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OPO OO OOOO OO Piencias Artes Amenidades Comentarios LEGISLACION PATRIA SOBRE INMIGRACION ORO PO 100 OOOO ORO a O, e e se la de een Je je EL Tesis leída por don ARNOLDO JIMENEZ ZAVALETA, ante le Junta Directiva del Colegio de Abogados al rendir su examen público para optar el TITULO DE LICENCIA DO EN LEYES, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y seis. Para dar cumplimiento a uno de los retivo para exonerar del requisito de presentaquisitos reglamentarios que se exigen para Con el objeto de impulsar la agricultura, vienen a dedicarse exclusivamente a las lacbtener el título de Licenciado en Leyes, prela ley Nº 59 de 29 de julio de 1896, autoriza ción de suma pecuniaria a los inmigrantes que presento ahora el desarrollo escrito de la tesis a los particulares para allegar individuos ex bores agrícolas (Ley 38 de 24 de diciembre que me ha sido designada.
tranjeros, labradores eso sí, reconociéndoles de 1924. La tesis a exponer se refiere a LEGISLAlos gastos de transporte al cumplirse dos años CION PATRIA SOBRE INMIGRACION, punto del establecimiento formal de los inmigrande suma importancia en las modernas legis tes; excluye de ese beneficio a las compañías Como complemento importante de la ley laciones positivas de los Estados, puesto que o particulares que estuvieren obligados a traer de inmigración colonizadora. 37 del de la regulación eficiente de los variadísimos y colonos por consecuencia de contratos cele noviembre de 1862, aparece en el año 1927 complicados problemas que las corrientes mi brados. Esta ley tiene en especial la circunsel Decreto Legislativo NO 18 del 26 de setiemgratorias traen consigo, redunda en positivo tancia de dejar a la completa voluntad de los bre; en él se establecen variadas disposiciobeneficio espiritual y material de las nacio particulares la traída de inmigrantes al país, nes de organización y régimen de las colonias, nes en que surten sus efectos las normas delegando en esta forma una función tan imcuyo establecimiento se estimaba provechoconstituyentes de tal regulación.
portante.
so al progreso de la república; también como El desarrollo de mi tesis comprenderá dos en la ley de 1862 predomina en él un espíripartes: una de ellas es ligero comentario de Luego figura en las leyes del año 1897 el tu de simpatía hacia la inmigración europea.
las Leves de Inmigración que se han dicta decreto Nº de 22 de mayo que es de carácter do en la república a partir del año 1862; la rigurosamente restrictivo en cuanto al ingreso ctra comprende un proyecto de Ley General de individuos de la raza amarilla; prohibe la de Migración, el cual condensa ciertas disentrada de chinos, pero a los que estaban raPara ingresar al territorio nacional es de posiciones legales anteriores, junto con las dicados les permite quedarse en Costa Rica rigor la presentación como mínimum de la que he juzgado conveniente introducir, basa con la libertad de salir del territorio libremente suma de mil colones o su equivalente en otra do para ello en las necesidades observadas en y volver a él en cualquier tiempo.
moneda que no fuera la cursiva en el país, tal el ejercicio de mi cargo, donde he tenido opor impone la ley 39 de de marzo de 1931, la tunidad para intervenir en cierta forma en el El decreto Nº de 24 de noviembre de cual en su texto exceptúa de dicho requisito de servicio migratorio.
1905 emitido por la Comisión Permanente (ra presentación pecuniaria, a los turistas, pasatificado por la ley Nº 21 del de junio de jeros en tránsito y a los protegidos por traPRIMERA PARTE 1906. establece el rechazo de extranjeros por tados internacionales.
