términos: Sala Segunda de Apelaciones: Causa Pablo Segura Cordero, por homicidio en la persona de Teresa Abarca Seas.
Oo a Yo, el defensor, aquí conocido, respetuosamente vengo a manifestar: Debo comenzar, señores magistrados, por llamar vuestra atención hacia el hecho fundamental, de gran trascendencia en este pro ceso de que esta defensa que ahora inicio en esta instancia con las lógicas limitaciones de una labor emprendida a esta altura del juicio es la única que ha tenido mi defenaido.
El espíritu de defensa y el ansia de libertad que son instintivos lo hicieron, en los es primeros momentos, nombrar, para defensor es suyo, al licenciado don Manuel Francisco liménez. Es cierto que el señor Jiménez Ortiz no se presentó a aceptar la defensa, pero es cierto también que no volvió a insistir en nom brar abogado y. más bien manifestó que se defenderíc: solo, lo que traducido al romance más llano significaba que no se defendía. acid Su familia, que si no es pudiente, goza de salgún desahogo económico, trató de proveer a su defensa, pero a nada práctico se llegó al efecto porque mi defendido se negó rotundamento a ello.
Esta situación de real y absoluto indefensión en que ha permanecido Pablo Segura Cordero en el curso de este proceso, sugiere dos reflexiones: PRIMERA: Que el reo, acaecido el desarciado suceso que ensombreció su vida que apenas comenzaba. cuenta sólo 25 años sintió el remordimiento por el exceso brutal a a que lo llevó su pasión herida, y no quiso alzar ni su voz ni su mano para aminorar el justo castigo que ameritaba su delito; que lug caído en el abismo de la cárcel. en el inme sondable abismo que son nuestras cárceles neck desorganizadas y desmoralizadoras, pese al el dolor que causa confesarlo dejó que la ca cusación realizara su tarea, y se confio en su criterio de campesino ingenuo. que lo es reciento por ciento a la voluntad de Dios y bien a la ciencia y a la conciencia del señor juez, an avergonzado y dolido del trágico accidente.
gre) en esa actitud se habría mantenido el habit reo Segura hasta llegar a la última etapa del juicio y hasta que su sentencia quedara firdel me, si no hubiera mediado la intervención en del señor Agente Fiscal que no solo no pro tod testa de una condenatoria alta. como la as que envuelve la sentencia, en atención a las circunstancias a que luego tendré el honor de referirme. sino que, muy al contrario, se ensaña contra él y pide que no se le compu: te una clarísima atenuante que milita a su fa ere vor y que fue apreciada por el señor juez, con le sea elevada.
tra revisión tiene que ser muy meticulosa y vuestro criterio debe inspirarse en un senti miento de benignidad para quien, arrepenti do de su falta, se entrega, mudo e inerme, en manos del señor juez sentenciador. Decia, señores Magistrados, que este es un caso tipicamente pasional que irrespon sabiliza, total o parcialmente, al protagonista victimario. Reparad en que se trata de un mo zo de 25, años, fuerte, alegre, optimista. Nunca ha tenido cuentas con la justicia, ni con la justicia mayor ni con la de policia. No conoce la cárcel de su distrito ni la de la cabe cera de su cagton; no ha apelado porque su temperamento es pacífico y conciliador y no ha incurrido en excesos alcohólicos: es profundamente austero. Sus amigos buscan su compañía porque es suave y amable su trato y en su casa lo distinguen porque es amoroso y consecuente. Va entrando en la vida con la segura tranquilidad del hombre fuerte y bueno. un día, dentro del proceso natural de la existencia, el amor se adueña de su corazón, y lo convierte en su esclavo. Teresa Abarca Seas, una muchacha agraciada y amable, es su novia, y desde ese momento, mi defendido vive por ella y para ella.
Veamos como esto no es una simple fra se ni una mera figura literaria: el amor. pri maria y cardinal pasión humana. llega, muy a menudo, a gobernar y a dominar nues tra vida en forma tal que todo lo supeditamos a él y que todos nuestros sentimientos resultan subalternos a su lado.
