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Página ABC Lunes 29 de Diciembre de 1930 ma CONSTITUCION DE LA LIGA NACIONAL NACIONAL DE BASE BALL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, se el un CAPITULO III tivamente a los jugadores, mana dencia relacionada con la liga y, ciones, en cuyo caso, solamente Art. 46. El presidente ponda gers, unupires y clubs cuando ha dará temporaimente y al final del tendran voz las partes interesa a votación los asuntos que la re Ds la directiva yan cometido alguna grave infrac campeonato una nota a los perio das y voto la directiva.
quieran y encauzará los debates, clón o sean perjudiciales para el dicos corteniendo los averages y concediendo la palabra por el or Axt. 50. La Liga será regida buen éxito del campeonato. records establecidos.
Art. 31. Cada delegado podrá cen en que se hubiere solicitado.
por una Junta Directiva integra. G) Evacuar las consultas que 19 ser acompañado de un suplente, Art. 47. Cuando la sesión da por los siguientes miembros: hagan por escrito los clubs, juga Art. 18. Cuidará del archivo de el cual tendrá voz, pero no voto. celebre a solicitud ae algún miem Presidente, Vicepresidente, Secre cores y umpires, dentro de los cinta liga y ejercerá vigilancia sobre bro de la liga, éste, leida y apro tario, Subsecretario, Tesorero, His co dias siguientes a la fecha de los documentos y expedirá las cer Art. 32. Continuará en el de baaa el acta de la anterior, hará cal, Vocal 10. Vocal 20. y Vocal la presentación del escrito. tificaciones que se le pidan dentro sempena del cargo hasta la con uso de la palabra y tratará del nSo.
de los cinco días siguientes. vocatoria del próximo campeona sulito motivo de la sesión. Después Art. Corresponde a la Dito.
se despachará lo demás. Si el que Art. 6o. Cada año se elige DI zective: Art. 19. Citará a sesiones, nohubiere pedido la sesión no concu Art. 38.
rectiva y sus miembros pueden A) El conocimiento de las pro tificará los acuerdos tomados en Los delegacios serán riese, el presidente concede In der reelectos cuantas veces obten tostas que se levanten en los jue éstas y cumplirá con los demás los que elegirán los miembros de palabra al que la solicite y se dis gan mayoria de votos cutirá el objeto de la solicitud, gos por los clubs contendientes. deberes que le imponga la presen directiva.
tratándose luego los asuntos ponBy Las reclamaciones que estate constitucion.
Art. Si un miembro de Di blezca un club contra otro por in Axt. 34. El quórum para cual dentes.
rectiva ciejara de concurrir a tres fracción de la constitución y reCAPITULO VII glior elección será de tres deloga Art. 48. Nadie podrá hacer usesiones consecutivas sin motivo gias en vigor.
dos con voto.
so de la palabra sin haberla pejustificado, se considerará que dic) El fallo de las protestas y recla Del Subsecretario: mite y se nombrará inmediata maciones a que se refieren los dos Art. 35. El representante de un dido antes al presidente, si dos personas la pidieren al mismo mente su sucesor, incisos anteriores, queda reserva Art, 20. Ayudará al secretario club no podrá serlo por otro al tiempo, el presidente la concedora do a la junta directiva.
en el desempeño de su cargo y en mismo tiempo.
al que estime oportuno, Art. Cada miembro de Disu ausencia lo sustituirá en todas rectiva continuará en el desempe Art. 11. La directiva se dividi sus funciones.
Art. 36. Para ser representan Art, 19. Sólo se podrán consu te de un club es necesario no ser mir tres turnos en pro y tres en ño de su cargo, cuando, a pesar rå en tres comités, a saber: de contra del asunto que se someta socio de otro club ligado.
de haber transcurrido el periodo finanzas, de propaganda y festeCAPITULO VIII a debate, discutiéndose primero para el cual fue elegido, no se jos y de reglas.