incapacidades físicas, mentales o de salud, LIGERA RESEÑA SOBRE LAS LEYES DE verbigracia: locos, idiotas, imbéciles, ciegos, INMIGRACION sordomudos, dolientes de enfermedades graCon la mira de fomentar el turismo y la ves y contagiosas; además prohibe el ingreinmigración, se emitió el decreto Nº 91 de 10 Aparece en primer término el Decreto Nº so de los indigentes, de los procesados y de de julio de 1931, creando la Junta Nacional 37 del de noviembre de 1862 que otorga al los anarquistas. La calificación de los mencio del Turismo e Inmigración constituída por siePoder Ejecutivo la facultad de propulsar la nados impedimentos se confía a los gobernate miembros, seis de los cuales son designaformación de Colonias Agrícolas con inmidores residentes en los puertos y a las autodos por el Poder Ejecutivo, y uno por la pro grantes extranjeros, valiéndose para ello prinridades fronterizas. El artículo impone la pe pia Cámara Legislativa; los nombramientos cipalmente del establecimiento de comisiones na de expulsión a los individuos que ingre atribuidos a aquel Poder, no lo son a su libre de inmigración en paises europeos y de la libre saren furtivamente a nuestro territorio, voluntad, sino que debe circunscribirse a terdisposición de las tierras baldías nacionales.
nas que le propondrán las asociaciones coEsta es por excelencia una ley general sobre El decreto 25 de de julio de 1907, auinerciales que menciona el artículo Se orinmigración colonizadora y su principal refletoriza al Poder Ejecutivo para invertir cuarenganiza la Junta, surgiendo por elección su dija la necesidad de su época hacia una mayor ta mil colones en fomentar la inmigración, arectiva, en la cual son remunerados los serdensificación de la población costarricense.
partando la mitad de esa suma para atender vicios del Gerente, Tesorero y Secretario. El a los gastos de pasajes de familias extranjeartículo crea fondos destinados a cubrir las En punto a instituciones religiosas el deras de agricultores traídos por finqueros de la erogaciones del servicio de la Junta y ésta, secreto No 33 del 22 de julio de 1884 es absolualtiplanicie central. Esta ley expone la preogún el artículo trabaja bajo la supervigilantamente concluyente: prohibe su estableci cupación constante por estimular la agricul cia y fiscalización de la secretaría de Hacienmiento en el país, y a las que ya lo estuvietura y cabe considerarla como un compleda y Comercio.
ren les impone la sumisión a nuestras leyes.
mento de la ley de julio de 1896.
Esta ley no es nada conciliadora, pues rechaza de los clérigos todo acto que pueda influir Durante el año de 1910 se establecen imLa ley 61 de 18 de marzo de 1933 manen las determinaciones de índole civil o adpuestos a los emigrantes (decreto Nº 29 del 18 tiene en vigència la NO 39 de de marzo de ministrativa y por ende cierra las puertas al de noviembre. determinándose para su impo1931, mientras no se emita una nueya ley soingreso de nuevas comunidades religiosas.
sición dos categorías de personas egresantes; bre inmigración; además de mantener el citaa las personas de la primera categoría se les do texto, lo adiciona con las dos disposiciones En el 1894, esto es, diez años después, se cobra cinco colones ya los de segunda tres siguientes: Primera: que el Poder Ejecutivo presenta el decreto legislación Nº pronuncolones; el producto de ese impuesto habría de puede exigir en lugar de la presentación míciándose en cuanto a interpretaciones de la ofrecerse en garantía a un empréstito para. nima de mil colones a los inmigrantes, depóanterior, resultando de éstas que las prohibi cubrir erogaciones de obras públicas.
sito de dinero por el tiempo que tuviere a bien ciones para el establecimiento e ingreso de señalar. Segunda: que, aplicando el principio religiosos comprende: a hombres y mujeres, Ratificado por la ley Nº del 29 de mar de reciprocidad, a los centroamericanos no eclesiásticos o regulares ligados con votos, zo de 1915 el decreto del Poder Ejecutivo Nº 1, debe exigirseles el depósito de suma pecuniavivan o no en comunidad; hace salvedad de que fechado el 31 de agosto del año anterior, ria.
