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Como ven los señores Diputados el Contrato Bananero Indiscutiblemente que con el SE AVANZA MAS DECIDIDAMENTE EN LA DISCUSION DE LOS CONTRAlos intereses de una entidad co cambio de táctica en el Congremo ésta bajo la espada del priTOS CON LA NUEVA TACTICA SEGUIDA AHORA. FIJADOS DE so para la discusión del contrato mero que no obteniendo de la bananero mucho se ha avanza ANTEMANO LOS PUNTOS DISCUTIRSE LOS SEÑORES REPRESEN Compañía lo que desea, y vinien do Por lo menos el primer día de estas sesiones extraordinarias TANTES TIENEN FORZOSAMENTE QUE CONCRETARSE ELLOS do a poner las cosas distintas de como son, o embaucando a en las cuales espera el señor Presidente habrán de conocerse ARGUMENTAR EN FAVOR EN CONTRA. EL MIERCOLES FUElos que no conocen del problema de más de cuarenta proyectos de bananero, otra cosa que las reRON DESECHADAS VARIAS MOCIONES, UNA DE ELLAS DEL SR. MA ferencias cidas de alguno que ley y más de todo esto, de las YORGA RIVAS. proyectos hacendarios del señor se juzga entendido, engane a ANALIZAMOS LA QUE EL SR. MAYORGA PRElos que pueden hacer tal declaMinistro Aragón, en los cuales TENDE INTRODUCIR EN RELACION CON LA DECLARATORIA DE CA ratoria con manifiesto perjuicio mostrará su pericia en cuestio DUCIDAD QUE PUEDE HACER EL ESTADO. CREEMOS QUE ESTA nes financieras. Por lo menos el para la Compañía y para pais.
declamos, el primer día de estas COMPRENDIDA DENTRO DE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 692 No cree el señor Mayorga que discusiones avanzó la cuestión y se trató de la cuestion propues. DEL CODIGO CIVIL. EN TODO CASO SIEMPRE SERA PREFERIBLE en este caso perfectamente pota por el señor Padilla y en dos QUE ESTA DECLARATORIA LA HAGAN LOS TRIBUNALES DE JUS caducidad basada en hecho3 fal dias vimos como se vind nl sue.
sos, o en declaraciones en que 10. De esta manera se libró la TICIA. NO ES ACEPTABLE QUE EL ESTADO QUE ES PARTE EN se ha desfigurado la realidad contratación de uno de los obsLA CONTRATACION SIRVA TAMBIEN COMO JUEZ PARA DECLA del proceso activo de la Comtáculos que bajo una forma inopañia y que el Estado perfectacente encerraba la liquidación RAR LA CADUCIDAD DE EL.
mente podria ser demandado de esas contrataciones y con ello más adelante por haber procedila continuación de esta situación de grandes dificultades para los sabe, a las mismas prescripcio cumplida que el contrato se re. ner en conocimiento del Ejecus cesario acopio de datos para ro do de esta manera, sin el neobreros, para los hombres de nes del derecho común.
suelva, con daños y perjuicios cutivo la falta de cumplimiento bustecer su actitud?
campo y para los industriales.
El señor Mayorga a pesa: del para quien faltó, no vemos que de alguna cláusula sea clerta o la argumentación del señor re razón ha de tener el señor Ma no, y se haya abstenido de cum los Tribunales las partes tienen Hecha una declaratoria por Ha sido el miércoles el dia en presentante Sotela insistía en yorga para hacer incrustrar esa pliria la Compañia por razones que se ha trabajado más duro, la necesidad de mantener esa moción, cuyo alcance está per poderosas. Además preciso es que acatarla, aunque lastime pues en esa sesión vimos des exención para el Estado, pero su tectamente apuntado ya por la considerar que en una contra: sus intereses.
ley: pachar varias pequeñas enmien moción fue derrotada.
