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ECA KELIOT BIBLIO NACIONAL COSTA RIU En el caso de la Northern y la Cía. del Ferrocarril del Norte no hubo defraudación del impuesto territorial La secretaría de hacienda resuelve desfavora blemente una gestión del anterior administrador en lo legal, de la tributación directa, para que se le reconozcan honorarios por cobro de más de un millón de colones a estas empresas CUANDO DE Se dispone, previo estudio del delicado asunto, que se considere agotada la vía administrativa porque en su calidad de empleado del departamento de tributación, no tiene derecho a ese sobre cobro de honorarios GONORREA SE TRATA o Aunque usted no lo crea por Roberto Rippley Rana Del Diario Oficial de hoy, reco, por la propia conciencia del indi fto del arreglo de la añeáa controgemos el siguiente interesante do. viduo. La única excepción que es versia entre las compañias y la Centenares de ex. enfermos le recomendarán Sanurex.
çumento: tablece el reglamento (articulo 37 tributación directa, corresponde, de FABRICADO EN EL CANADA citado. en lo tocante a retribución modo muy principal, al primer ad Secretaria de Hacienda y Comer de denuncias hechas por personas ministrador de esta oficina, señor cio, San José, a los 23 días del mes que desempeñan empleos adminis Aragón, quien sentó el principio dad se hará tan pronto como in ble en materia administrativa.
de febrero de 1937.
trativos, es en favor de los auxi de que las compañías debían trisu gresen en el tesoro público ias 30. Que del asunto conoce este En el reclamo promovido ante la liares de las comisiones encarga tar, y al secretario Ge hacienda de sumas a que monten esos recargos despacho en virtud de recurso inadministración general de la tribu das de la formación de las matri. entonces, que finalizó litigiu ne y como consta de lo dicho en el terpuesto por el querellante; tación directa por el señor licencia culas de contribuyentes, de los em diante una transacción ventajosisi resultado 80. según el arreglo di CONSIDERANDO: do don Manuel Sáenz Cordero pa pleados de policia o de la guardia ma para los intereses del Estado. recto celebrado entre la secretaría Que a juicio de esta secretaria, ra que, de conformidad con los ar rural cuando por su exclusiva ini. Finalmente, no tiene razón el licen de Hacienda y las compañías, se la Yesolución en alzada decide con tículos 36 y siguientes del regla ciativa descubran denucienciado Sáenz Cordero para reciamar eximió a éstas de todo pago por acierto la cuestión propuesta, y con mento de esa oficina de fecha 15 cualquier defraudación de los im la recompensa que pretende, toda concepto de recargos. 40. Siendo, apoyo en las mismas razones de or de noviembre de 1917, se le paguen Cuestos. 20. Tratándose de un ad vez que el artículo 36 antes citado, para esta administración, absoluta den legal que le sirven de fundahonorarios o la remuneración que ministrador de la tributación di dispone que la retribución por las mente infundado el reclamo del limento, procede aprobarla, por tan le corresponda sobre sobre las su recta, el deber legal que como fun denuncias, si es del caso pagarla, cenciado Sáenz Cordero, estaría to el presidente de la república re mas que los ferrocarriles de Costa cionario público tiene de vigilar debe tomarse de los recargos que por demás someterlo a arbitraje, suelve: Mantener la resolución ob Rica y del Norte le pagaron al gosin otra remuneración que la de se impongan al defraudador y que como mide el reclamante, aparte jeto del recurso, quedando así ago bierno debido al personal empeño su sueldo. el cumplido pago de al pago de la cantidad designa de que el infrascrito estima que e. tada la vía administrativa. Publi.
del postulante; y subsidiariamente los impuestos cuya recaudación se procedimiento no es aconseja. quese. Cortés. etc.
para que se someta el punto de si compete a su oficina, es aún más procede o no su instancia a la de estrecha e ineludible, por la indole cisión de árbitros arbitradores; especial de sus funciones. Sostener lo contrario sería crear una perniRESULTANDO: ciosa corruptela en los servicios ad ministrativos, en virtud de la cual 10. Que el reclamo lo funda ellos jefes de dagartamento sólo des señor Sáenz Cordero en que debi plegarían diligente actividad en el do a su actividad como administra desempeño de sus respectivos cardor en lo legal de aquel Departa gos, cuando tuvieran a la vista una mento, el gobierno percibió del Fe recompnsa tentadora. 3o. Aun dan rrocarril de Costa Rica y de la Nord por cierto que todo ciudadano, thern Railway Company, la suma inclusive el propio jefe de la tride un millón noventa y nueve milatación directa, puede aspirar a cincuenta y siete colones, sesenta la liberalidad que otorga a los de y ocho céntimos, sin contar las nunciantes el artículo 36 ibidem, no EXCALIBUR multas que el gobierno les condo sería dable acceder a las pretensio nó por un valor de más de dos mines del licenciado Sáenz Cordero.