CAPITULO XI 13s enmiendas y después de vota Del Tesorero: hubiesen efectuado nuevas eleccio do el punto, lo que se haya pro zes, cesando al tomar posesión In CAPITULO IV puesto. No consumirán turno Art. 21. El tesorero tendrá en De las sesiones de la liga: nueva Directiva, autor o autores de una proposiDel presidente de la Liga: su poder las cantidades que le en CAPITULO 11 treguen los clubs por distintos con Art. 32. Las sesiones serán deción al apoyarla, Art. 12. El presidente será el receptos expresados en esta consticos clases: ordinarias y extraordi Art. 50. Las votaciones serán Atribuciones de la Directiva: presentante legal de la Liga: tución, depozitándolas en el Ban varias, según el objeto y época nominales o generales, siendo na cucario en el primer caso que lo co que la directiva acuerde.
en que se celebren.
pidan dos de los presentes, enton Art. Son atribuciones de la Art. 13. Son atribuciones del Directiva en general: Art. 38. Corresponden a la pri ces el secretario escribirá al punPresidente: Art. 22. Hará los pagos que to controvertido, el nombre de ca la directiva ordene, guardando los bren para tratar asuntos generada uno de los votantes y su voto.
mera case aquellas que se cele A) Celebrar las sesiones que or A) Prosidir las sesiones.
done esta constitución; B) Ordenar las sesiones extraor respectivos comprobantes.
les y del material pendiente de se Art. 51. Para la aprobación de B) Convocar y dirigir el Campeo dinarlas cuando lo crea convenien cesaria mayoría de los presentes, unto Nacional y acordar los pre te, cuando lo solicite un miembro Art. 23. Presentará el balan cretaria De éstas se verificarán cualquier punto corriente será ne pero para la suspensión de mios que crea conveniente estable de directiva o las dos terceras pas ce de las cuentas cuando se lo exi una cada semana.
necesarias las tres cer.
tes de los deleagdos. La solicitud ja la directiva; y al final de In temporada rendirá el balance ge las que solicite un miembro de ia Art. 39 Serán extraordinarias club, serán C) Fijar las reglas que han de re debe ser por escrito.
cuartas partes del número total de neral con sus comprobantes, pa liga por escrito dirigido al prest art. 52. Los acuerdos de la Li votos.
gir en el campeonato; D) Cumplir y hacer cumplir la Art. 14. El presidente podrá vora su aprobación.
dunte, manifestando el objeto pn presente constitución: reformarla tar sólo en los casos de empate.
Art. 24. Tanto el tesorero co el presidente en casos de urgen de campeonato, cuando así lo 2ra que se pide: las que disponga ga sólo podrán ser revocados o en mendados durante la temporadu en todo o en parte: penar las in mo el secretario harin entrega e cia; las que acuerd Tracciones que de ella y de las re CAPITULO misma gius de juego se cometan y dissu sucesor, de los fondos, libros y ga, la que se celebre al termi cuerden por unanimidad todos los documentos que tengan en su po var el campeonato para hacer las Art. 53. El orden de las sesio miembros de la liga.
poner todo lo conveniente para el Del Vicepresidente: der, buen funcionamiento del campeo proclamaciones y entregas de los nes será el siguiente: Dato Art. 15. En ausencia del pre Art. 25.
premios: las de elecciones o refor A) Anotación de los miembros de Entregará al secreta E) Norab ar los umpires y demás sidente la sustituira en todas sus rio, bajo recibo, el dine o suticien Inas a la constitución o de las rela directiva y delegados presentes.
funcionarios del juego, pudiendo funciones.
te para cubrir los gastos de la se glas en vigor.
B) Lectura, aprobación y firma Suspenderlos en el ejercicio de sus cretaria del acta anterior.
funciones CAPITULO VI Art. 41. Tanto para las jun c) Correspondencia.
En caso de que no se hayan he CAPITULO IX tas ordinarias como para extracho los nombramientos a que se Del Secretario: ordinarias, citará el secretario con E) Asuntos pendientes.
D) Inforinas de los comités.
tefiere el párrafo anterior, y sólo des dias por lo menos de antela F) Nuevos asuntos.