las hermanas de la Caridad si llegaren a pres se pronunciaba sobre la materia, ampliose la tar servicios en instituciones de beneficencia, prohibición de entrada al país respecto a los Para formarse cabal concepto de la lepreceptuando a la vez que el Poder Ejecutirateros, tahures, prostitutas y demás personas gislación pairid sobre inmigración no basta vo puede expulsar en cualquier tiempo las que no tuvieran medios lícitos de vida; tam el conocimiento de las leyes anteriormente cocongregaciones religiosas. Revelan estas disbién se estableció por primera vez el requisi mentadas, sino que es preciso informarse del posiciones la repulsión imperante de la época to de que los inmigranies debían traer con contenido de más de treinta decretos que el hacia todo grupo organizado con propósitos sigo una suma mínima en dinero efectivo, fiPoder Ejecutivo ha estatuido usando de amfomentadores del espíritu religioso, en franca jada entonces en cien colones.
plia facultad reglamentaria, algunos de ellos oposición a la enseñanza libre llamada laica.
de carácter sustancial, como el referente a la La ley de 28 de octubre de 1922, que lle conducia que han de observar en el país los En el mismo año se emite la ley Nº 13 del va el 25, es de alcances puramente restric emigrados políticos extranjeros, los que esta18 de julio. Esta trata de la expulsión de ex tivos en cuanto a la salida de braceros, peo blecen incapacidades de ingreso por motivos tranjeros y fija las causales para su no admi nes u operarios.
raciales, los creadores de registros de chinos sión así como las reglas a que ajustarse las Prohibe el reclutamiento de trabajadores y de identificación inmigratoria, los atingendecisiones en la especie. Rechaza abiertasin licencia del Poder Ejecutivo otorgadas con tes a pasaportes, turismo y otros más de mente a quienes no evidenciaren limpios anprevias formalidades que señala el artículo bastante importancia.
tecedentes de conducta y repulsa a los ele así: determinación del grupo, detalles de la. El abigarrado y complejo campo del dementos peligrosos para la tranquilidad públi contrata, obligación de la paga o salario, de recho positivo patrio al respecto, ha hecho ca. En la tramitación de los procesos es pre la atención conveniente en el lugar del traba sentir con el transcurso del tiempo y con el ciso crear expediente administrativo siguién jo y de las condiciones del regreso a Costa crecimiento paulatino de las actividades nadose en todas las normas del estatuto citado Rica una vez cumplido el convenio. Se exige cionales, la necesidad cada vez más imperioaun vigente. La declaratoria de expulsión la como garantía de posibles reclamos, el de sa de reunir ordenadamente esta copiosa lehace el Poder Ejecutivo por medio del Conse pósito de cien colones por cada individuo, gislación en un solo cuerpo legal; con el objo de Gobierno, por lo tanto, ha de ser firma demas de caución que ha de rendir un ban jeto de cooperar en esa tarea, presentaré a da por el presidente de la república y sus se co o banquero bien acreditado.
continuación y como segunda parte de mi excretarios de estado, dándosele a tal acto Se estipulan en el artículo de dicha ley posición, un proyecto de Ley General de Miun aspecto trascendental al revestirlo con forprevisoras condiciones a que han de sujetar gración que redaclé recientemente, el cual esmalidades bastante solemnes. La expulsión se los que hayan de salir del país y sean me pero que habrá de prestar alguna utilidad, se complementa por medio de las autoridanores de edad o individuos casados y con fa al menos en sus líneas generales, cuando se des de policía. Como medio defensivo contra milia.
irate de legislar en tal sentido.
expulsiones de persona a quienes no cabe aPara la debida cumplimentación de lo esDicho proyecto de ley consta de cien arplicar tal medida extrema, la ley le concede tipulado en las cláusulas del convenio, el agen ticulos distribuidos en ocho secciones, comal indiciado recurso ante la Sala de Casación, le reclutador debe constituir representante con prendiendo por su orden: pero el aludido recurso debe interponerse den el objeto de dilucidar las divergencias que se Inmigración; Pasaportes; Fmigración: Retro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaren.
sidencia y establecimientos de extranjeros; notificación del decreto de expulsión y TriOrganos administrativos del servicio migrabunal ha de pronunciarse dentro de los ocho torio nacional: Ingresos fiscales: Penalidad; dias inmediatos.
Se le otorgan facultades al Poder Ejecu Cláusulas finales.
LUNES 18 DE ENERO DE 1937. LA HORA PAGINA TRES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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