LA ESPADA DEL llones de colones; por varias razones: es la primera, REY ARTURO que en el caso de la compañía del EN VERDAD 20. Que aquella administración Ferrocarril de Costa Rica y The CAYÓ DEL denegó la instancia en todas sus Northern Railway Compnay no hu.
CIELO partes, por los siguientes motivos: o prchliamente defrandación del Hib lo. El artículo 36 del reglamento impuesto territorial ni del por FUE HECHA de las oficinas de la tributación di ciento sobre el monto bruto de sus CON EL recta (decreto No. 10 de 15 de no entradas por fletes y pasajes. De.
viembre de 1917. dispone que es fraudación habria existido gi las METAL pública la acción para denunciar compañías, para impedir o dismiEXTRAIDO las defraudaciones de los impues nuir la tasa de los impuestos, huDE UN METEORO tos directos. Las oficinas de tribubieran ocultado sus bienes o entra tación retribuirán las denuncias, caso cometido alguna falsedad en según su juicio, hasta con la mi sus declaraciones. Lo que succdio tad del importe total de los recar fue, simplemente, que las empregos que se impongan al defrauda sas juzgaron con criterio erróneo, dor; y verificarán el pago de la las disposiciones legales que las Otidad designada, tan pronto cobligaban a tributar y se negaron mo ingresen en el tesoro público en consecuencia, a pagar los dos tri las sumas a que monten esos car. butos referidos. Así lo manifestagos. En el sentir de esta adir. inis ron expresamente a esta oficina y tración, el ejercicio de dicha acción por negligencia del superior, que y la consiguiente recompensa si de era el obligado a descontar en últi ella derivare provecho el fisco, co. ma instancia si cabia o no la exigen rresponde únicamente a aquellas cia de pago, éste fue posponiéndose personas que no desempeñan car indefinidamente. La segunda rago alguno oficial, con la salvedad. zón por la cual estima que no pro MISS que apunta el artículo 37 idídem, jc de el reclamo planteado es, si LITERIES pues lo que se ha tenido en mira se quiere, más calificada que la MARGARET es estimular el celo de los ciudada primera: el licenciado Sáenz Corde KING nos en la salvaguardia de los in To no hizo denuncia ninguna del HA SERVIDO 5 GENERACIONES tereses comunales. Quienes deven. no cago de lo simpuestos por parDE LA FAMILIA COLVIN gan un sueldo del Estado o de otro te de las compañías, porque la re.
Dakota del Sur EE. 00.
modo sirven un empleo administra nuncia de estas a satisfacer los tri tivo, no necesitan de ese estímulo, buto: era un hecho notorio, a todas porque, por razón de sus funcio luces conocido, especialmente por LA PALABRA nes, para ellos es un deber legal, el propio jefe de la tributación diINGLESA de todo punto imperativo, lo que recta. Dl licenciado Sáenz Cordero para los demás ciudadanoz es ape limitó su actuación en el asunto INHABITED nas una obligación moral, cuyo sobre el cual cers asu reclamo: a SE FORMA LO cumplimiento sólo está sancionado exigir la efectividad del memora MISMO QUE LA rable fallo dictado por don MaPALABRA FRANCESA nuel Aragón, a las horas del 21 INHABITÉ: de octubre de 1918, en que se de PERO LA INGLESA claraba que las compañías men SIGNIFICA: cionadas tienen obligación de pa gar, así el impuesto territorial so HABITADO Viene de la Pág. PRIMERA bre el valor de todos sus inmue. LA FRANCESA na todo el día y partirán el domin. bles, como el de por ciento sobre DESHABITADO el monto bruto de sus entradas go por la mañana.
Se les hará una recepción oft mensuales. Sin que esto amengüe cial, ya que la visita es de corte cha en el caso de las compañías fe la esforzada y plausible labor heirocarrileras por el licenciado 12 GOBERNANTE DE PERSIA 1798 1834 No labrá desfile de marinos. Sáenz Cordero, es preciso concluir Copr. 1937, King Features Syndicate, Inc. World nghts reserved DEJO SU MUERTE como se dijo, porque no vienen ma con vista de la veridica relación 5, 000 DESCENDIENTES DIRECTOS VIVOS, ADEMÁS rinos a la capital y sólo se trata de hechos que aparece en los ante de un pocos altos oficailes. riores resultandos que el méri.
DE 800 ESPOSAS.
VIERNES 26 DE FEBRERO DE. 1937, PAGINA SIETE Ecodurende de propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obres LA HORA na Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica 90000 LAS DOS.
EL SHALAHAU sia.
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