Del Fiscal: falten des dias para que se efec Art. 16 Llevará un libro de ción. Sólo en caso de extremada tüc el juego en que deban actua. actas de las sesiones y otro de los art. 26. Son atribuciones del cer eitatación por sí mismo o acor urgencia, podrá el presidente haCAPITULO XIII el presidente tendrá el deber de fallos de la directiva.
fiscal: tar el término.
zombrarlos de un modo expreso.
De los clubs ligados: F) Suspender temporal o defini. Art. 17. Atenderá la correspon A) Fiscalizar todas las cuentas de Ja liga Art. 41. Para que haya quo Art. 54. En la temporada poB) Hacer todas las investigacio rum, es preciso que concurran an crán participar tres clases de nes que la directiva le encomien. demás del presidente o del que ha clubs, que se denominarán según de.
Sa sus veces, cuatro mienbros su competencia, asi: C) Controlar las listas de jugado más.
res presentadas por los clubs.
Primera, segunda y tercera fuy za Art. 42. Si convocados no CAPITULO sistieren en el número prefijado, parado un campeonato aparte. Constituyendo cada una por se se convocará a nueva junta, el Art. 55.
De los Vocales: quorum para esta lo formarán peonato será necesario que partiPara que haya camtres miembros; y lo que se resuel cipen por lo menos, tres Art. 27. Por su orden, susti va en esta junta, será de legitimo por cualquiera de las categorias clubs.
tuirá a los otros miembros de di acuerdo, y obligatorio, por tanto, nacionales.
rectiva en su ausencia.
para todos, ausentes y presentes. Art. 56. Si la liga creyere que Art. 42. Las sesiones serán pů no conviene al campeonato la adCAPITULO XI blicas, pero la directiva podrá hamisión de alguno de los clubs que a corias secretas cuando lo crea con pretenden tomar parte en él, po.
De los delegados o representantes: veniente. drá rechazarlo así si lo acuerda Art 44. Cuando las sesiones Art. 28. Cada club será repre sean secretas, tanto los miembros por mayoría de votos.
CON SOLO PAGAR LA sentado por un delsgado, investi de directiva como los delegados de Art. 57. Con la solicitud pidien do de tal carácter por escrito los clubs, comprometen su honor do ingreso a la liga deberán los MENSUALIDAD ANTICIPADA firmado por el presidente o perso y ofrecen silenciar cualquier de clubs de primera y segundo fuer que haga las veces de tal en cisión de la directiva y no pedir za depositar la suma de 20 colosu club que lo nombre, en forma alguna explicaciones de nes, para responder de su gestión De una suscrición clia. El que infringiere este artieu en el campeonato, quedando afec.
Art. 29. Se tendrá por revo lo será castigado de acuerdo con tada por todos los acuerdos de la del moderno gráfico vespertino cada esa representación por el he el criterio de la directiva.
liga niientras no se salve expresa cho de presentarse un escrito de Art. 45. Abierta la sesión por mente.
fecha posterior, a nombre de o el que actúe de presidente, se em Art. 58. Los clubs mencionatra persona, a no ser que se ex pezará por dar lectura del acta dos en el articulo anterior cotiza prese que la sustitución es acci de la anterior. Si alguno de los rán mensualmente con la suma de dental.
miembros de la liga tuviere algu colones, destinados para sufrana observación que hacer sobre la gar los gastos de la liga. Esta cuo Consulte hoy mismo a la Administración Art, 30, El delegado de los exactitud de la misma, se le con ta se cobrará por adelantado y Altos de La Tribuna clubs tendrá voz y voto en todas cederá la palabra con ese objeto mientras dure el campeonato.
las deliberaciones que esta cons y terminado el incidente se ponLa ligu podrá exijirios flanza y Teléfono 3240 Apartadora de Xlt nationele cure progenitatea de Sevasegonal de perekond de papiepriecie pusprigo Canaruceba el ac se trate de protestas o reclamata o no.
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