Ahora bien: qué es lo que refrena los im pulsos, modera los sentimientos y encauza las pasiones del hombre? Su educación, su cultura. Cada uno de nosotros, dice el refrán francés, lleva dentro de sí una fiera que duer me, pero que en cualquier momento puede despertarse. Qué o quién opera el milagro de mantener dormida y quieta eşa fiera en el fondo de nuestra alma? La educación y la cultura; y nuestro campesino. de escuela hasta cuarto grado, que es el tipo común de nuestra escuela rurall. que no lee, que no ejercito ninguna auto cultura, condenado al irato y compañía de gentes de su nivel o de un nivel aun inferior al suyo, cómo va a darle rumbo oa imponerle sindéresis a sus impulsos instintivos? Nuestro campesino, el con cho que llamaba Aquileo, no se precipita en las sirtes de la criminalidad más absoluta porque su natural es bueno, pero, en realidad poco hemos hecho, como Estado, por redimirlo.
Pablo Segura Cordero se enamoró de Te resa Abarca, perdidamente, como dice el adverbio usual. La vida suya, de allí en adelan te, giraba, como un satélite, en torno de ella.
Sus ilusiones y sus esperanzas a ella estaban vinculadas y a ella le dedicaba sus sueños y sus horas de descanso. Quería hacerla su esposa, formando con ella el hogar para el resto de su existencia.
Pero Teresa era, infortunadamente. va dicho esto con el doloroso y profundo res peto que inspira su supulcro. Veleidosa y coqueta. No le bastaba el amor sin reservas que le ofrecía mi defendido y comenzó a a.
ceptar los cortejos de uno que otro mozo del barrio y, especialmente, de Francisco Arguedas.
Segura le hizo reflexiones a su novia; le mostró la herida de su pecho, abierta con sus coqueteos, y le rogó prescindir de ellos. Ella TlO quiso oírlo y, al contrario, exacerbaba sus celos cada vez que podía.
Pueblo pequeño, infierno grande, apunta la filosofía popular. En el pueblo todo se sabe inmediatamente y todo se comenta; y los comentarios llevan, muy a menudo, el veneno de una burla o de un ridículo para la vícti ma. Todo ibg pasando, sin embargo; pero cuando un día de fiesta en el vecindario, a la cual acuden todos los habitantes, hasta los que viven en los lugares más apartados, Teresa, la novia de Pablo, sorda a los reclamos y a las advertencias de éste, empezó a darle mate como dice el caló. con Arguedas, a la vista de todos, en lugar público, frente a la plaza, Segura que se sentía el pro metido de Teresa y el único dueño legítimo de su corazón, sintió arder el suyo en una lla marada de celos que pusieron una venda roja de sangre sobre sus ojos. y disparó con tra los burladores de su cariño con el trágico desenlace que vosotros conocéis.
Un hombre culto quizá no habría llegado al extremo a que llegó mi defendido con todo y que éstos han escrito espantosas pági nas pasionales. tal vez se refugia en los li bros y lee o escribe un Werther; se pone en mgnos de sus amigos que lo distraen y lo libran de su obsesion; si es un artista, puede abstraerse en la torre de martil de su espiritualidad y si es de posibilidades económicas puede emprender un viaje e ir a engañar su locura bajo otro cielo y frente a otros horizon tes. nuestro hombre del campo ni tiene el hábito de la lectura. porque la escuela no supo despertarle el cariño por ella. ni sus amigos tienen capacidades para libertarlo de su pena, como no sea con las sucias copas de la taquilla, ni puede abandonar el sitio de su tortura.
Pablo Segura Cordero cometió su delito enloquecido, bajo circunstancias que indican falta de perversidad del sentido moral, en razón de los antecedentes y de los móviles del hecho (aparte lo. del artículo 19 del Código Penal. Si estos detalles aparecen claros en el proceso y en la sentencia condenatoria, como es posible que el señor Agente fiscal si no es por un desconocimiento total de las realidades humanas a que antes me referiexprese que no debe computarse en favor de mi defendido la atenuante a que se refiere el inciso 2o. del artículo citado habiendo actugdo, como actuo, en virtud de estimulos po derosos, capaces de producir arrebato u obcecación. Pero es más: la esencia, la espina dorsal de este proceso no está enmarcada en el inciso 2o. del articulo 19 citado sino en el inci60 70. del articulo 32 del mismo codigo. En otras palabras: su caso, tomado con todo el calor y el color que le son propios, analizadas todas las circunstancias que le dieron vida, no está protegido por una atenuante sino detendido por una eximenie. El que hubiere obrado contra su voluntad, violentado por una fuerza a la cual no pudo resistir, etc. se irresponsabiliza, segun el Código. Alli parece, que ni pintado. el caso de Pablo Segura Cordero: Contra su voluntad obro, pues que es facil comprender que no iba a tener la menor intención ni el mas remoto deseo de atentar contra la vida de la que aspiraba a convertir en la reina de su hogar. Por qué entonces, procedió en la forma en que lo hizo? Porque actuó violentado por una fuerza a la cual no pudo resistir, una iuerza superior a su serenidad y a su control que la avasalló, y ya allí están cumplidas las dos condiciones que pide el inciso 79 para que se produzca y pueda acordarse la irresponsabilidad.