También tenemos al oponer tación como ésta, en la cual hay a esa moción del señor Mayordes tales como algunas de las ya que nos referimos a esa multitud de cuestiones que con Sin embargo, los señores di siderar, las cuales indudablega el siguiente argumento. Que propuestas por el señor Mayor moción del señor Mayorga buesa Rivas, entre ellas la que se no es hacer también alguna re putados comprenderán, que tal mente generan muchas obliga dan en un pie de desigualdad referia a supresión de la cláu ferencia, que será un trabajo disposición serviría para un seciones para ambas partes, for o Estado y la United si tal cláu sula, mediante la cual el Esta adelantado, a la otra que cesea millero de molestias, o que sería zosamente, siguiendo en esta sula pudiera prosperar, por las siguientes razones: do pagaría daños y perjuicios, hacer prosperar, por la cual se una fuente de inseguridades.
Es norma corriente que nadie En la vida civil, cuando se ha una ley natural, habrá la Com por incumplimiento del contra declarara caduco de hecho el to El señor Mayorga argume contrato si la compañia frutera faltado al cumplimiento de un aquellas obligaciones que son puede ser juez y parte en la retaba que no era posible creer faltare a alguna de sus obligacio contrato, son los Tribunales los indispensables, o mejor dicho solución de una cuestión. En Tal encargados de imponer al indi básicas para la construcción del esta tendríamos que el Estado que el Estado fuera de mala fe nes para con el Estado.
en una contratación. Pero es moción debe desecharse. viduo que faltó la correspon gran edificio que debe edificar. empeñado en cualquier forma, de advertir que en estos casos, diente sanción, para esto desde y puede suceder que por esa si se diera por ejemplo el caso Las leyes son generales, a ellas luego preciso es, cumpliendo muchas veces el señor Presiden está sujeto el obrero, como el con preceptos legales oir al de ra lógica y normal, como en to ese mismo negocio y le ofrecie razón, por empezar de la mane de que alguien lo interesara en te, como Jefe del organismo gu rico, la entidad comercial que mandado y no guiarse únicabernamental, se ve colocado en tiene debidamente demostrada mente por las pretensiones de das estas situacions debe procera, en esto de ofrecer no hay dificultad alguna, mayores ganan derse, se le ocurra a cualquiera situaciones dificiles por actos de su personería por los medios que la parte actora, y probado con cias que las que obtiene con demandar la declaratoria de ca alguno de sus funcionarios, la ley estatuye, como el Estado, forme a los trámites que la ley ducidad, poniendo al Ejecutivo ese contrato, colocado, pues, en de representantes de alguna persona moral perpetua por señala, el incumplimiento a su en autos de tales cuestiones.
otra entidad representativa del una manifestación juridica. Al obligación de la parte demanpal, y en estos casos, él, el xe dictar los legisladores disposicio dada, la condenatoria de los tri Estado como la United, tengaa por un tercer interesado que le Mejor es dejar que tanto el ser perfectamente sorprendido hor Presidente y con él, el Esnes que se encuentran debidatatio, tienen muchas veces que mente codificadas y que han ser esperar.
bunales de justicia no se hace la seguridad de acudir a un Tri vara a conocimiento de él heaceptar las consecuencias de un vido para regular la vida civil Pero el señor Mayorga desea dar las cuestiones de hecho que bunal de Justicia, para diluel chos falsos y tendríamos forzosamente una declaratoria viciaacto violento, o si se quiere me de las personas, debemos conve una declaratoria de caducidad es preciso demostrar y recibir da de pacialidad.
jor, impremeditado. El Estado nir en que han sido ajustadas a de hecho, para que de esta ma asi cualquiera de las partes un No puede pronunciarse sobre no puede ir nunca de mala fe, los principios mejores que po nera la Compania tenga sus fallo que debe ser, por el propio quien está interesado en él. Ei de un contrato.