Todos estos detalles aparecerían de bulto, de gran relieve a vuestros ojos, señores magistrados, si se hubiera hecho la prueba del caso, pero ya queda dicho que no se hizo ni la más leve. Con todo, la evidenciación de que el delincuente actuó contra su voluntad, violentado por una fuerza incontrastable, no puede hacerse definitivamente a base de ninguna clase de prueba: es una apreciación que queda reservada al prudente arbitrio y al criterio inteligente de los jueces pues que no se trata de un hecho puro y simple sino de una deducción con base en los hechos; y es aquí donde anhelo, señores magistrados, llamar vuestra atención en referencia con las reflexiones que me permití esbozar líneas atrás, y que forman el marco dentro del cual se desarrolló esta tragedia.
La irresponsabilidad de Segura es patente; no obstante, cuando salga a la calle en libertad será sólo aparente: la cárcel la llevará por dentro prisionero de su angustia, con una muerta a la espalda, deshecha su vida, ennochecido su porvenir y con su corazón hecho pedazos. Saldrá apenas a rehacer su vida, y rehacer una vida es obra de titanes.
Vengo, entonces, señores magistrados, a pedir para mi defendido: a) La absolución de toda pena y respon.
sabilidad penal, con base en el inciso 7º del artículo 32 del Código Penal; b) Subsidiariamente y para el caso de que la sala no se pronuncie por la tesis de la irresponsabilidad, que se le aplace o suspen da la condena ya que en el caso concurren, con absoluta evidencia, todas las condicicnes que ella exige (artículo 40, Código Penal)
y Que, en el peor de los casos, confir méis la sentencia que os ha llegado en consulta, desoyendo la petición del señor Agente fiscal de San José.
Oigo notificaciones en mi oficina.
Señores Magistrados.
San José de octubre de 1936. Albertazzi Avendaño.
SOM. mi dia no este momento, la cual me prometo cumplir a conciencia, en la convicción de que me dirijo a jueces que honran la justicia de mi país e por su sabiduría, por su rectitud y por su esporta píritu de comprensión de las realidades hu se manas, de las cuales parece estar muy lejos el señor agente fiscal de San José: y onat Segunda: Que la sentencia en una cauquit ca cuyo reo no se ha defendido, se resiente.
PA como es natural, de ciertas limitaciones que ue la Sala de Instcencia debe sopesar con el ma vor cuidado, a fin de que el abandono o el nicol desentendimiento de aquél, no vaya a crista sal lizar en una injusticia o en una justicia a mecu dias, quş es otra forma de la injusticia.
que Servíos observar, 203 señores magistrados, que Segura. mi defendido. dejó transcucogi rrir el término de pruebas sin ofrecer ni la ros más inocente, sin escribir una letra, perdien dia do la oportunidad de haber demostrado que el su caso es típicamente pasional, en forma tan éste clara y absoluta, que merecía, si no la absola lución, por lo menos la suspensión de la con.
diena, es que, según lo sabéis vosotros mejor opio el a que yo, señores magistrados la defensa, cuan o lodo es bien intencionada, es una preciosa coate Emboración para el señor Juez; y cuando a er. Suella se ha hecho con talentoso empeño, la el se sentencia que se dicta va, como si dijéramos, bue acrisolada. El estudio de la Sala de Instanhé sulcia, en tal caso, es más simple, al contrario pora de lo que ocurre en el de autos en que vues.
su antes ósito to.
on de Bad can LEA ANUNCIESE EN LA HORA silarLUNES DE OCTUBRE DE 1936 LA HORA PAGINA TRES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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