señor Mayorga. Si el Estado no demos vivir. si estas leyes es cuantiosos intereses que segu decoro y prestigio de nuestros señor Mayorga como abogado es más que una creación pura. tablecen clara y sencillamente ramente invertirá en los nuevos jueces, expresión de la verdad y que es comprenderá fácilmente mente mental.
latente en todas las organizacio un contrato da lugar a que una merced de la voluntad del prilas dificultades a que esa mones civilizadas y cuyo concepto de las partes reclame de la in mero a quien se le ocurra po Aceptar tal cláusula es tener ción formulada por él, puede hemos parendido, cuando aún prestarse no comprendiamos el sentido Qué diria el señor Mayorga eacto del vocablo. Tampoco si mañana se presentaran a su podemos creer que vayan de ma bufete dos clientes a estipular la fe los señores representantes las bases de un contrato y a firque hablan ahora en nombre marlo, si una de las partes qui del país Como tampoco va de siera reservarse para si la famala fe el industrial que ha cultad de declarar esa contracomprometido, o comprometió tación de hecho caduca por la su crédito para cumplir deterfalta de cumplimiento a alguna mitadas obligaciones, con visde sus obligaciones? Creemos ta a un porvenir que esperaba que no redactaria tal contrato, o mejor, y que a última hora mira que no le encontraria un pie de falsos sus cálculos y destruido justicia o una base de razón.
todo el edificio de sus fantaPues, esa es la misma cuestión sins, al empresario que de a discutirse ahora en el Con.
tal manera se compromete, al greso. No hemos visto todavía agricultor que toma dinero en los artículos del Código Cipréstamo, empeñado en mejorar vil, uno que establezca tal preES OFRECER AL PUBLICO UN SERVICIO EFICIENTE CONS su condición o en obtener marrogativa, porque de esta mane.
yoltes ganancias, con mayores ra se paralizaria toda contrata inversiones, vamos a culpar de ción, expuesta a la voluntad de TANTE. SI POR CUALQUIER MOTIVO, ALGUNO DE NUESindividuos de mala fe, porque una parte, o por lo menos haun dia el acreedor les reclama bria que suprimir del Código Ci el pago de las sumas adeuda TROS CONSUMIDORES NO ESTUVIERE SATISFECHO, vil, todas las cuestiones concerdas? Seguro que no. sim em nientes a contratos bilaterales, bargo cualquiera que sea el deu que sólo existirian en las leyes.
dor demandado, haya procedi LE AGRADECERIAMOS NOS LO HICIERA SABER POR Pues, entonces, señor represendo de buena o mala fe, siempre tante Mayorga, si no hay en el forzosamente tendrá que pagar Código disposición alguna que los daños y perjuicios, corolaESCRITO PARA ORDENAR UNA REVISION EN LAS apoye su pretensión, como vazlos obligados, de una actuación mos a admitir tal disposición, incumplida en una contrataen esta contratación tan inteción.
LINEAS INTERIORES DE LA CASA PODER COresante, en la cual hay tantos Numerosos casos en que han intereses en juego? El Estado Yecaído condenatorias por dase rige por las mismas disposiños y perjuicios, el demandado RREGIR EL DESPERFECTO.
ciones del derecho común, que no ha tenido culpabilidad algulas personas físicas, dice la ley, na, y sin embargo log Tribuna.
si el Estado y la United son dos les, con vista no en su modo de THE COSTA RICA ELECTRIC LIGHT personas morales, sujetas a las pensar o en sus intenciones, simismas leyes, por qué entonces no en hechos ponderables, lo ha va a establecerse un principio condenado.
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que no solamente no existe referido a personas, sino que por Cualquier caso de eculpación completo no se encuentra en en que se encontrara una pernuestra legislación civil? No sona civil, podria ser invocado es posible que pueda prosperar por el Estado que está sujeto, tal moción como el señor Mayorga bien lo Haga el favor de pasar a la pág. bucuriento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
TODO NUESTRO EMPEÑO a

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